Fernando
Murillo Flores[1]
Debo comenzar
por decir que en Quillabamba no se sienten mucho los efectos de la acción de
las fuerzas combinadas del Ejército y la Policía en su lucha contra el
narcoterrorismo, aunque el distrito de Echarate, como se sabe, actualmente ha
sido declarado en estado de emergencia, lo que implica que muchos derechos
constitucionales están suspendidos por allí.
He leído en el
Diario del Cusco (edición del lunes 30 de abril de 2012) que las autoridades de
Echarate están solicitando el levantamiento de dicho estado de emergencia, por
los efectos que dicha declaración representa para la vida socio económica de
tal distrito. Las autoridades de Echarate han efectuado una serie de pedidos al
Poder Ejecutivo: mayor presencia policial, infraestructura en servicios de
salud y personal, educación superior y profesores, servicio de suministro de
electricidad de calidad, ejecución de proyectos viales y mayor celeridad en la
aprobación de proyectos.
En tales
requerimientos no he visto que las autoridades soliciten presencia de juzgados,
debe ser porque no son prioritarios por los pobladores de Echarate, más si
recordamos que el Juzgado de Paz Letrado ubicado en el centro poblado urbano de
Kiteni, al norte del poblado de Echarate ya no existe más y según me dicen se
reubicó en Paruro. Recuérdese que en Kiteni apareció el Sub Oficial de la
Policía, Luis Astuquillca Vásquez, luego de haber estado perdido en la selva 17
días.
Espero que se
tenga presente que en el centro poblado de Echarate, a una hora de Quillabamba,
existe un Juzgado Mixto al que se ha adicionado (léase sumado) las funciones de
un Juzgado Penal de Juzgamiento y, un Juzgado de Paz Letrado Transitorio al que se le ha adicionado
las funciones de un Juzgado Penal de Investigación Preparatoria. Digo que se
tenga presente pues por esa zona existen vías utilizadas para transportar droga
y cuando los que la transportan son intervenidos y capturados en su acción
delictiva, son llevados ante tales despachos judiciales. ¿se han tomado las
previsiones para resguardar la integridad de los jueces encargados de tales
despachos judiciales que actualmente laboran y están en una zona de emergencia?.
No lo sé, pues a veces hay cosas que no se ven sobre todo si se está a 5 horas de
viaje y separados por un abra ubicada a más de 4,000.00 msnm.
Luego de esa
reflexión sigo con lo mío como hace dos meses ya, es decir, reportando la
producción de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención, pues si acaso en
el futuro me preguntan por mi baja producción jurisdiccional el año 2012, como
toda respuesta exhibiré la vieja página de este diario en el que se publica
este artículo, así me den de palos. Durante el mes de abril, pese a la variedad
de su competencia, la producción jurisdiccional en la Sala Mixta
Descentralizada de La Convención, fue la siguiente:
Materia
|
Autos
|
Sentencias
|
|
1
|
Procesos
Constitucionales
|
0
|
0
|
2
|
Procesos
Contenciosos Administrativos (general)
|
0
|
0
|
3
|
Procesos
Contenciosos Administrativos (laboral público)
|
0
|
5
|
4
|
Procesos
Civiles
|
5
|
3
|
5
|
Violencia
Familiar
|
0
|
0
|
6
|
Procesos
Penales. Código de Procedimientos Penales
|
2
|
3
|
7
|
Procesos
Penales. Código Procesal Penal
|
2
|
3
|
8
|
Infracción
Penal
|
0
|
0
|
9
|
Laborales
|
0
|
0
|
Sub total
|
9
|
14
|
|
Total
|
23
|
Un dato curioso
que vale la pena compartir con la comunidad es que cuando una persona es
sentenciada penalmente en primera instancia y con el Nuevo Código Procesal
Penal, la persona sentenciada - cuya responsabilidad de internamiento está indudablemente
a cargo del INPE - es trasladada por razones de seguridad al Centro
Penitenciario de Quencoro, lo que obliga a que la Sala Mixta Descentralizada de
La Convención, con sede en Quillabamba, tenga que itinerar (léase viajar) al
Cuzco, razón por la que pienso que debe denominarse “Sala Mixta Descentralizada
e Itinerante de La Convención”, ¿Habrá estado esto en la mente de quien o
quienes decidieron ubicarla en Quillabamba? No lo sé, en fín.
Lo anterior nos
lleva a concluir que si un Tribunal tiene un volumen de trabajo muy por debajo
de su real capacidad laboral, el error está en mantener a tal Tribunal en una
mala ubicación espacial en función de la realidad de parte de quienes tienen la
responsabilidad de leer las cifras y tomar decisiones, no tiene sentido tener
una determinada capacidad instalada en personas e infraestructura, cuya
capacidad de carga, ya que a los entendidos les gusta hablar de carga, está
diseñada para soportar una tonelada de trabajo y actualmente está soportando 50
kilos; salvo que en las proyecciones y estadísticas de quienes tomaron la
decisión de su ubicación, que confieso no conozco, se vislumbre que la
Provincia de La Convención producirá, en un futuro cercano, más conflictos judiciales
que deba conocer la Sala Mixta Descentralizada de La Convención que gas, café,
cacao y fruta juntos, pues desde que está en Quillabamba (julio 2010) ya van a
ser dos años y nada de ello ha pasado aún.
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