miércoles, 21 de julio de 2021

El sereno municipal ¿obrero o empleado?


Fernando Murillo Flores

Hace un buen tiempo escribí un artículo titulado “Empleado u obrero” en el que sostuve que el sereno municipal era un empleado mas no un obrero municipal, ante sentencias del Tribunal Constitucional que lo consideraban obrero (http://catedrajudicial.blogspot.com/2009/07/empleado-u-obrero.html), desde que escribí esa opinión que fue el 3 de julio de 2009, a la fecha, han transcurrido doce años, tiempo en el que incluso el años 2017 se emitió un acuerdo plenario en el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional  estableciendo, en concordancia con el Tribunal Constitucional que, “Los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Ello debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principios pro homine y progresividad. Es decir, deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto legislativo N° 728)

De esa forma, al margen de que sin embargo no era así, quedó establecido que el sereno municipal era un obrero y que por tanto estaba comprendido en el ámbito de la legislación laboral privada.

Es más, luego que se emitiera el precedente constitucional en el Exp. N° 05057-2013-PATC – Junín “Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco”, en el que se estableció que el empleo público era un bien constitucionalmente protegido, al que debía accederse mediante concurso público, a una plaza presupuestada y vacante incluso cuando el Estado era, como lo es respecto de los obreros municipales, un empleador privado, el Tribunal Constitucional emitió, reiterando que el obrero municipal, ergo el sereno municipal, estaba comprendido en la legislación laboral privada, la decisión de excluir a los obreros municipales de su ingreso al empleo público como obrero municipal, del ya mencionado concurso público, en razón a que dicho puesto no forma parte de la carrera administrativa (véase la sentencia en el Exp. N° 06681-2013-PA/TC – Lambayeque – “Richard Nilton Cruz Llamos”. Fs. 10 a 12).

Bueno, se ha publicado el 21 de julio de 2021, la Ley N° 31297 denominada “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”, cuyo objeto según su artículo 1 es “(…) establecer el marco normativo que regula funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuyan con la convivencia pacífica de la ciudadanía” (la negrita es nuestra)

Cuando se lee la ley, uno piensa encontrar el establecimiento ofrecido de una manera clara y precisa, sin embargo, encontramos al respecto, lo siguiente:

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DE LOS SERENOS MUNICIPALES

Artículo 22. Régimen de los serenos municipales Los serenos municipales se sujetan al régimen previsto en el artículo 37 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mientras se implementa en las municipalidades el régimen establecido en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El ingreso y permanencia en el servicio de serenazgo municipal se realiza mediante concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.”

Decimos que la disposición no es clara ni precisa en razón a que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece:

“Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.

Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.”

La nueva ley precitada es aquella que debió determinar que el sereno municipal es obrero o empleado, pues la sola remisión al artículo antes citado, lo único que hace es decir que el empleado municipal está comprendido en la legislación laboral pública y el obrero municipal a la legislación laboral privada, es decir, la remisión al artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades no define el régimen del sereno municipal, pues quien ha dicho que es obrero es la jurisprudencia reiterada y constante el Tribunal Constitucional y el Acuerdo en un Pleno Jurisdiccional del Poder Judicial.

Es el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley N° 31297 el que comúnmente se dice nos da luces en la oscuridad de esta ley, cuando estipula:

“El ingreso y permanencia en el servicio de serenazgo municipal se realiza mediante concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley.”

De una interpretación de este párrafo debemos concluir que el sereno municipal no es más o, al menos no será un obrero municipal, sujeto al régimen laboral de la actividad privada al que se le había exonerado, por el Tribunal Constitucional, de la aplicación del precedente denominado “Huatuco Huatuco”, es decir, de ingresar al puesto de sereno municipal porque éste no formaba parte de la administración pública.

Si se dice que “El ingreso y permanencia en el servicio de serenazgo municipal se realiza mediante concurso público de méritos, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público (…)”, entonces, se está diciendo que el sereno municipal es alguien que ingresó por concurso a un puesto o empleo público, comprendido en la carrera administrativa, pues la Ley N° 28175, tal como lo hace el D.Leg. N° 276 y la Ley N° 30057 por delegación de la Constitución o mediante la reserva de la ley por la Constitución establecen, en conjunto, que a la carrera administrativa, es decir, al empleo público se accede por concurso público.

En consecuencia, el legislador, en este caso por insistencia, habló: el sereno municipal es un empleado, mas no un obrero y, como tal está comprendido en el ámbito de aplicación de la legislación laboral pública, pues ingresa al puesto de sereno municipal cumpliendo la Ley N° 28175 “Ley Marco del Empleo Público”. No se hable o escriba más.

Ahora surgen muchas preguntas.

La primera es: ¿la Ley N° 31297 está modificando el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades?

La segunda es que: ¿si los serenos municipales que actualmente prestan servicios son empleados estatales, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, la Ley N° 31297 les cambia automáticamente el régimen laboral al de la actividad pública?, Es esa ley autoaplicativa.

La tercera es, asumiendo que la respuesta a la anterior pregunta es negativa, ¿se debe solicitar el consentimiento de los serenos municipales que actualmente prestan servicios como obreros sujetos al régimen laboral de la actividad privada, para ser empleados sujetos al régimen laboral de la actividad privada?

La cuarta y para no cansar con más preguntas, pues hay más, es la siguiente ¿tiene algún derecho el actual sereno municipal, considerado obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, de permanecer en este régimen laboral?

Mientras alguien responde esas preguntas y esperemos se dé el reglamento de la ley, ahora que estamos en modo patrio, recordemos una parte del vals “Viva el Perú y sereno”

A las seis es la lechera,

y a las siete la tisanera, catay,

a las ocho el bizcocho, chumay,

a las nueve el sanguito, compay,

a las diez los jazmines, sí,

muchachita ¿no hueles ya?

a las once la chicha, catay,

a las doce el sereno, chumay.

¡Ave María Purísima!

¡Viva el Perú y sereno!

 

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