Fernando Murillo Flores
Tuve la oportunidad de realizar un curso de administración y organización en ESAN el año 2008 a cargo del Profesor Enrique Valdez Florez, en ese curso aprendí que muchas veces quienes dan disposiciones administrativas o determinan algunos parámetros para medir el rendimiento de los empleados, lo hacen fuera de toda realidad o posibilidad para considerar que lo que disponen es posible, sin tener en cuenta que quienes así lo disponen tampoco podrían hacerlo, pues “nada es imposible para quien no lo tiene que hacer”
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la R.A. Nº 000233-2020-CE-PJ del 27 de agosto de 2020, disponiendo, entre otras medidas “que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2020 sea inferior al 14% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas.” (cf. Artículo 58)
Revisado el anexo, encontramos que la Segunda Sala Laboral que presido reporta un avance de trabajo de 12% al mes de mayo, respecto a su meta para el año judicial 2020 que es de 1787, al haber resuelto 213 procesos; según la resolución citada debieron producirse 250, es decir, un 14%. Esto, al menos en la Sala Laboral que presido era difícil de lograr, ¿por qué?
Durante el año judicial 2020, antes de la suspensión de labores y de plazos administrativos y judiciales, sólo se laboró jurisdiccionalmente el mes de enero y trece días del mes de marzo, pues el mes de febrero fue de vacaciones judiciales.
Como se sabe, en el Cuzco y a nivel nacional, el Poder Judicial suspendió labores, plazos administrativos y judiciales desde el 15 de marzo de 2020 (R.A. N° 115-2020-CE-PJ), hasta el 30 de junio de 2020 (R.A. N° 157-2020-CE-PJ). Esta suspensión significa que no había posibilidad alguna de trabajar en condiciones normales desde el 15 de marzo al 30 de junio de 2020.
Entonces, ¿cómo se podría haber logrado – al menos en la Segunda Sala Laboral – un 14% de su producción programada, es decir, 250 procesos?
Algunos dirán que sí era posible, debido a que se autorizó que los magistrados ingresasen a los locales judiciales para llevar sus expedientes a su casa. En efecto, primero hubo una autorización (RC. N° 4-2020-CE-PJ del 11 de abril de 2020) y luego se dijo de que era una obligación (R.C. N° 31-2020-CE-PJ del 12 de mayo de 2020), pero en el caso de la Segunda Sala Laboral ello no era posible debido que al 13 de marzo pasado, no se tenían procesos acumulados o atrasados para emitir votos y resoluciones, asimismo no se podía avanzar los procesos internamente, ni llevar audiencias de vista de causa, pues las que estuvieron programadas para la segunda quincena de marzo y las dos primera semanas de abril se frustraron, todo ello en razón a la suspensión de labores y plazos.
En ese escenario, la producción fue la siguiente:
Segunda
Sala Laboral |
|||||||||
Mes |
Enero |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Setiembre |
Producción |
147 |
1 |
65 |
0 |
0 |
0 |
208 |
66 |
28 |
Es fácil advertir que de no haber mediado suspensión de labores, se hubiesen resuelto en el mes de marzo 130 procesos que, sumados a los 148 procesos resueltos durante el mes de enero y febrero, se habría producido 277 procesos, lo que era un poco más del 14% que dice que no producimos. Como se aprecia, existe una razón objetiva para no haber producido lo que se exige haber producido.
En el cuadro también se aprecia que cuando se nos permitió volver al trabajo, es decir, el mes de julio se resolvieron durante este mes 208 procesos, y como quiera que se habían programado vistas de causa en algunos procesos y otros estaban expeditos para ser resueltos al no haberse solicitado informar oralmente, esos procesos fueron resueltos en agosto y setiembre, no obstante, la suspensión de labores en el Poder Judicial para el caso del Cuzco (cuarentena focalizada).
Pensando en voz alta y, además, escribiéndolo, no tuvo sentido suspender plazos si existía la posibilidad de notificar electrónicamente y llevar a cabo las audiencias en plataforma digital, pero así se dispuso.
Información oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco, al mes de setiembre de 2020, ubica a la Segunda Sala Laboral, en el primer lugar de producción entre los tribunales ubicados en la sede de Corte, sin considerar a los tribunales penales, ni a los tribunales descentralizados con sede en Sicuani y Quillabamba:
|
Tribunal |
Producción |
1 |
Segunda Sala
Laboral |
515 |
2 |
Sala Civil |
420 |
3 |
Primera Sala
Laboral |
193 |
Ahora que se han reiniciado las labores en la Corte Superior de Justicia del Cusco, el personal de la Segunda Sala Laboral está comprometido en producir al máximo, resolviendo todos y cada uno de los procesos que ingresen en apelación durante este año, un año en el que algunos creen que se puede lograr una producción como si nada hubiese pasado, es decir, pensando que no es imposible lograr aquello que ni ellos mismos podrían lograr.
Disposiciones así, como la comentada, u otras como la establecida en la R.A. N° 224-2020-CE-PJ del 24 de agosto de 2020, deberían ser objeto de pronunciamiento en función de la realidad de cada una de las cortes de justicia del país, en tal sentido es de destacar el Pronunciamiento de la Junta de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, del 16 de setiembre de 2020, sin embargo, en la mayoría de los casos estamos a lo que se dispuso u ordenó, sin mayor capacidad de discrepancia.
Para la Segunda Sala Laboral el año judicial 2020 ha sido un año muy malo, dentro de ello muchas cosas pudieron haberse planeado mejor como Corte de Justicia de cara al aislamiento social obligatorio y a la suspensión de actividades, sin embargo, ello no se dio; espero que quienes tienen en sus manos la suerte de la Corte Superior de Justicia del Cusco, estén planificando lo que corresponda para el año 2021. Eso esperamos.
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