jueves, 29 de julio de 2021

LOS PROCESOS DE AMPARO INICIADOS AL 23 DE JULIO DE 2021 Y SU ADECUACIÓN AL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

 Fernando Murillo Flores

Una pregunta recurrente estos días es lo que debe suceder con los procesos de amparo iniciados antes del sábado 24 de julio de 2021, fecha desde la que entró en vigencia la Ley N° 31307, denominada “Nuevo Código Procesal Constitucional.”

En principio, un proceso judicial o constitucional se inicia cuando es presentada la demanda, no cuando ésta es admitida; ello quiere decir que si una demanda de amparo en general o contra resolución judicial, fue presentada hasta el viernes 23 de julio de 2021, el proceso al que dio origen deberá desarrollarse y concluir con las disposiciones del Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley N° 28237.

En el contexto anterior, dos temas son importantes, el primero es el de la competencia establecida en la legislación vigente al momento de la presentación de la demanda y su inmutabilidad, el otro, es si por la vigencia de nuevas reglas procesales, el proceso iniciado antes que estén en vigencia, le son aplicables.

Respecto al primer tema, es importante tener presente lo establecido en el Código Procesal Civil:

Artículo 8. La competencia se determina por la situación de hecho existente al momento de la interposición de la demanda o solicitud y no podrá ser modificada por los cambios de hecho o de derecho que ocurran posteriormente, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

En consecuencia, los procesos de amparo iniciados con demandas presentadas al viernes 23 de julio de 2021 continuarán su desarrollo y hasta su conclusión ante los juzgados que recibieron dichas demandas.

Respecto al segundo tema, debemos tener presente lo establecido en el nuevo Código Procesal Constitucional, en sus disposiciones complementarias finales:

 

PRIMERA. Vigencia de normas

Las normas procesales previstas por el presente código son de aplicación inmediata, incluso a los procesos en trámite. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado.

Entonces:

-     Una demanda presentada al viernes 23 de julio de 2021, deberá ser calificada, si aún no lo fue, con las disposiciones del nuevo Código Procesal Constitucional.

-    Si está corriendo el plazo para contestar la demanda, al 23 de julio de 2021, debe fijarse fecha, día y hora para la realización de la audiencia establecida en el artículo 12 del nuevo Código Procesal Constitucional.

-   En el caso anterior, al proceso le es aplicable íntegramente el nuevo Código Procesal Constitucional, tanto en primera como en segunda instancia, incluidos los procesos de amparo contra resolución judicial.     

-     Si el proceso iniciado antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Constitucional, está para emitirse sentencia, la misma debe emitirse dentro del plazo correspondiente según el código derogado, el plazo para impugnarla será el establecido en el nuevo Código Procesal Constitucional.

-  Si existen sentencias emitidas y notificadas al 23 de julio de 2021, los plazos para impugnarlas con apelación o recurso de agravio constitucional, serán los establecidos en el código derogado.  

-     Si el proceso está en ejecución, ésta concluye con las disposiciones del código derogado, pudiendo plantearse la apelación por salto en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, pues éstas le anteceden al nuevo Código Procesal Constitucional.

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