viernes, 1 de junio de 2012

Tercer reporte (Abril 2012)



Fernando Murillo Flores[1]

Debo comenzar por decir que en Quillabamba no se sienten mucho los efectos de la acción de las fuerzas combinadas del Ejército y la Policía en su lucha contra el narcoterrorismo, aunque el distrito de Echarate, como se sabe, actualmente ha sido declarado en estado de emergencia, lo que implica que muchos derechos constitucionales están suspendidos por allí.

He leído en el Diario del Cusco (edición del lunes 30 de abril de 2012) que las autoridades de Echarate están solicitando el levantamiento de dicho estado de emergencia, por los efectos que dicha declaración representa para la vida socio económica de tal distrito. Las autoridades de Echarate han efectuado una serie de pedidos al Poder Ejecutivo: mayor presencia policial, infraestructura en servicios de salud y personal, educación superior y profesores, servicio de suministro de electricidad de calidad, ejecución de proyectos viales y mayor celeridad en la aprobación de proyectos.

En tales requerimientos no he visto que las autoridades soliciten presencia de juzgados, debe ser porque no son prioritarios por los pobladores de Echarate, más si recordamos que el Juzgado de Paz Letrado ubicado en el centro poblado urbano de Kiteni, al norte del poblado de Echarate ya no existe más y según me dicen se reubicó en Paruro. Recuérdese que en Kiteni apareció el Sub Oficial de la Policía, Luis Astuquillca Vásquez, luego de haber estado perdido en la selva 17 días.

Espero que se tenga presente que en el centro poblado de Echarate, a una hora de Quillabamba, existe un Juzgado Mixto al que se ha adicionado (léase sumado) las funciones de un Juzgado Penal de Juzgamiento y, un Juzgado de Paz Letrado Transitorio al que se le ha adicionado las funciones de un Juzgado Penal de Investigación Preparatoria. Digo que se tenga presente pues por esa zona existen vías utilizadas para transportar droga y cuando los que la transportan son intervenidos y capturados en su acción delictiva, son llevados ante tales despachos judiciales. ¿se han tomado las previsiones para resguardar la integridad de los jueces encargados de tales despachos judiciales que actualmente laboran y están en una zona de emergencia?. No lo sé, pues a veces hay cosas que no se ven sobre todo si se está a 5 horas de viaje y separados por un abra ubicada a más de 4,000.00 msnm.    

Luego de esa reflexión sigo con lo mío como hace dos meses ya, es decir, reportando la producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, pues si acaso en el futuro me preguntan por mi baja producción jurisdiccional el año 2012, como toda respuesta exhibiré la vieja página de este diario en el que se publica este artículo, así me den de palos. Durante el mes de abril, pese a la variedad de su competencia, la producción jurisdiccional en la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, fue la siguiente:

Materia
Autos
Sentencias
1
Procesos Constitucionales
0
0
2
Procesos Contenciosos Administrativos (general)
0
0
3
Procesos Contenciosos Administrativos (laboral público)
0
5
4
Procesos Civiles
5
3
5
Violencia Familiar
0
0
6
Procesos Penales. Código de Procedimientos Penales
2
3
7
Procesos Penales. Código Procesal Penal
2
3
8
Infracción Penal
0
0
9
Laborales
0
0
Sub total
9
14
Total
23

Un dato curioso que vale la pena compartir con la comunidad es que cuando una persona es sentenciada penalmente en primera instancia y con el Nuevo Código Procesal Penal, la persona sentenciada - cuya responsabilidad de internamiento está indudablemente a cargo del INPE - es trasladada por razones de seguridad al Centro Penitenciario de Quencoro, lo que obliga a que la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, con sede en Quillabamba, tenga que itinerar (léase viajar) al Cuzco, razón por la que pienso que debe denominarse “Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de La Convención”, ¿Habrá estado esto en la mente de quien o quienes decidieron ubicarla en Quillabamba? No lo sé, en fín.

Lo anterior nos lleva a concluir que si un Tribunal tiene un volumen de trabajo muy por debajo de su real capacidad laboral, el error está en mantener a tal Tribunal en una mala ubicación espacial en función de la realidad de parte de quienes tienen la responsabilidad de leer las cifras y tomar decisiones, no tiene sentido tener una determinada capacidad instalada en personas e infraestructura, cuya capacidad de carga, ya que a los entendidos les gusta hablar de carga, está diseñada para soportar una tonelada de trabajo y actualmente está soportando 50 kilos; salvo que en las proyecciones y estadísticas de quienes tomaron la decisión de su ubicación, que confieso no conozco, se vislumbre que la Provincia de La Convención producirá, en un futuro cercano, más conflictos judiciales que deba conocer la Sala Mixta Descentralizada de La Convención que gas, café, cacao y fruta juntos, pues desde que está en Quillabamba (julio 2010) ya van a ser dos años y nada de ello ha pasado aún.



[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

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