lunes, 13 de febrero de 2023

La sucesión presidencial

Fernando Murillo Flores (*)

Todo Estado tiene un pueblo, una autoridad y un territorio dentro del que se ejerce soberanamente dicha autoridad sobre las personas que lo habitan. El Tawantinsuyo tenía al Inca como autoridad suprema; durante el virreinato lo era el Virrey, en representación del Rey; al nacer el Estado peruano lo fue y es actualmente el Presidente, como jefe de Estado, al inicio de nuestra República, la Presidencia era defendida por quienes fueron llamados conservadores, en tanto que la figura del Congreso, la defendían quienes fueron denominados liberales.

Entonces, los presidencialistas eran conservadores porque ellos se adscribían a la figura de un Presidente, cuya autoridad era lo más próximo a la representación del Virrey y más remotamente a la del Inca. Los que apostaban por el Congreso, eran llamados liberales en tanto apostaban por una entidad novedosa para el Perú, difícil de diseñar.

Cuando San Martín se despidió del Perú escribió, luego de instalada la Asamblea de 1822, cuya misión era dar la Constitución de 1823: “(…) Peruanos, os dejo establecida la representación nacional. Si depositáis en ella una entera confianza, contad el triunfo; si no, la anarquía os va a devorar.Era obvio que San Martín, basado en la realidad, era un conservador y desconfiaba de la Asamblea.

Lo cierto del caso es que en toda sociedad la autoridad no puede dejar de existir, es decir, no puede haber un vacío de poder, es por ello que la actual Constitución del Perú (1993) establece:

Capítulo IV – Poder Ejecutivo

Artículo 115. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.”

 

Actualmente, por la vacancia del ex Presidente Pedro Castillo Terrones, preside el Perú, quien era la candidata a la primera Vice Presidencia en la lista del partido que ganó las elecciones el 2021. Desde esa perspectiva, la actual Presidenta del Perú ejerce el cargo constitucionalmente.

Es muy importante saber cómo las constituciones del Perú, trataron el tema de la sucesión del poder. Veamos:

1.   La Constitución de 1823

Capítulo V - Poder Ejecutivo

Artículo 76.- Habrá un Vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el poder ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada.

Artículo 77.- En defecto del Vicepresidente administrará el poder ejecutivo el Presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente.

2.   Constitución 1826

Capítulo VI - Poder Ejecutivo

Artículo 81.- Por renuncia, muerte, enfermedad o ausencia del Presidente de la República, el Vicepresidente le sucederá en el mismo acto.

Artículo 82.- A falta del Presidente y Vicepresidente de la República, se encargarán interinamente de la administración los Secretarios de Estado, debiendo presidir el más antiguo en ejercicio, hasta que se reúna el Cuerpo Legislativo.

3.   Constitución 1828

Título V – Poder Ejecutivo

Artículo 83.- Habrá también un Vicepresidente, que reemplace al Presidente en casos de imposibilidad física o moral, o cuando salga a campaña; y en defecto de uno y otro ejercerá el cargo provisionalmente el Presidente del Senado, quedando entre tanto suspenso de las funciones de Senador.

4.   Constitución 1834

Título V – Poder Ejecutivo

Artículo 81.- Cuando vacare la Presidencia de la Repúblicla por muerte, renuncia o perpetua imposibilidad física, se encargará provisionalmente del Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado, quien en estos casos, y en el de destitución legal, convocará a los colegios electorales dentro de los primeros diez días de su gobierno, para elección de Presidente.

Artículo 82.- Si concluido el período constitucional, no se hubiere hecho la elección por algún accidente, o verificada ella el electo estuviere fuera de la capital, el Presidente del Consejo de Estado se encargará del Poder Ejecutivo mientras se practica la elección o llega el electo.

Artículo 83.- El ejercicio de la Presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente la fuerza pública, por enfermedad temporal y por ausentarse a más de ocho leguas de la capital de la República. En cualquiera de estos casos le subrogará el Presidente del Consejo de Estado.

5.   Constitución de 1839

Título VII

Artículo 82.- Cuando vacare la presidencia de la República por muerte, pacto atentatorio, renuncia o perpetua imposibilidad física o moral se encargará provisionalmente del Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado, quien en estos casos convocará a los colegios electorales dentro de los primeros diez días de su gobierno para la elección del Presidente.

Artículo 83.- Si concluido el período constitucional no se hubiese hecho la elección por algún accidente, o verificada ella el electo estuviere fuera de la capital, el Presidente del Consejo de Estado se encargará del Poder Ejecutivo mientras se practica, la elección o llega el electo.

Artículo 84.- Si en alguno de los casos antedichos faltare el Presidente del Consejo se encargará del Supremo Poder Ejecutivo el que lo haya subrogado accidentalmente en la presidencia.

6.   Constitución de 1856

Título XI – Poder Ejecutivo

Artículo 83.- La Presidencia de la República vaca de hecho: 1. Por muerte. 2. Por celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional. 3. Por atentar contra la forma de gobierno. 4. Por impedir la reunión del Congreso, suspender sus sesiones o disolverlo. Vaca de derecho: 1. Por admisión de su renuncia. 2. Por incapacidad moral o física. 3. Por destitución legal. 4. Por haber terminado su período.

Artículo 84.- Habrá un Vicepresidente de la República, elegido al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente, destinado a suplir por él en los casos designados en los Artículos 83 y 88.

Artículo 86.- Si faltase a la vez el Presidente y Vicepresidente, se encargará de la Presidencia el Consejo de Ministros, quien ejercerá el cargo mientras el llamado por la ley se halle expedito; en el caso de vacante expedirá, dentro de los primeros tres días, las órdenes necesarias para la elección de Presidente y Vicepresidente y convocará al Congreso para los efectos de los Artículos 76 y siguientes.

Artículo 88.- El ejercicio de la presidencia se suspende por mandar en persona el Presidente la fuerza pública y por enfermedad temporal.

7.   Constitución de 1860

Título XI – Poder Ejecutivo

Artículo 89.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, denominados primero y segundo, que serán elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo período que el Presidente.

Artículo 90.- En los casos de vacante que designa el artículo 88, excepto el último, el Primer Vicepresidente concluirá el período comenzado. En los casos del artículo 93, sólo se encargará del mando por el tiempo que dure el impedimento del Presidente.

Artículo 91.- A falta del Presidente y del Primer Vicepresidente de la República, el segundo se encargará del mando supremo hasta que el llamado por la ley se halle expedito. En el caso de vacante, dará, dentro de tercero día, las órdenes necesarias para que se haga la elección de Presidente y Primer Vicepresidente de la República y convocará al Congreso para los efectos de los artículos 81 y siguientes.

8.   Constitución 1867

Título X – Poder Ejecutivo

Artículo 83.- En los casos de vacante que designan los Artículos 79, inciso 1 y 80, incisos 1 y 2, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente del Consejo de Ministros, quien expedirá dentro de tercero día las órdenes necesarias para la elección de Presidente, y convocará al Congreso para los efectos del Artículo 73 y siguientes.

En los casos señalados en el Artículo 81 ejercerán, también la Presidencia de la República el Presidente del Consejo de Ministros, entre tanto dure el impedimento.

9.   Constitución 1920

Título XI – Poder Ejecutivo

Artículo 116.- Solamente en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República el Congreso elegirá dentro de los treinta días al ciudadano que deba completar el período presidencial, gobernando entre tanto el Consejo de Ministros.

Artículo 117.- El Congreso elegirá igualmente al ciudadano que deba completar el período presidencial en los casos de vacancia fijados en el Artículo 115. El Consejo de Ministros gobernará interinamente cuando el impedimento sea temporal según el Artículo 118.

10.Constitución 1933

Título VII – Poder Ejecutivo

Artículo 146.- Mientras se llena la Presidencia vacante, o mientras dura la suspensión de su ejercicio, ejercerá el Poder Ejecutivo el Consejo de Ministros.

 Artículo 147.- En los casos de vacancia de la Presidencia de la República, el Congreso elegirá Presidente para el resto del período Presidencial. Si, al producirse la vacante, el Congreso está en funciones, la elección de Presidente se hará dentro de tres días. Si el Congreso está en receso, debe reunirse en sesiones extraordinarias para el sólo efecto de elegir Presidente y recibirle juramento. La elección, en este caso, se hará dentro de los veinte días contados a partir de aquel en que se produjo la vacante. La convocatoria al Congreso a reunirse en sesiones extraordinarias para elegir Presidente de la República, la hace el Presidente del Senado o, en defecto de éste, el de la Cámara de Diputados.

Artículo 148.- La elección de Presidente de la República por el Congreso, se hará por voto secreto, en sesión permanente y continua. Será proclamado el que obtenga la mayoría absoluta de votos.

11.Constitución 1979

Título IV – Poder Ejecutivo  

Artículo 208.- Por falta temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vice Presidente. En defecto de este, el Segundo. Por impedimento de ambos, el Presidente del Senado, quien convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente sale del territorio nacional, el Primer Vice­ Presidente se encarga del despacho. En su defecto, el Segundo.

La lectura y análisis de los textos constitucionales que forman parte de nuestra historia constitucional, nos permite encontrar los siguientes denominadores comunes:

1.   Siempre existieron disposiciones constitucionales que reglamentaron la sucesión del poder en el ámbito del poder ejecutivo, esta es una nota que caracteriza el régimen presidencialista. 

2.   La existencia de la o las vicepresidencias es mayoritaria en nuestras constituciones. Las Constituciones de los años: 1823, 1826, 1828 y 1856, contemplaron la existencia de una vice presidencia. Es a partir de la Constitución de 1860, que fue replicada por la de 1979 y la actual de 1993 que se contempla la existencia de dos vicepresidencias.

3.   Son minoritarias otras soluciones, como las establecidas en las constituciones de 1834 y 1839, en ambas, el Presidente del Consejo de Estado es quien asumiría la presidencia, de igual manera en las constituciones de 1867 y 1933, quien asumirían tal función recaía en el Consejo de Ministros, y de singular forma, en la constitución de 1920 se estableció que quien asumiría la función presidencial fuera un ciudadano elegido por el congreso.

4.   Estas últimas posibilidades han sido dejadas de lado en las constituciones, para optar por la sucesión a un primer vicepresidente y, en defecto de éste, a un segundo vicepresidente. Este es el esquema constitucional actual en torno a la institución de la Vice Presidencia.

Desde la Constitución de 1979 y durante el segundo gobierno de Fernando Belaúnde (1980 - 1985) no existió problema alguno de sucesión, lo propio sucedió durante el primer gobierno de Alan García (1985 - 1990). Los vicepresidentes del presidente Alberto Fujimori, presidente originalmente electo para el período 1990 – 1995 no fueron llamados, ni los de sus sucesivos períodos hasta su renuncia (2000).

Luego de lo anterior, no fueron llamados tampoco los vice presidentes de los presidentes Alejandro Toledo (2001 - 2006), del segundo período de Alan García (2006 - 2011), ni los de Ollanta Humala (2011 - 2016).

Los vicepresidentes fueron llamados sí, durante el período presidencial de Pedro Pablo Kuczynski (2016 - 2018) quien al renunciar accedió a la Presidencia, su vicepresidente Martín Vizcarra, sin embargo, al ser vacado éste por el Congreso, no se pudo llamar a la segunda vice presidenta Mercedes Araoz, en razón a que ésta había renunciado previamente.

A la vacancia de Martín Vizcarra, accedió a la Presidencia, por sucesión del poder, agotadas las posibilidades de las vicepresidencias de Pedro Pablo Kuczynski (2016 - 2018) Manuel Merino quien era Presidente del Congreso y al renunciar entregó la posta del poder a otro miembro del Congreso, Francisco Sagasti.

Convocadas las elecciones generales para el período (2021-2026), fue elegido Pedro Castillo quien fue vacado del cargo por incapacidad moral, luego que éste declarase su voluntad de dar un auto golpe de Estado (7 de diciembre de 2022). Ante ello, por sucesión accede al cargo de la Presidencia de la República, su vice presidenta Dina Boluarte quien actualmente ejerce la presidencia dentro del marco constitucional anotado y descrito.

Concluyendo podemos decir que la institución de las vice presidencias, para el supuesto de sucesión constitucional de la presidencia de la República del Perú, es la que se ha decantado a través de nuestra historia constitucional. No existe el cargo de vicepresidencias en ejercicio, quienes los tienen, potencialmente puede acceder a la Presidencia, en los supuestos establecidos por la propia Constitución.

También podemos concluir que en un sistema presidencialista es la imagen del candidato a la presidencia, la que determina su elección, antes que las de sus candidatos a las vice presidencias. Quien asuma, siendo vicepresidente, el cargo de Presidente de la República puede dar una sensación de mejora o cambio, si acaso es una crisis la que obligó a la renuncia del Presidente, como sucedió en el caso de Martín Vizcarra. A contrario, dicha sensación no lo es tanto si es mucho el desgaste del gobierno del Presidente, como sucede con la actual Presidente del Perú, Dina Boluarte.

Estas dos últimas experiencias, sumadas a que los presidentes titulares (Kuczynski y Castillo) no tenían presencia partidaria gravitante en el Congreso, determinaron que Martín Vizcarra ingresase muy debilitado a la Presidencia, aunque su aparente éxito se debió por su también aparente buen manejo de la crisis sanitaria, originada por el Covid – 19, y que lo propio pase con Dina Boluarte, pues no sólo formó parte del partido de gobierno de quien era presidente, sino que debe cargar con el pasivo de un gobierno de pobre desempeño, en cuyos casos siempre será recomendable no concluir el período presidencial original, sino entrar a un período de transición y convocar a próximas elecciones. En definitiva, creemos que sería oportuno modificar la Constitución y suprimir la institución de la segunda vicepresidencia, y optar sólo por una. La historia seguirá anotando las lecciones que debemos tener presente.

(*) Con la colaboración de Pilar Olivera Cáceres

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