Javier
André Murillo Chávez*
Quizás una de las frases más
conocidas cuando se habla de las grandes empresas es que “todo comienza con una
gran idea”. Efectivamente, todo inicia con una inspiradora idea que se toma, se
convierte, se adapta, se plasma y se explota. Sin embargo, nuestra Sociedad
actualmente nos plantea una gran paradoja pues la información se traslada muy
fácilmente debido a la tecnología que hoy se posee a la mano; así muchas ideas
son compartidas y/o divulgadas, siendo imposible la protección y explotación
exclusiva de las mismas. En el Perú, lamentablemente, aún no se tiene una
cultura de protección de la información; de esta manera, se pierden grandes
oportunidades de negocio e iniciativas valiosas al volver públicas las ideas sin
pensar en la potencialidad de las mismas en el mercado.
Existen ejemplos claros,
llevados al cine, que nos demuestran cómo ciertas ideas de gran valor potencial
fueron divulgadas o compartidas siendo plasmadas por terceros diferentes a los
creadores generando luego gigantes conflictos legales por la propiedad de
dichas creaciones. Un primer ejemplo es la historia de “The Social Network”,
cuando dos hermanos, alumnos de Harvard, expusieron su idea a un nerd experto en diseño de software, lo cual termina con la
creación de Facebook® por Mark Zuckerberg dejando de lado a los hermanosWinklevoss,
lo que generó grandes transacciones extrajudiciales por la autoría y creación
de esta red social. Igualmente, pero menos conocida es la historia de “Flash of
Genius”, un inventor amateur llamado Robert Kearns quien contacta con la Ford
Motor Company porque inventó el limpiaparabrisas intermitente, gran innovación
para esa época; lamentablemente, al momento de dar una muestra para pasar los
controles de calidad, esta empresa corta comunicaciones con él y luego este
inventor se da cuenta que han colocado el
invento en todos sus nuevos modelos Mustang sin su permiso y sin darle un
centavo, así comienza una gran batalla legal en las Cortes por la titularidad
de este invento, que termina ganando al final de su vida.
El error en ambos casos fue
evidente: la divulgación de información sobre una idea innovadora. La
protección de la información sobre las ideas innovadoras se ha vuelto una
prioridad en los esquemas empresariales. Efectivamente, han aparecidolas Start Up,un modelo de negocio con tres
características distintivas, segúnGwendolyn Sánchez, coordinadora del Sistema
de Incubación de Empresas del Centro de Innovación y Desarrollo Emprendedor de
la Pontificia Universidad Católica del Perú: (i) es un modelo de negocio queestá
comenzando a formarse, (ii) es un modelo de negocio que se encuentra ligado a
la innovación y (iii) es un modelo de negocio que tiene proyectado un crecimiento
escalonado. En estructuras empresariales como ésta, la idea innovadora es el
eje que impulsa la empresa financiera y funcionalmente. Así, por ejemplo, un
grupo de emprendedores que creen una sala de juegos de realidad virtual podrían
explotar dichas ideas en torno a una pequeña empresa; sin embargo, lo más
importante es la protección del software y
hardware de realidad virtual, es
decir el programa que simula un enfrentamiento en la segunda guerra mundial y
el casco o lentes que se utilizan para ver este mundo simulado. Es probable que
el casco o lentes sean protegidos por una patente; y el programa, por derechos
de autor.Los ejemplos señalados nos llevan a tocar dos temas relacionados:
primero, los tipos de protección existentes, ya que hay bastante diferencia
entre todos los existentes; y, segundo, la importancia de tener en reserva la
información de ideas innovadoras, especialmente en la sociedad de la
información en la que nos encontramos.
Por un lado, existen diversos
tipos de protección jurídica sobre las creaciones del hombre; es decir, las
ideas plasmadas concretamente. Así, tenemos las patentes, el secreto
industrial, el know-how, los modelos
de utilidad, el diseño industrial, las variedades vegetales, los derechos de
autor, los derechos conexos, los signos distintivos, los nombres de dominio, el
derecho a la imagen y el derecho al nombre. Todos estos mecanismos de tutela
tienen sus propios requisitos, características y funcionalidad de acuerdo a la
creación a proteger. Por ejemplo, las patentes tienen una duración únicamente
de 20 años, mientras que el secreto industrial tiene duración ilimitada; el
derecho de autor protege por 70 años después de la muerte del autor, mientras
que los signos distintivos se protegen ilimitadamente renovando el registro
cada 10 años. Igualmente, las patentes cubren toda creación novedosa que sea de
aplicación industrial (invento), mientras que los derechos de autor protegen
las creaciones originales (obras), y los signos distintivos reconocen
exclusividad sobre creaciones distintivas que diferencien en el mercado los
productos (marcas). Entonces, será distinta la protección de la fórmula secreta
de la Coca-Cola® a la protección de una nueva cámara que toma fotografías
digitales en 3D, así como será distinta la protección de un nuevo programa de
televisión, como un tipo de papa modificado genéticamente; también será
distinta la protección del nombre de un famoso cantante a la protección de la
dirección web de una empresa de servicio de reservas de restaurantes.
Por otro lado, con igual o
mayor importancia, está la reserva y confidencialidad que se debe hacer de la
información sobre una idea innovadora. Toda la información y las propias ideas
innovadoras plasmadas tienen un valor, que debe ser protegido primeramente
mediante cuidado de la información sobre las mismas; en este sentido, podemos
derivar el concepto de capital intelectual, siendo toda aquella idea innovadora
plasmada identificada, protegida, valorada y/o controlada que es susceptible de
ser comercializada en el mercado. El primer paso es identificar el capital
intelectual para tener un inventario exacto de qué proteger; posteriormente, se
debe clasificar y ubicar la mejor forma de protección para cada creación;
posteriormente, se debe valorar estos intangibles para tener la perspectiva
completa respecto a la disponibilidad y valor de la empresa; y, finalmente, se
debe controlar estas creaciones mediante contratos y registros de las mismas.
Efectivamente, con la mejora de la tecnología se han incrementado los canales
de flujo de la información, así las ideas innovadoras están expuestas todo el
tiempo: una conversación de amigos, una charla familiar, el Internet y correo
electrónico, conversaciones por celular, y otras. Así, existe una constante
tensión entre tecnología de la comunicación y protección de información; es
importante ponderar qué se expone y qué no, la tarea es lograr el equilibrio.
Con mucha certeza Fernando
Savater, en su obra “Ética de Urgencia, ha señalado que “El mundo está lleno de
cosas que se deben difundir, y de otras que no se puede ni se debe”. En efecto,
las ideas innovadoras están entre aquellas cosas que no debemos compartir si
deseamos explotarlas exclusivamente y planificamos elaborar un esquema de
negocio moderno como las Start Up u
otras empresas clásicas. En efecto, el capital intelectual es el eje de la
economía en la actualidad; en este sentido, es el deber de todo aquel
emprendedor evaluarlo y protegerlo. El valor de las ideas en la actualidad es
muy importante, por eso es mejor tener una idea innovadora en secreto bajo
cuatro candados o tenerla bien protegida jurídicamente.
*
Abogado Junior del Departamento de Marcas y Derechos de Autor de la Consultora
Especializada en Propiedad Intelectual e Industrial Clarke, Modet& Co.
Perú. Adjunto de Cátedra de los Cursos de Derecho de la Competencia 2 y Derecho
de Autor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del
Perú. Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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