viernes, 1 de junio de 2012

“Frente al cabo de poca esperanza…”



Fernando Murillo Flores[1]

En principio no tengo el más mínimo interés en que se tomen decisiones administrativas respecto a la ubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención (pues sé que no se tomarán), sólo escribo estas reflexiones personales, basadas en mi responsabilidad laboral actual, para compartirlas con quienes las lean y les interese. Recalco, estas son mis reflexiones personales, producto del ocio en el que estoy sumido en la ciudad del eterno verano.

La R.A. N° 181-2010-CE-PJ del 20 de mayo de 2010, publicada el 9 de julio de 2010, basada en la sustentación de la Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, dispuso la reubicación de la Sala Mixta Descentralizada ubicada en la ciudad de Urubamba, a la ciudad de Quillabamba en la provincia de La Convención.

En la mencionada resolución se reseña: i) “que de acuerdo con los reportes de la Oficina de Estadística Distrital en los últimos años se ha venido incrementando sustantivamente y de manera constante la carga procesal en los órganos jurisdiccionales con sede en Quillabamba”; ii) “debido (la carga) al crecimiento económico de dicha ciudad por el desarrollo de la zona en razón a la puesta en marcha del proyecto del “Gas de Camisea” cuyo ámbito de influencia directa es precisamente dicha zona”; iii) lo que a su vez ha hecho que aumente en esa provincia la carga procesal en materia civil, contencioso administrativo, laboral, comercial y penal, entre otros”; iv) “se aúna el hecho de ser una de las circunscripciones más alejadas de la sede de Corte Superior, en tanto se encuentra ubicada en ceja de selva y cuya carretera por lo accidentado de la región sufre de constantes deslizamientos e interrupciones” y, v) que “se cuenta con local propio y con infraestructura adecuada en la ciudad de Quillabamba” a lo que yo añadiría que al ser tan adecuada ameritó incluso una doble inauguración. Ergo: “resulta conveniente disponer la reubicación de la Sala Mixta Descentralizada ubicada en Urubamba a la Provincia de La Convención cuya sede será Quillabamba”.

Pero analicemos esa decisión luego de casi dos años:

1.    La estadística sólo fue de “los órganos jurisdiccionales con sede en Quillabamba” y, como siempre, de naturaleza cuantitativa pues de ella se dice que “se ha venido incrementando sustantivamente y de manera constante la carga procesal”, sin un análisis cualitativo de materias, cuantías e instancias en las que se inician los procesos. ¿Se analizaron los procesos que ingresaban a sede de apelación desde los juzgados especializados de La Convención?.

2.    Tiene “el proyecto del “Gas de Camisea” incidencia alguna en el incremento de procesos contencioso administrativos en materia laboral pública, cuya única razón de existir son: i) el incumplimiento espontáneo de las obligaciones laborales de parte del Estado (sectores de educación y salud) y, ii) los conflictos contractuales laborales con los municipios de La Convención.

Tampoco creo que tenga incidencia, “el proyecto del “Gas de Camisea”, en el incremento de procesos por tráfico ilícito de drogas (TID) o, ¿si?, los que actualmente sobrepasan a los delitos contra la libertad sexual (que antes eran los más), robo y hurto juntos. Un reporte de la población penitenciaria en Quillabamba, al 16 de mayo de 2012, arroja que existen 84 personas recluidas por TID y que por hurto, robo y violación 31 personas en total. Pero los procesos sobre TID, que ahora son los más, casi siempre terminan mediante conclusión anticipada o terminación anticipada, ante los jueces penales de investigación preparatoria o de juzgamiento, estos procesos nunca llegarán a la “Sala de Apelaciones”

Si bien, “el proyecto del “Gas de Camisea”, tiene incidencia en los procesos laborales privados, es porque los municipios de La Convención, por efecto del canon del gas, realizan inversión en obras de infraestructura empleando obreros que antes eran agricultores y despoblando el campo. Sin embargo, si acaso surge un conflicto sobre derechos laborales de contenido económico, dado el nivel remunerativo en pocos casos la pretensión de pago será superior a las 50 URP o S/. 18,250.00), en consecuencia la sede de apelación residirá en el Juzgado Mixto de La Convención, sin asomarse a la Sala Mixta Itinerante de La Convención. A mayo de 2012 la Sala Mixta de La Convención no ha conocido ningún proceso laboral privado.

