Fernando
Murillo Flores[1]
En
principio no tengo el más mínimo interés en que se tomen decisiones
administrativas respecto a la ubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La
Convención (pues sé que no se tomarán), sólo escribo estas reflexiones
personales, basadas en mi responsabilidad laboral actual, para compartirlas con
quienes las lean y les interese. Recalco, estas son mis reflexiones personales,
producto del ocio en el que estoy sumido en la ciudad del eterno verano.
La
R.A. N° 181-2010-CE-PJ del 20 de mayo de 2010, publicada el 9 de julio de 2010,
basada en la sustentación de la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de
la Corte Superior de Justicia de Cusco, dispuso la reubicación de la Sala Mixta
Descentralizada ubicada en la ciudad de Urubamba, a la ciudad de Quillabamba en
la provincia de La Convención.
En
la mencionada resolución se reseña: i)
“que de acuerdo con los reportes de la Oficina de Estadística Distrital en los
últimos años se ha venido incrementando sustantivamente y de manera constante
la carga procesal en los órganos jurisdiccionales con sede en Quillabamba”; ii) “debido (la carga) al crecimiento
económico de dicha ciudad por el desarrollo de la zona en razón a la puesta en
marcha del proyecto del “Gas de Camisea” cuyo ámbito de influencia directa es
precisamente dicha zona”; iii) lo
que a su vez ha hecho que aumente en esa provincia la carga procesal en materia
civil, contencioso administrativo, laboral, comercial y penal, entre otros”; iv) “se aúna el hecho de ser una de las
circunscripciones más alejadas de la sede de Corte Superior, en tanto se
encuentra ubicada en ceja de selva y cuya carretera por lo accidentado de la
región sufre de constantes deslizamientos e interrupciones” y, v) que “se cuenta con local propio y
con infraestructura adecuada en la ciudad de Quillabamba” a lo que yo añadiría
que al ser tan adecuada ameritó incluso una doble inauguración. Ergo: “resulta conveniente disponer la reubicación de la Sala Mixta
Descentralizada ubicada en Urubamba a la Provincia de La Convención cuya sede
será Quillabamba”.
Pero
analicemos esa decisión luego de casi dos años:
1.
La
estadística sólo fue de “los órganos jurisdiccionales con sede en Quillabamba”
y, como siempre, de naturaleza cuantitativa pues de ella se dice que “se ha
venido incrementando sustantivamente y de manera constante la carga procesal”,
sin un análisis cualitativo de materias, cuantías e instancias en las que se
inician los procesos. ¿Se analizaron los procesos que ingresaban a sede de
apelación desde los juzgados especializados de La Convención?.
2.
Tiene
“el proyecto del “Gas de Camisea” incidencia alguna en el incremento de
procesos contencioso administrativos en materia laboral pública, cuya única
razón de existir son: i) el incumplimiento espontáneo de las obligaciones
laborales de parte del Estado (sectores de educación y salud) y, ii) los
conflictos contractuales laborales con los municipios de La Convención.
Tampoco creo que
tenga incidencia, “el proyecto del “Gas de Camisea”, en el incremento de
procesos por tráfico ilícito de drogas (TID) o, ¿si?, los que actualmente sobrepasan
a los delitos contra la libertad sexual (que antes eran los más), robo y hurto
juntos. Un reporte de la población penitenciaria en Quillabamba, al 16 de mayo
de 2012, arroja que existen 84 personas recluidas por TID y que por hurto, robo
y violación 31 personas en total. Pero los procesos sobre TID, que ahora son
los más, casi siempre terminan mediante conclusión anticipada o terminación
anticipada, ante los jueces penales de investigación preparatoria o de
juzgamiento, estos procesos nunca llegarán a la “Sala de Apelaciones”
Si bien, “el
proyecto del “Gas de Camisea”, tiene incidencia en los procesos laborales
privados, es porque los municipios de La Convención, por efecto del canon del
gas, realizan inversión en obras de infraestructura empleando obreros que antes
eran agricultores y despoblando el campo. Sin embargo, si acaso surge un
conflicto sobre derechos laborales de contenido económico, dado el nivel
remunerativo en pocos casos la pretensión de pago será superior a las 50 URP o S/.
18,250.00), en consecuencia la sede de apelación residirá en el Juzgado Mixto
de La Convención, sin asomarse a la Sala Mixta Itinerante de La Convención. A mayo
de 2012 la Sala Mixta de La Convención no ha conocido ningún proceso laboral
privado.
