lunes, 15 de junio de 2020

VIERNES 13



Fernando Murillo Flores


Este artículo se iba a llamar “De vuelta al trabajo”, pero decidí cambiarle el título luego de haber leído un comunicado de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que transmite a sus magistrados y trabajadores, lo que el Presidente del Poder Judicial habría expresado en una reunión con los presidentes de las cortes superiores de justicia del sur:

“(…) que la cuarentena no es vacaciones que se debe laborar, y que al final de ella se estará solicitando un informe pormenorizado de toda la labor desarrollada por cada magistrado para ponerlo en conocimiento de la Junta Nacional de la Justicia, y en el caso de quienes hayan contribuido significativamente con su trabajo, se emitirá la felicitación respectiva”.

Las vacaciones son un derecho para quien teniendo la fortuna de tener un empleo, labora un determinado número de meses y en él cumple un récord vacacional que le permite ser acreedor a un descanso de treinta días. La cuarentena, desde un punto de vista médico es el aislamiento en el que se mantiene a una persona o conjunto de personas, por un determinado tiempo para evitar que contagien o se contagien. No cabe duda alguna que entre un período vacacional y un período de cuarentena no existe identidad alguna, lo primero es un derecho laboral, mientras que lo segundo es algo que se impone por razones de salud y no depende de uno.

Al margen de esa pequeña diferencia, el gobierno del Perú, publicó el 15 de marzo de 2020, el D.S. N° 044-2020-PCM en cuyo artículo 1, dispuso lo siguiente:

“Declárese el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.”

Desde entonces, el gobierno fue emitiendo disposiciones similares hasta que mediante el D.S. N° 094-2020-PCM amplío el aislamiento social obligatorio (cuarentena), hasta el próximo 30 de junio de 2020.

El Poder Judicial, mediante decisiones de su Consejo Ejecutivo, emitió luego de las disposiciones del gobierno, varias disposiciones mediante las que: a) suspendía sus actividades y, b) los plazos procesales judiciales y administrativos. La primera de una secuela de acuerdos del indica órgano de gobierno, en ese sentido, fue la expresada mediante la R.A. N° 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 que estableció:

Artículo Primero.- Suspender las labores del Poder Judicial, en vía de regularización, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020.
Artículo segundo.- Suspender los plazos procesales y administrativos, a partir del día 16 de marzo del presente año, por el plazo de 15 días calendario.

Desde entonces, cada vez que el gobierno emitía una disposición ampliando el estado de aislamiento social obligatorio (cuarentena), el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hacía lo propio. Es decir, las labores del Poder Judicial y la suspensión de plazos procesales y administrativos, están suspendidos hasta el 30 de junio de 2020 por la R.A. N° 157-2020-CE-PJ, cuyo primer artículo establece: “Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; (…)”

La excepción a la disposición general de suspensión de labores y plazos procesales y administrativos en el Poder Judicial, la constituyó la decisión de que en las cortes superiores de justicia, sólo funcionen durante el período de emergencia, los denominados juzgados penales y no penales y una sala superior, para tramitar casos puntuales (cf. Artículo 3.d de la R.A. N° 115-2020-CE-PJ). Al margen de esos órganos jurisdiccionales, ningún otro podría laborar.

Ahora expliquemos por qué lo de viernes13. A la indicada fecha muchos jueces especializados y superior tenían procesos a su cargo para la emisión de las sentencias. Al margen que a esa fecha tuviesen procesos con plazos vencidos, existen otros que están dentro del plazo correspondiente. Si bien la suspensión de plazos afecta en uno y otro caso, los segundos que al viernes 13 de marzo estuviesen dentro de plazo, éste al estar suspendido recién se reanudará el 1 de julio próximo y no existirá falta alguna si se emite sentencia dentro del plazo correspondiente que se inició al viernes 13 de marzo, el mismo que se suspendió del 16 de marzo al 30 de junio de 2020.

El problema será para los responsables de aquellos procesos que, entregados a los jueces para la emisión de las sentencias correspondientes, al viernes 13 de marzo de 2020 ya se encontraban con el plazo vencido para la emisión, pues ello denota retraso antes del aislamiento social obligatorio. Es para éstos supuestos que, de seguro, se estableció que los jueces podían acudir a sus oficinas para llevárselos a su domicilio y elaborar la sentencia y/o sentencia de vista correspondientes, pues ello es razonable en tanto que al inicio del aislamiento social y/o suspensión actividades del Poder Judicial y suspensión de plazos procesales y administrativos (16 de marzo de 2020) los plazos ya estaban vencidos. Entonces, al no ser correcto que luego de más de 90 días de aislamiento social obligatorio, en esos procesos, no exista resolución y no se las pueda notificar apenas se levante la suspensión de plazos procesales, se hizo la autorización correspondiente que luego se habría convertido en una obligación (R.C. N° 000004-2020-CE-PJ y R.C. N° 000031-2020-CE-PJ). Entonces, deben distinguirse aquellos procesos judiciales que al viernes 13 de marzo de 2020 ya estaban con plazos procesales vencidos para emitir sentencia o sentencia de vista, de aquellos que a dicha fecha aún no tenía algún plazo procesal vencido.

Parece que es cierto que se ingresará a trabajar escalonadamente al Poder Judicial el 17 de junio de 2020, conforme a las R.A. N° 000129-2020-CE-PJ; R.A. N° 146-2020-CE-PJ y R.A. N° 000069-2020-P-CE-PJ y, aun así, los plazos estarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, a partir del 1 de julio de 2020 recién podrán notificarse válidamente las resoluciones que se hayan preparado y, aún así hayan sido “descargadas” o “subidas” al sistema, recién tendrán eficacia – como es lógico – luego del 1 de julio de 2020.

Como lo que se dice que dijo el Presidente del Poder Judicial es “(…) que al final de ella (la cuarentena) se estará solicitando un informe pormenorizado de toda la labor desarrollada por cada magistrado para ponerlo en conocimiento de la Junta Nacional de la Justicia”, yo responderé:

1. Al viernes 13 de marzo de 2020 no obraba en mi poder proceso alguno con plazo vencido respecto a mi obligación de emitir el voto correspondiente.
2.  Al viernes 13 de marzo de 2020 no tenía más de 10 procesos recientemente entregados a mí persona, para la emisión del voto correspondiente.
3. El plazo que tenía para emitir el voto correspondiente, en dichos procesos, estuvo suspendido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
4. No consideré oportuno poner en riesgo mi vida para ir a recoger no más de 10 expedientes a mi cargo – que estaban todos dentro de plazo – para trabajarlos en mi domicilio, pues así lo haya hecho o lo haga del miércoles 17 al miércoles 30 de junio de 2020, sólo podría notificar sus resoluciones a partir de ésta última fecha.

Ah. Y si acaso no me creen, me remito al Sistema Integrado de Justicia (SIJ) en el que todo está registrado, o al menos eso creo. No soy supersticioso, pero creo que el viernes 13 de marzo de 2020 es una fecha importante para determinar quién, antes del inicio de la cuarentena no estaba al día en su trabajo y quién sí, pues éstos no estábamos obligados a ir por nuestros procesos sencillamente porque los plazos que los rigen estaban suspendidos, siendo distinto el caso de aquellos procesos que a la indicada fecha estaban ya vencidos y, obviamente no puede suspenderse un plazo que ya está vencido.

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