miércoles, 19 de febrero de 2020

LA ORALIDAD EN EL PROCESO CIVIL (3)



Fernando Murillo Flores

Dedicado a Xiomar Alfaro Herrera

En un artículo anterior expresamos que el éxito de la oralidad implicaba transitar por peldaños, identificando al primero de ellos dijimos que “(…) es la preparación del caso, la elaboración de la demanda, la organización plena de los medios de prueba que acrediten los hechos que sostengan la pretensión, así como el diseño del petitorio de la demanda.(Cf. http://catedrajudicial.blogspot.com/2020/01/laoralidad-en-el-proceso-civil-2.html). El Abogado que asuma cabalmente esa responsabilidad tendrá éxito en la audiencia, lo propio sucederá para el Abogado que prepare la contestación a la demanda, sea quien salga vencedor.

Una cosa es definitiva, por ahora, la etapa postulatoria es escrita. Esto implica una gran ventaja para el Abogado consultado por un caso por su cliente, pues le permite – siempre que no esté contra el tiempo – investigar datos sobre el caso y reunir las pruebas que sustenten la pretensión que diseñe en la demanda. Pero ejercer esta ventaja también implica una gran responsabilidad, al respecto será oportuno visitar el siguiente artículo en: https://www.conjur.com.br/2020-fev-04/paradoxo-corte-responsabilidade-profissional-advogado-elaboracao-peticao-inicial, dato éste que me pasó mi buen amigo, el Abogado, Señor Johans Willy Lloclla Quispe.

En resumen, lo dicho implica preparar el caso, el mismo que es “(…) el relato lógico, ordenado, claro y persuasivo que realizan las partes sobre los hechos que sustentan su pretensión. No es una simple descripción de los hechos, sino que es un relato que tiene como objetivo exponer y convencer al Juez respecto de los que sucedió en la realidad.” (Higa Silva. César. Litigación, Argumentación y Teoría del caso. Grijley, Lima, 2019. P. 25)

Si la implementación de la litigación oral no empieza con una sólida formación y preparación, en ella, de los abogados, así como en el entrenamiento en la preparación del caso civil y su exposición, habrá que afrontar problemas serios en el segundo peldaño, en el que es obvio ingresará el Juez que debe hacer lo propio en función de una metodología de trabajo importante que le permita administrar la contradicción de las que emergerá su decisión en audiencia o posterior a ella.

El conflicto es anterior al proceso, es un hecho histórico para quienes son parte en él y para el Juez que lo conozca y tenga que resolverlo auxiliado por su asistente y secretario. El primero en la cadena de responsabilidad que implica resolver judicialmente un caso en materia civil, es el Abogado, es éste profesional quien conoce los hechos a través de quien pretende tutela jurisdiccional, su cliente, correspondiéndole la agudeza de averiguar la forma y modo de cómo ocurrieron los hechos, el Abogado es quien tiene la responsabilidad de ordenar los medios de prueba que acrediten, en el proceso, la pretensión en sí. En esta responsabilidad, el Abogado debe emplear una metodología de trabajo. “La metodología” nos dice Martínez Zorrilla, “es el estudio del método, y “método” puede definirse como el esquema  o procedimiento seguido para realizar cierta actividad o conseguir determinados fines u objetivos. Cuando hablamos de la metodología jurídica, fundamentalmente nos estamos refiriendo al estudio y análisis del procedimiento para determinar cuál es la respuesta jurídica para el caso que estamos examinando (…)” (Martínez Zorrilla. David. Metodología jurídica y argumentación. Marcial Pons. Madrid 2010. P. 22).