Con las
pretensiones de naturaleza civil sucede algo similar, pues el nivel de
litigación económica (cuantía) hace que los procesos en esta materia tengan
como primera instancia a los juzgados de paz letrados y, como sede de
apelación, al Juzgado Mixto de La Convención, sin dejar de mencionar que por
materia, la competencia de aquellos juzgados (de Paz Letrado) es bastante
considerable (vg. alimentos, declaración de paternidad etc.). Una prueba de
esto es que al mes de abril la Sala Mixta Descentralizada de La Convención ha
conocido, en materia civil 16 apelaciones de autos y 8 de sentencias.
3.
Es
cierto que entre Cuzco y Quillabamba existe una distancia de 236 Kms., y que el
viaje en servicio público de transporte oscila entre 5 y 8 horas, dependiendo
del tipo de movilidad, pero es falso que se diga aisladamente que la vía que en mayor trecho esta ya asfaltada
“sufre de constantes deslizamientos e interrupciones”, sin precisar que ello
sucede sólo en la época de lluvias (enero a marzo), más exacto hubiese sido
decir que es una vía bien peligrosa durante todo el año, por lo accidentada de
la geografía recorrida por la vía. Por más paradójico que suene, pero un expediente
de Juzgado llegaría de un día para otro de Quillabamba a Cuzco, pues en el
mismo Quillabamba igual el expediente se toma un día para llegar de la
instancia inferior a la Sala Mixta Descentralizada. El problema no es cuanto
tarda en llegar un expediente de una dependencia judicial a otra, sino cuánto
es que tarda el proceso en cada una de éstas. ¿Cuál sería la ventaja? Sin duda
la especialidad, pero creo que eso no interesa.
4.
Si
el motivo de la ubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención en
la ciudad de Quillabamba, fue la implementación del Código Procesal Penal,
gracias a lo cual también es Sala de Apelaciones (denominación innecesaria
teniendo en cuenta la primera), será bueno tener presente que desde enero 2012 a
la fecha (5 meses), sólo se han presentado 4 procesos de apelación de sentencia
con procesado en cárcel (sentenciados) y uno en libertad, siendo que los 4
procesos penales tuvieron audiencia de apelación en la ciudad del Cusco, pues
el INPE traslada a los sentenciados de Quillabamba a Cusco, esto quiere decir
que la Sala de Apelaciones de La Convención realiza sus audiencias de apelación
de sentencia en Cusco ¿tiene esto sentido? Realmente no lo sé.
Una
de las cosas que se aprende del Derecho es que las cosas, en algunos casos, se
deshacen conforme se hacen, por eso cito la R.A. N° 181-2010-CE-PJ: “el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se
encuentra facultado para hacer un nuevo análisis sobre el contenido de
cualquiera de sus pronunciamientos; máxime si tienen relación con la
implementación de dicha normatividad” (se refiere al proceso de
implementación del Código Procesal Penal)
“en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Presidente del
Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así
como del nuevo examen de las necesidades del servicio de justicia en dicho
Distrito Judicial, resulta procedente adoptar las decisiones que coadyuven a la
mejor administración de justicia en las circunscripciones que están bajo su
ámbito territorial en materia jurisdiccional.
¿No
será hora “para hacer un nuevo análisis
sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos” como el de haber
ubicado una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de La Convención, con
sede en Quillabamba?, de acuerdo a un ¿“nuevo
examen de las necesidades del servicio de justicia en dicho Distrito Judicial”
del Cusco?, ¿de acuerdo a “los
fundamentos expuestos por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la
Corte Superior de Justicia del Cusco”, basada en la lectura de los reportes
de la Oficina de Estadística Distrital de los dos últimos años de la carga
procesal de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención y Sala de
Apelaciones, con sede en Quillabamba?
Ahora
que acabo de escribir estas reflexiones, escucho “la canción más hermosa del
mundo” de mi amigo Joaquín Sabina en la parte que, como casi siempre, es la
rutina de un feliz cronopio como yo: “Frente al cabo de poca esperanza arrié mi bandera, si me pierdo de vista
esperadme en la lista de espera, heredé una botella de ron de un clochard
moribundo, olvidé la lección a la vuelta de un coma profundo.” aunque recuerdo que
hubo dos citaciones a Sala Plena para tratar el tema de la “Sala Mixta
Descentralizada de La Convención con sede en Quillabamba y Sala de Apelaciones con
sede en Quillabamba e Itinerante a Cusco”, por eso del Nuevo Código Procesal
Penal, de la no se supo más y a la que si se cita en algún momento no asistiré
pues además de estar trabajando a 236 Kms., de distancia y con un abra a 4,316
msnm. de por medio, tendría que abstenerme, precisamente por estar allí, por
eso de que “Frente al cabo de
poca esperanza arrié mi bandera, si me pierdo de vista esperadme en la lista de
espera”
pues además he pasado a ser un magistrado de segunda categoría, como lo
explicaré en una siguiente entrega. A propósito, ¿qué habrá sido de la Escuela
Judicial?.
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