Con las pretensiones de naturaleza civil sucede algo similar, pues el nivel de litigación económica (cuantía) hace que los procesos en esta materia tengan como primera instancia a los juzgados de paz letrados y, como sede de apelación, al Juzgado Mixto de La Convención, sin dejar de mencionar que por materia, la competencia de aquellos juzgados (de Paz Letrado) es bastante considerable (vg. alimentos, declaración de paternidad etc.). Una prueba de esto es que al mes de abril la Sala Mixta Descentralizada de La Convención ha conocido, en materia civil 16 apelaciones de autos y 8 de sentencias.      

3.    Es cierto que entre Cuzco y Quillabamba existe una distancia de 236 Kms., y que el viaje en servicio público de transporte oscila entre 5 y 8 horas, dependiendo del tipo de movilidad, pero es falso que se diga aisladamente que la vía que en mayor trecho esta ya asfaltada “sufre de constantes deslizamientos e interrupciones”, sin precisar que ello sucede sólo en la época de lluvias (enero a marzo), más exacto hubiese sido decir que es una vía bien peligrosa durante todo el año, por lo accidentada de la geografía recorrida por la vía. Por más paradójico que suene, pero un expediente de Juzgado llegaría de un día para otro de Quillabamba a Cuzco, pues en el mismo Quillabamba igual el expediente se toma un día para llegar de la instancia inferior a la Sala Mixta Descentralizada. El problema no es cuanto tarda en llegar un expediente de una dependencia judicial a otra, sino cuánto es que tarda el proceso en cada una de éstas. ¿Cuál sería la ventaja? Sin duda la especialidad, pero creo que eso no interesa.

4.    Si el motivo de la ubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención en la ciudad de Quillabamba, fue la implementación del Código Procesal Penal, gracias a lo cual también es Sala de Apelaciones (denominación innecesaria teniendo en cuenta la primera), será bueno tener presente que desde enero 2012 a la fecha (5 meses), sólo se han presentado 4 procesos de apelación de sentencia con procesado en cárcel (sentenciados) y uno en libertad, siendo que los 4 procesos penales tuvieron audiencia de apelación en la ciudad del Cusco, pues el INPE traslada a los sentenciados de Quillabamba a Cusco, esto quiere decir que la Sala de Apelaciones de La Convención realiza sus audiencias de apelación de sentencia en Cusco ¿tiene esto sentido? Realmente no lo sé.
    
Una de las cosas que se aprende del Derecho es que las cosas, en algunos casos, se deshacen conforme se hacen, por eso cito la R.A. N° 181-2010-CE-PJ: “el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado para hacer un nuevo análisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos; máxime si tienen relación con la implementación de dicha normatividad” (se refiere al proceso de implementación del Código Procesal Penal) “en tal sentido, estando a los fundamentos expuestos por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como del nuevo examen de las necesidades del servicio de justicia en dicho Distrito Judicial, resulta procedente adoptar las decisiones que coadyuven a la mejor administración de justicia en las circunscripciones que están bajo su ámbito territorial en materia jurisdiccional.

¿No será hora “para hacer un nuevo análisis sobre el contenido de cualquiera de sus pronunciamientos” como el de haber ubicado una Sala Mixta Descentralizada en la Provincia de La Convención, con sede en Quillabamba?, de acuerdo a un ¿“nuevo examen de las necesidades del servicio de justicia en dicho Distrito Judicial” del Cusco?, ¿de acuerdo a “los fundamentos expuestos por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Cusco”, basada en la lectura de los reportes de la Oficina de Estadística Distrital de los dos últimos años de la carga procesal de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención y Sala de Apelaciones, con sede en Quillabamba?

Ahora que acabo de escribir estas reflexiones, escucho “la canción más hermosa del mundo” de mi amigo Joaquín Sabina en la parte que, como casi siempre, es la rutina de un feliz cronopio como yo: “Frente al cabo de poca esperanza arrié mi bandera, si me pierdo de vista esperadme en la lista de espera, heredé una botella de ron de un clochard moribundo, olvidé la lección a la vuelta de un coma profundo.” aunque recuerdo que hubo dos citaciones a Sala Plena para tratar el tema de la “Sala Mixta Descentralizada de La Convención con sede en Quillabamba y Sala de Apelaciones con sede en Quillabamba e Itinerante a Cusco”, por eso del Nuevo Código Procesal Penal, de la no se supo más y a la que si se cita en algún momento no asistiré pues además de estar trabajando a 236 Kms., de distancia y con un abra a 4,316 msnm. de por medio, tendría que abstenerme, precisamente por estar allí, por eso de que “Frente al cabo de poca esperanza arrié mi bandera, si me pierdo de vista esperadme en la lista de espera” pues además he pasado a ser un magistrado de segunda categoría, como lo explicaré en una siguiente entrega. A propósito, ¿qué habrá sido de la Escuela Judicial?.



[1] Juez Superior Titular. Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención.

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