En un caso de relevancia jurídica, es decir, en uno que puede llevarse a los tribunales, se enfrentan dos intereses, respecto de un mismo objeto, dicho de otro modo, dos afirmaciones sobre la titularidad de dos derechos subjetivos, sobre la prevalencia de las posiciones jurídicas en conflicto. Un ejemplo simple de ello, es el siguiente:

Dos personas determinaron crear entre ellas una relación jurídica patrimonial, vinculándose mediante un contrato de arrendamiento a plazo determinado (3 años); al extremo de dicha relación jurídica se encuentran dos situaciones jurídicas, la del arrendador y la del arrendatario, cada una de ellas con un conjunto de derechos y obligaciones, dentro de las que la principal es la de ceder la posesión de un inmueble, de parte de quien tenía la facultad de cederla (el propietario por ejemplo) y de pagar una renta determinada por la posesión del bien inmueble a título de arrendamiento de parte de quien recibe la posesión; una obligación común a las partes – siempre que no hayan pactado lo contrario – es cumplir con el plazo del arrendamiento. Si las partes cumplen espontáneamente sus obligaciones durante el desarrollo del contrato, no existirá conflicto de intereses, sino el cumplimiento de la reglamentación de sus intereses, que fue la razón de la suscripción del contrato.

Si por el contrario una de las partes no cumple con su obligación, como por ejemplo, con devolver la posesión del inmueble alquilado al arrendador, su propietario, al término del contrato de arrendamiento, surgirá un conflicto de intereses que al no hallar solución extrajudicial, se tendrá que llevar a los tribunales.

En este caso sencillo, el Abogado del arrendador fácilmente subsumirá el hecho en aquella causal de desalojo por vencimiento de contrato establecida en el Código Civil; como medio de prueba contará con el contrato escrito de arrendamiento, en el que figura el plazo y sus términos inicial y final. No necesitará más para presentar la demanda de desalojo por la causal de término del contrato, con la pretensión de restitución de la posesión. Así prepara el caso y su tesis es que el contrato de arrendamiento venció y por tanto el arrendatario debe restituir la posesión del inmueble.

Al ser notificada la demanda al arrendatario, éste le comenta a su Abogado que si bien el contrato de arrendamiento, celebrado por escrito y que la parte demandante ofrece como medio de prueba había vencido, no menos cierto era que durante el contrato de arrendamiento se pactó una renta mensual de US$. 1,500.00, empero luego de vencido éste, conversó con el arrendador (propietario) y ahora demandante y empezó a pagar una renta mensual de US$. 2,000.00 desde el primer mes siguiente al vencimiento del contrato. Con estos datos, el Abogado del arrendatario prepara su teoría del caso y su tesis es que el contrato de arrendamiento que vincula a las partes ahora es verbal y a tiempo indeterminado al haberse pactado un nuevo alquiler mensual.

De lo hasta aquí descrito podemos advertir que el Abogado de la parte demandante no cuidó en investigar y en obtener toda la información sobre el caso, es decir, sobre el hecho que la renta mensual fue incrementada luego del término del contrato de arrendamiento. Ahora, si lo supo y no lo consideró, enfrentará una tesis difícil de rebatir: que su cliente se vinculó con el arrendador con un nuevo contrato de arrendamiento, luego de vencido el anterior. De haberlo considerado, tal vez su pretensión de restitución del inmueble transitaba por dar por concluido un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado.

En la audiencia oral, el Juez deberá decidir si declara fundada la demanda por la causal de vencimiento de contrato o, por el contrario, la declara infundada por la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. En este artículo no intentamos dar respuesta a esa dicotomía del Juez en la Audiencia, pues el Juez requerirá su propia metodología, sino únicamente anotar lo importante que es para la oralidad en el proceso civil, que los abogados preparen sus casos, investiguen sobre ellos, que no se les escape el mínimo detalle, reúnan y organicen los medios de prueba que sustenten las pretensiones que diseñen al demandar y contestar la demanda.

En este primer peldaño es que nos debemos concentrar, de este peldaño no se ocupa ninguno de los instrumentos normativos de la oralidad preparados por el Poder Judicial y no tendría por qué hacerlo, como tampoco se ocupa algún código procesal. Este primer peldaño corresponde a las escuelas de Derecho de las Universidades, a los Colegios de Abogados y, en defecto de ello, a la auto capacitación de los abogados en la metodología del caso, de su exposición y el arte de la persuasión en los tribunales.

Los abogados no deben perder de vista que ahora, en el escenario de una audiencia oral, las partes y el Juez interactuarán y, en ese escenario es donde se apreciará quién se preparó y quien no para la audiencia, no cabrá más refugiarse en la oscuridad de los escritos, proveídos y traslados ante las partes. El tema está planteado.

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