Fernando Murillo Flores
Una pregunta
recurrente estos días es lo que debe suceder con los procesos de amparo
iniciados antes del sábado 24 de julio de 2021, fecha desde la que entró en
vigencia la Ley N° 31307, denominada “Nuevo Código Procesal Constitucional.”
En principio, un
proceso judicial o constitucional se inicia cuando es presentada la demanda, no
cuando ésta es admitida; ello quiere decir que si una demanda de amparo en
general o contra resolución judicial, fue presentada hasta el viernes 23 de
julio de 2021, el proceso al que dio origen deberá desarrollarse y concluir con
las disposiciones del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N°
28237.
En el contexto
anterior, dos temas son importantes, el primero es el de la competencia
establecida en la legislación vigente al momento de la presentación de la
demanda y su inmutabilidad, el otro, es si por la vigencia de nuevas reglas
procesales, el proceso iniciado antes que estén en vigencia, le son aplicables.
Respecto al
primer tema, es importante tener presente lo establecido en el Código Procesal
Civil:
Artículo 8. La competencia
se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición
de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o
de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente
lo contrario.
En consecuencia,
los procesos de amparo iniciados con demandas presentadas al viernes 23 de
julio de 2021 continuarán su desarrollo y hasta su conclusión ante los juzgados
que recibieron dichas demandas.
Respecto al segundo
tema, debemos tener presente lo establecido en el nuevo Código Procesal
Constitucional, en sus disposiciones complementarias finales:
PRIMERA.
Vigencia de normas
Las
normas procesales previstas por el presente código son de aplicación inmediata,
incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la
norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios
interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que
hubieran empezado.
Entonces:
-
Una demanda presentada al viernes 23 de julio de 2021,
deberá ser calificada, si aún no lo fue, con las disposiciones del nuevo Código
Procesal Constitucional.
- Si está corriendo el plazo para contestar la demanda,
al 23 de julio de 2021, debe fijarse fecha, día y hora para la realización de
la audiencia establecida en el artículo 12 del nuevo Código Procesal
Constitucional.
- En el caso anterior, al proceso le es aplicable
íntegramente el nuevo Código Procesal Constitucional, tanto en primera como en
segunda instancia, incluidos los procesos de amparo contra resolución judicial.
-
Si el proceso iniciado antes de la vigencia del nuevo
Código Procesal Constitucional, está para emitirse sentencia, la misma debe
emitirse dentro del plazo correspondiente según el código derogado, el plazo
para impugnarla será el establecido en el nuevo Código Procesal Constitucional.
- Si existen sentencias emitidas y notificadas al 23 de
julio de 2021, los plazos para impugnarlas con apelación o recurso de agravio
constitucional, serán los establecidos en el código derogado.
-
Si el proceso está en ejecución, ésta concluye con las
disposiciones del código derogado, pudiendo plantearse la apelación por salto
en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, pues
éstas le anteceden al nuevo Código Procesal Constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario