Fernando
Murillo Flores (*)
Todo Estado
tiene un pueblo, una autoridad y un territorio dentro del que se ejerce
soberanamente dicha autoridad sobre las personas que lo habitan. El Tawantinsuyo
tenía al Inca como autoridad suprema; durante el virreinato lo era el Virrey,
en representación del Rey; al nacer el Estado peruano lo fue y es actualmente
el Presidente, como jefe de Estado, al inicio de nuestra República, la
Presidencia era defendida por quienes fueron llamados conservadores, en tanto
que la figura del Congreso, la defendían quienes fueron denominados liberales.
Entonces, los
presidencialistas eran conservadores porque ellos se adscribían a la figura de un
Presidente, cuya autoridad era lo más próximo a la representación del Virrey y
más remotamente a la del Inca. Los que apostaban por el Congreso, eran llamados
liberales en tanto apostaban por una entidad novedosa para el Perú, difícil de
diseñar.
Cuando San
Martín se despidió del Perú escribió, luego de instalada la Asamblea de 1822,
cuya misión era dar la Constitución de 1823: “(…) Peruanos, os dejo
establecida la representación nacional. Si depositáis en ella una entera
confianza, contad el triunfo; si no, la anarquía os va a devorar.” Era obvio que San
Martín, basado en la realidad, era un conservador y desconfiaba de la Asamblea.
Lo cierto del
caso es que en toda sociedad la autoridad no puede dejar de existir, es decir,
no puede haber un vacío de poder, es por ello que la actual Constitución del Perú
(1993) establece:
“Capítulo
IV – Poder Ejecutivo
Artículo
115. Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República,
asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo
Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el
impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a
elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional,
el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el
Segundo Vicepresidente.”
Actualmente, por
la vacancia del ex Presidente Pedro Castillo Terrones, preside el Perú, quien
era la candidata a la primera Vice Presidencia en la lista del partido que ganó
las elecciones el 2021. Desde esa perspectiva, la actual Presidenta del Perú
ejerce el cargo constitucionalmente.
Es muy
importante saber cómo las constituciones del Perú, trataron el tema de la
sucesión del poder. Veamos:
1.
La Constitución
de 1823
Capítulo
V - Poder Ejecutivo
Artículo
76.- Habrá un Vicepresidente en quien concurran las mismas calidades.
Administrará el poder ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del
Presidente, o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada.
Artículo
77.- En defecto del Vicepresidente administrará el poder ejecutivo el
Presidente del Senado hasta la elección ordinaria de nuevo Presidente.
2.
Constitución
1826
Capítulo
VI - Poder Ejecutivo
Artículo
81.- Por renuncia, muerte, enfermedad o ausencia del Presidente de la
República, el Vicepresidente le sucederá en el mismo acto.
Artículo
82.- A falta del Presidente y Vicepresidente de la República, se encargarán
interinamente de la administración los Secretarios de Estado, debiendo presidir
el más antiguo en ejercicio, hasta que se reúna el Cuerpo Legislativo.
3.
Constitución
1828
Título
V – Poder Ejecutivo
Artículo
83.- Habrá también un Vicepresidente, que reemplace al Presidente en casos de
imposibilidad física o moral, o cuando salga a campaña; y en defecto de uno y
otro ejercerá el cargo provisionalmente el Presidente del Senado, quedando
entre tanto suspenso de las funciones de Senador.
4.
Constitución
1834
Título
V – Poder Ejecutivo
Artículo
81.- Cuando vacare la Presidencia de la Repúblicla por muerte, renuncia o
perpetua imposibilidad física, se encargará provisionalmente del Poder
Ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado, quien en estos casos, y en el de
destitución legal, convocará a los colegios electorales dentro de los primeros
diez días de su gobierno, para elección de Presidente.
Artículo
82.- Si concluido el período constitucional, no se hubiere hecho la elección
por algún accidente, o verificada ella el electo estuviere fuera de la capital,
el Presidente del Consejo de Estado se encargará del Poder Ejecutivo mientras
se practica la elección o llega el electo.
Artículo
83.- El ejercicio de la Presidencia se suspende por mandar en persona el
Presidente la fuerza pública, por enfermedad temporal y por ausentarse a más de
ocho leguas de la capital de la República. En cualquiera de estos casos le
subrogará el Presidente del Consejo de Estado.
5.
Constitución
de 1839
Título
VII
Artículo
82.- Cuando vacare la presidencia de la República por muerte, pacto
atentatorio, renuncia o perpetua imposibilidad física o moral se encargará provisionalmente
del Poder Ejecutivo el Presidente del Consejo de Estado, quien en estos casos
convocará a los colegios electorales dentro de los primeros diez días de su
gobierno para la elección del Presidente.
Artículo
83.- Si concluido el período constitucional no se hubiese hecho la elección por
algún accidente, o verificada ella el electo estuviere fuera de la capital, el
Presidente del Consejo de Estado se encargará del Poder Ejecutivo mientras se
practica, la elección o llega el electo.
Artículo
84.- Si en alguno de los casos antedichos faltare el Presidente del Consejo se
encargará del Supremo Poder Ejecutivo el que lo haya subrogado accidentalmente
en la presidencia.
6.
Constitución
de 1856
Título
XI – Poder Ejecutivo
Artículo
83.- La Presidencia de la República vaca de hecho: 1. Por muerte. 2. Por
celebrar cualquier pacto contra la independencia o integridad nacional. 3. Por
atentar contra la forma de gobierno. 4. Por impedir la reunión del Congreso,
suspender sus sesiones o disolverlo. Vaca de derecho: 1. Por admisión de su
renuncia. 2. Por incapacidad moral o física. 3. Por destitución legal. 4. Por
haber terminado su período.
Artículo
84.- Habrá un Vicepresidente de la República, elegido al mismo tiempo, con las
mismas calidades y para el mismo período que el Presidente, destinado a suplir
por él en los casos designados en los Artículos 83 y 88.
Artículo
86.- Si faltase a la vez el Presidente y Vicepresidente, se encargará de la
Presidencia el Consejo de Ministros, quien ejercerá el cargo mientras el
llamado por la ley se halle expedito; en el caso de vacante expedirá, dentro de
los primeros tres días, las órdenes necesarias para la elección de Presidente y
Vicepresidente y convocará al Congreso para los efectos de los Artículos 76 y
siguientes.
Artículo
88.- El ejercicio de la presidencia se suspende por mandar en persona el
Presidente la fuerza pública y por enfermedad temporal.
7.
Constitución
de 1860
Título
XI – Poder Ejecutivo
Artículo
89.- Habrá dos Vicepresidentes de la República, denominados primero y segundo,
que serán elegidos al mismo tiempo, con las mismas calidades y para el mismo
período que el Presidente.
Artículo
90.- En los casos de vacante que designa el artículo 88, excepto el último, el
Primer Vicepresidente concluirá el período comenzado. En los casos del artículo
93, sólo se encargará del mando por el tiempo que dure el impedimento del
Presidente.
Artículo
91.- A falta del Presidente y del Primer Vicepresidente de la República, el
segundo se encargará del mando supremo hasta que el llamado por la ley se halle
expedito. En el caso de vacante, dará, dentro de tercero día, las órdenes
necesarias para que se haga la elección de Presidente y Primer Vicepresidente
de la República y convocará al Congreso para los efectos de los artículos 81 y
siguientes.
8.
Constitución
1867
Título
X – Poder Ejecutivo
Artículo
83.- En los casos de vacante que designan los Artículos 79, inciso 1 y 80,
incisos 1 y 2, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente del
Consejo de Ministros, quien expedirá dentro de tercero día las órdenes
necesarias para la elección de Presidente, y convocará al Congreso para los
efectos del Artículo 73 y siguientes.
En
los casos señalados en el Artículo 81 ejercerán, también la Presidencia de la
República el Presidente del Consejo de Ministros, entre tanto dure el
impedimento.
9.
Constitución
1920
Título
XI – Poder Ejecutivo
Artículo
116.- Solamente en caso de muerte o dimisión del Presidente de la República el
Congreso elegirá dentro de los treinta días al ciudadano que deba completar el
período presidencial, gobernando entre tanto el Consejo de Ministros.
Artículo
117.- El Congreso elegirá igualmente al ciudadano que deba completar el período
presidencial en los casos de vacancia fijados en el Artículo 115. El Consejo de
Ministros gobernará interinamente cuando el impedimento sea temporal según el
Artículo 118.
10.Constitución
1933
Título
VII – Poder Ejecutivo
Artículo
146.- Mientras se llena la Presidencia vacante, o mientras dura la suspensión
de su ejercicio, ejercerá el Poder Ejecutivo el Consejo de Ministros.
Artículo 147.- En los casos de vacancia de la
Presidencia de la República, el Congreso elegirá Presidente para el resto del
período Presidencial. Si, al producirse la vacante, el Congreso está en
funciones, la elección de Presidente se hará dentro de tres días. Si el Congreso
está en receso, debe reunirse en sesiones extraordinarias para el sólo efecto
de elegir Presidente y recibirle juramento. La elección, en este caso, se hará
dentro de los veinte días contados a partir de aquel en que se produjo la
vacante. La convocatoria al Congreso a reunirse en sesiones extraordinarias
para elegir Presidente de la República, la hace el Presidente del Senado o, en
defecto de éste, el de la Cámara de Diputados.
Artículo
148.- La elección de Presidente de la República por el Congreso, se hará por
voto secreto, en sesión permanente y continua. Será proclamado el que obtenga
la mayoría absoluta de votos.
11.Constitución
1979
Título
IV – Poder Ejecutivo
Artículo
208.- Por falta temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus
funciones el Primer Vice Presidente. En defecto de este, el Segundo. Por
impedimento de ambos, el Presidente del Senado, quien convoca de inmediato a
elecciones.
Cuando
el Presidente sale del territorio nacional, el Primer Vice Presidente se
encarga del despacho. En su defecto, el Segundo.
La
lectura y análisis de los textos constitucionales que forman parte de nuestra
historia constitucional, nos permite encontrar los siguientes denominadores
comunes:
1. Siempre existieron disposiciones constitucionales que reglamentaron la sucesión del poder en el ámbito del poder ejecutivo, esta es una nota que caracteriza el régimen presidencialista.
2. La existencia de la o las vicepresidencias es mayoritaria en nuestras constituciones. Las Constituciones de los años: 1823, 1826, 1828 y 1856, contemplaron la existencia de una vice presidencia. Es a partir de la Constitución de 1860, que fue replicada por la de 1979 y la actual de 1993 que se contempla la existencia de dos vicepresidencias.
3. Son minoritarias otras soluciones, como las establecidas en las constituciones de 1834 y 1839, en ambas, el Presidente del Consejo de Estado es quien asumiría la presidencia, de igual manera en las constituciones de 1867 y 1933, quien asumirían tal función recaía en el Consejo de Ministros, y de singular forma, en la constitución de 1920 se estableció que quien asumiría la función presidencial fuera un ciudadano elegido por el congreso.
4.
Estas
últimas posibilidades han sido dejadas de lado en las constituciones, para
optar por la sucesión a un primer vicepresidente y, en defecto de éste, a un
segundo vicepresidente. Este es el esquema constitucional actual en torno a la
institución de la Vice Presidencia.
Desde
la Constitución de 1979 y durante el segundo gobierno de Fernando Belaúnde
(1980 - 1985) no existió problema alguno de sucesión, lo propio sucedió durante
el primer gobierno de Alan García (1985 - 1990). Los vicepresidentes del
presidente Alberto Fujimori, presidente originalmente electo para el período
1990 – 1995 no fueron llamados, ni los de sus sucesivos períodos hasta su
renuncia (2000).
Luego
de lo anterior, no fueron llamados tampoco los vice presidentes de los presidentes
Alejandro Toledo (2001 - 2006), del segundo período de Alan García (2006 - 2011),
ni los de Ollanta Humala (2011 - 2016).
Los
vicepresidentes fueron llamados sí, durante el período presidencial de Pedro
Pablo Kuczynski (2016 - 2018) quien al renunciar accedió a la Presidencia, su
vicepresidente Martín Vizcarra, sin embargo, al ser vacado éste por el
Congreso, no se pudo llamar a la segunda vice presidenta Mercedes Araoz, en
razón a que ésta había renunciado previamente.
A
la vacancia de Martín Vizcarra, accedió a la Presidencia, por sucesión del
poder, agotadas las posibilidades de las vicepresidencias de Pedro Pablo
Kuczynski (2016 - 2018) Manuel Merino quien era Presidente del Congreso y al renunciar
entregó la posta del poder a otro miembro del Congreso, Francisco Sagasti.
Convocadas
las elecciones generales para el período (2021-2026), fue elegido Pedro
Castillo quien fue vacado del cargo por incapacidad moral, luego que éste
declarase su voluntad de dar un auto golpe de Estado (7 de diciembre de 2022).
Ante ello, por sucesión accede al cargo de la Presidencia de la República, su
vice presidenta Dina Boluarte quien actualmente ejerce la presidencia dentro
del marco constitucional anotado y descrito.
Concluyendo
podemos decir que la institución de las vice presidencias, para el supuesto de
sucesión constitucional de la presidencia de la República del Perú, es la que
se ha decantado a través de nuestra historia constitucional. No existe el cargo
de vicepresidencias en ejercicio, quienes los tienen, potencialmente puede
acceder a la Presidencia, en los supuestos establecidos por la propia
Constitución.
También
podemos concluir que en un sistema presidencialista es la imagen del candidato
a la presidencia, la que determina su elección, antes que las de sus candidatos
a las vice presidencias. Quien asuma, siendo vicepresidente, el cargo de
Presidente de la República puede dar una sensación de mejora o cambio, si acaso
es una crisis la que obligó a la renuncia del Presidente, como sucedió en el
caso de Martín Vizcarra. A contrario, dicha sensación no lo es tanto si es
mucho el desgaste del gobierno del Presidente, como sucede con la actual
Presidente del Perú, Dina Boluarte.
Estas dos últimas experiencias, sumadas a que los presidentes titulares (Kuczynski y Castillo) no tenían presencia partidaria gravitante en el Congreso, determinaron que Martín Vizcarra ingresase muy debilitado a la Presidencia, aunque su aparente éxito se debió por su también aparente buen manejo de la crisis sanitaria, originada por el Covid – 19, y que lo propio pase con Dina Boluarte, pues no sólo formó parte del partido de gobierno de quien era presidente, sino que debe cargar con el pasivo de un gobierno de pobre desempeño, en cuyos casos siempre será recomendable no concluir el período presidencial original, sino entrar a un período de transición y convocar a próximas elecciones. En definitiva, creemos que sería oportuno modificar la Constitución y suprimir la institución de la segunda vicepresidencia, y optar sólo por una. La historia seguirá anotando las lecciones que debemos tener presente.
(*) Con la colaboración de Pilar Olivera Cáceres
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