Fernando
Murillo Flores
Dedicado a Xiomar Alfaro Herrera
En un artículo anterior expresamos que el
éxito de la oralidad implicaba transitar por peldaños, identificando al primero
de ellos dijimos que “(…) es la
preparación del caso, la elaboración de la demanda, la organización plena de
los medios de prueba que acrediten los hechos que sostengan la pretensión, así
como el diseño del petitorio de la demanda.” (Cf. http://catedrajudicial.blogspot.com/2020/01/laoralidad-en-el-proceso-civil-2.html). El Abogado que asuma cabalmente esa
responsabilidad tendrá éxito en la audiencia, lo propio sucederá para el
Abogado que prepare la contestación a la demanda, sea quien salga vencedor.
Una cosa es definitiva, por ahora, la etapa postulatoria es escrita.
Esto implica una gran ventaja para el Abogado consultado por un caso por su cliente,
pues le permite – siempre que no esté contra el tiempo – investigar datos sobre
el caso y reunir las pruebas que sustenten la pretensión que diseñe en la
demanda. Pero ejercer esta ventaja también implica una gran responsabilidad, al
respecto será oportuno visitar el siguiente artículo en: https://www.conjur.com.br/2020-fev-04/paradoxo-corte-responsabilidade-profissional-advogado-elaboracao-peticao-inicial, dato
éste que me pasó mi buen amigo, el Abogado, Señor Johans Willy Lloclla Quispe.
En resumen, lo dicho implica preparar el caso, el mismo que es “(…) el relato lógico, ordenado, claro y persuasivo que realizan las partes sobre los hechos que sustentan su pretensión. No es una simple descripción de los hechos, sino que es un relato que tiene como objetivo exponer y convencer al Juez respecto de los que sucedió en la realidad.” (Higa Silva. César. Litigación, Argumentación y Teoría del caso. Grijley, Lima, 2019. P. 25)
En resumen, lo dicho implica preparar el caso, el mismo que es “(…) el relato lógico, ordenado, claro y persuasivo que realizan las partes sobre los hechos que sustentan su pretensión. No es una simple descripción de los hechos, sino que es un relato que tiene como objetivo exponer y convencer al Juez respecto de los que sucedió en la realidad.” (Higa Silva. César. Litigación, Argumentación y Teoría del caso. Grijley, Lima, 2019. P. 25)
Si la implementación de la
litigación oral no empieza con una sólida formación y preparación, en ella, de
los abogados, así como en el entrenamiento en la preparación del caso civil y
su exposición, habrá que afrontar problemas serios en el segundo peldaño, en el
que es obvio ingresará el Juez que debe hacer lo propio en función de una
metodología de trabajo importante que le permita administrar la contradicción
de las que emergerá su decisión en audiencia o posterior a ella.
El conflicto es anterior al
proceso, es un hecho histórico para quienes son parte en él y para el Juez que
lo conozca y tenga que resolverlo auxiliado por su asistente y secretario. El
primero en la cadena de responsabilidad que implica resolver judicialmente un
caso en materia civil, es el Abogado, es éste profesional quien conoce los
hechos a través de quien pretende tutela jurisdiccional, su cliente,
correspondiéndole la agudeza de averiguar la forma y modo de cómo ocurrieron
los hechos, el Abogado es quien tiene la responsabilidad de ordenar los medios
de prueba que acrediten, en el proceso, la pretensión en sí. En esta
responsabilidad, el Abogado debe emplear una metodología de trabajo. “La metodología” nos dice Martínez
Zorrilla, “es el estudio del método, y
“método” puede definirse como el esquema
o procedimiento seguido para realizar cierta actividad o conseguir
determinados fines u objetivos. Cuando hablamos de la metodología jurídica,
fundamentalmente nos estamos refiriendo al estudio y análisis del procedimiento
para determinar cuál es la respuesta jurídica para el caso que estamos
examinando (…)” (Martínez Zorrilla. David. Metodología jurídica
y argumentación. Marcial Pons. Madrid 2010. P. 22).
En un caso de relevancia
jurídica, es decir, en uno que puede llevarse a los tribunales, se enfrentan
dos intereses, respecto de un mismo objeto, dicho de otro modo, dos
afirmaciones sobre la titularidad de dos derechos subjetivos, sobre la
prevalencia de las posiciones jurídicas en conflicto. Un ejemplo simple de
ello, es el siguiente:
Dos personas determinaron
crear entre ellas una relación jurídica patrimonial, vinculándose mediante un
contrato de arrendamiento a plazo determinado (3 años); al extremo de dicha
relación jurídica se encuentran dos situaciones jurídicas, la del arrendador y
la del arrendatario, cada una de ellas con un conjunto de derechos y
obligaciones, dentro de las que la principal es la de ceder la posesión de un
inmueble, de parte de quien tenía la facultad de cederla (el propietario por
ejemplo) y de pagar una renta determinada por la posesión del bien inmueble a
título de arrendamiento de parte de quien recibe la posesión; una obligación
común a las partes – siempre que no hayan pactado lo contrario – es cumplir con
el plazo del arrendamiento. Si las partes cumplen espontáneamente sus
obligaciones durante el desarrollo del contrato, no existirá conflicto de
intereses, sino el cumplimiento de la reglamentación de sus intereses, que fue
la razón de la suscripción del contrato.
Si por el contrario una de las
partes no cumple con su obligación, como por ejemplo, con devolver la posesión
del inmueble alquilado al arrendador, su propietario, al término del contrato
de arrendamiento, surgirá un conflicto de intereses que al no hallar solución
extrajudicial, se tendrá que llevar a los tribunales.
En este caso sencillo, el
Abogado del arrendador fácilmente subsumirá el hecho en aquella causal de
desalojo por vencimiento de contrato establecida en el Código Civil; como medio
de prueba contará con el contrato escrito de arrendamiento, en el que figura el
plazo y sus términos inicial y final. No necesitará más para presentar la
demanda de desalojo por la causal de término del contrato, con la pretensión de
restitución de la posesión. Así prepara el caso y su tesis es que el contrato
de arrendamiento venció y por tanto el arrendatario debe restituir la posesión
del inmueble.
Al ser notificada la demanda
al arrendatario, éste le comenta a su Abogado que si bien el contrato de
arrendamiento, celebrado por escrito y que la parte demandante ofrece como
medio de prueba había vencido, no menos cierto era que durante el contrato de
arrendamiento se pactó una renta mensual de US$. 1,500.00, empero luego de
vencido éste, conversó con el arrendador (propietario) y ahora demandante y
empezó a pagar una renta mensual de US$. 2,000.00 desde el primer mes siguiente
al vencimiento del contrato. Con estos datos, el Abogado del arrendatario
prepara su teoría del caso y su tesis es que el contrato de arrendamiento que
vincula a las partes ahora es verbal y a tiempo indeterminado al haberse
pactado un nuevo alquiler mensual.
De lo hasta aquí descrito
podemos advertir que el Abogado de la parte demandante no cuidó en investigar y
en obtener toda la información sobre el caso, es decir, sobre el hecho que la
renta mensual fue incrementada luego del término del contrato de arrendamiento.
Ahora, si lo supo y no lo consideró, enfrentará una tesis difícil de rebatir:
que su cliente se vinculó con el arrendador con un nuevo contrato de
arrendamiento, luego de vencido el anterior. De haberlo considerado, tal vez su
pretensión de restitución del inmueble transitaba por dar por concluido un contrato
de arrendamiento a tiempo indeterminado.
En la audiencia oral, el Juez
deberá decidir si declara fundada la demanda por la causal de vencimiento de
contrato o, por el contrario, la declara infundada por la existencia de un
nuevo contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. En este artículo no
intentamos dar respuesta a esa dicotomía del Juez en la Audiencia, pues el Juez
requerirá su propia metodología, sino únicamente anotar lo importante que es
para la oralidad en el proceso civil, que los abogados preparen sus casos,
investiguen sobre ellos, que no se les escape el mínimo detalle, reúnan y
organicen los medios de prueba que sustenten las pretensiones que diseñen al
demandar y contestar la demanda.
En este primer peldaño es que
nos debemos concentrar, de este peldaño no se ocupa ninguno de los instrumentos
normativos de la oralidad preparados por el Poder Judicial y no tendría por qué
hacerlo, como tampoco se ocupa algún código procesal. Este primer peldaño
corresponde a las escuelas de Derecho de las Universidades, a los Colegios de
Abogados y, en defecto de ello, a la auto capacitación de los abogados en la
metodología del caso, de su exposición y el arte de la persuasión en los tribunales.
Los abogados no deben perder
de vista que ahora, en el escenario de una audiencia oral, las partes y el Juez
interactuarán y, en ese escenario es donde se apreciará quién se preparó y quien no para
la audiencia, no cabrá más refugiarse en la oscuridad de los escritos,
proveídos y traslados ante las partes. El tema está planteado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario