sábado, 14 de julio de 2018

Reflexiones, a propósito de los hechos.



Fernando Murillo Flores[1]

A raíz de los recientes hechos que han remecido el sistema de justicia y, en particular al CNM y al Poder Judicial, releí un artículo que escribí en noviembre de 2016 y que titulé “El gobierno en la Corte Superior de Justicia del Cusco[2]. Su relectura me motivó a realizar algunos ajustes de actualización, formular algunas reflexiones y publicarlo.

Ingresé a la Magistratura Judicial en abril de 2003, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco (CSJC), sobreviví a un proceso de ratificación (2012). Desde entonces han transcurrido 15 años, en ese período se habrán sucedido unos 7 presidentes de la CSJC para la que trabajo, y algunos Consejos Ejecutivos Distritales; creo que puedo opinar sobre cómo veo los órganos de gobierno de la CSJC y su funcionamiento, que ahora considero puede ser un aporte para la “reforma” del Poder Judicial.

El Consejo Ejecutivo Distrital (CED).- Está conformado de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por: i) el Presidente de Corte; ii) el ex Presidente de Corte; iii) el Presidente de la ODECMA; iv) un Juez Especializado y, v) un representante del Colegio de Abogados.

Desde un punto de vista democrático, si acaso se puede aspirar a ello, de esos cinco miembros, tres son elegidos por elección de sus pares: el Presidente de Corte; el Presidente de la ODECMA y el Juez Especializado), dos no lo son (el ex Presidente de Corte y el representante del Colegio de Abogados).

Sería oportuno modificar la LOPJ para que en lugar del ex Presidente de Corte, quien haya quedado en segundo lugar en la elección de Presidente de Corte, sea miembro del CED, pues el ex Presidente de Corte, además de no haber sido elegido, es un Magistrado que ya gobernó y muchas veces cuida los actos de gobierno de su periodo en lugar de verlos con espíritu crítico y, lo que es más importante, se permitiría que quien quedo segundo en la elección para Presidente, tenga la oportunidad de aprender del gobierno de una Corte y sea – principalmente – un contrapeso al poder del Presidente en ejercicio y a la mayoría que representa, al ser representante de un sector de jueces superiores que no eligieron a aquél. Si bien no necesitaríamos de una modificación a la LOPJ, por principio, quien sea elegido representante de los jueces especializados debería estar siempre en el ejercicio de tal cargo, pues si es promovido como Juez Superior (por concurso) debería dejar de ser representante de sus pares, más si es promovido como provisional, pues dicha designación – que depende del Presidente de Corte – puede darse a cambio del compromiso de adhesión a determinadas decisiones presidenciales que quiebran, uno, su independencia y, dos, su auténtica representatividad, a cambio de una designación como Juez Superior Provisional, sin dejar de lado otras ventajas que obviamente no tienen sus pares y representados. Es curioso observar cómo los jueces de primera instancia, eligen y toleran a alguien que ya no es realmente su par. Pero en fin.

También debería modificarse la LOPJ para dar representación, en el CED a los jueces de paz letrados, quienes como tales merecen participar en el gobierno de una CSJ, esta participación debería ser en lugar del representante el Colegio de Abogados, pues esta designación no siempre recaerá en una persona idónea para la representación y aporte al CED, como es el caso de designar a una ex magistrada no ratificada, por ejemplo. Es más, un juez de paz letrado tiene más competencia jurisdiccional que otros, motivo suficiente para participar en un órgano de gobierno como el CED.

Pero si lo anterior no es posible, aunque considero sería ideal, hay una forma y oportunidad de optimizar al CED desde las canteras del Colegio de Abogados, designando a quien sea idóneo para tal responsabilidad, como parece que es voluntad de la LOPJ. Veamos, el artículo 95 de la LOPJ establece que integra el CED: “5. Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad.” (el subrayado nos corresponde), entonces el Colegio de Abogado tiene la oportunidad – además de cumplir con una ley orgánica – de designar a un profesional de experiencia en gerencia pública o privada, es decir, una persona que aporte al CED ideas propias de la gestión, de planeamiento, de establecimiento de objetivos, políticas y directivas que mejoren la administración de una Corte, es decir, es una oportunidad brillante para aportar a una buena dirección y de aminorar nuestra falta de preparación (de los jueces) en la ciencia de la administración moderna, al respecto comparto las ideas de mi amigo Renzo Cavani (https://afojascero.com/2016/09/23/si-el-pj-fuese-una-empresa/).

Otra modificación a considerar es que el Jefe de ODECMA no debería integrar el CED, para así distinguir lo ejecutivo de lo contralor, y que generalmente quien es elegido Jefe de ODECMA lo es también por quienes eligieron al Presidente de la Corte. El lugar del Jefe de ODECMA en el CED, lo ocuparía un representante de los Jueces de Paz Letrados.

El Presidente de la Corte Superior (PC).- Dejando de lado la representación institucional de la CSJC, que debe ocupar tiempo; el logro personal de quien es elegido para ese cargo; el puntaje que puede brindar para un proceso de ratificación, y las líneas que se pueden escribir en una hoja de vida, así como los beneficios y consideraciones propios del cargo, pienso que las principales responsabilidades del Presidente son, en principio, la de conformar los Tribunales al inicio de cada año judicial y la designación de los jueces en aquellos despachos judiciales que no tienen titular. La otra es la de establecer una política clara respecto de las personas que laboran coadyuvando la responsabilidad jurisdiccional de los jueces y, una tercera, no menos importante es la dirigir la parte administrativa de la Corte, dentro de todas las limitaciones típicas de una organización centralizada que brinda un margen estrecho de actividad directiva y de gestión y para la que se requiere una preparación que no se tiene en gerencia pública.

Un PC no tiene la responsabilidad de elección de jueces superiores y jueces titulares, pues a ellos los elige, los ratifica o destituye, finalmente, el CNM, pero sí es el responsable de elegir estratégicamente – no para sus intereses, ni de grupo – a los jueces superiores que desarrollaran gestión jurisdiccional en los tribunales que tiene la CSJC, pensando en el impacto de su comportamiento administrativo y de gestión en la comunidad, en función de criterios objetivos: antigüedad y especialidad; esa responsabilidad no la tiene respecto a los jueces especializados y de paz letrados titulares, pero sí respecto a la designación de jueces provisionales y/o supernumerarios (que no siempre dan la talla)

La segunda responsabilidad es la de establecer una buena, correcta y justa dirección del personal auxiliar jurisdiccional, no sólo en la consideración que éste se merece, sino en una armonía tal respecto a los órganos jurisdiccionales en los que trabaja, para que exista la identidad necesaria entre los jueces y ellos, los que en conjunto son responsables de los procesos y producen aquél producto tan preciado y del que tanto se habla: la sentencia. No tener una política de personal implica generar situaciones injustas, tratos diferenciados, privilegios para quienes tienen la simpatía de la Presidencia y de sus cercanos colaboradores, antes de generar un política de personal general que muestre – en todo momento – un trato justo a quien es parte del éxito o del fracaso de la gestión jurisdiccional. Si bien la brecha existente entre la remuneración de los magistrados y los auxiliares jurisdicciones es grande, la misma podría ser tolerada con un buen trato y consideración hacia estos.    

La Sala Plena (SP).- En una CSJ como la del Cuzco, en la que existe CED, sus atribuciones son pocas de acuerdo al artículo 94 de la LOPJ., y tres de ellas merecen un comentario: El inciso 2 del dispositivo citado establece que puede elevar a la Corte Suprema, propuestas de ley. Esta atribución no se ejerce debido a falta de dirección, pues si la magistratura conoce todo el tiempo procesos en los que se aplican leyes, no existe un mejor conocedor de los defectos u omisiones de estas que el Juez, entonces es cuestión de canalizar dicho conocimiento, dándole forma para así intentar mejorar, desde las canteras de una CSJC, nuestro sistema jurídico nacional.

Se han formado de parte del Poder Ejecutivo, comisiones para proponer reformas al Código Procesal Constitucional, al Código Civil y al Código Procesal Civil, si acaso hubiese una real y responsable dirección o mejor dicho liderazgo, sin duda la CSJC se haría presente con muchas sugerencias para tales reformas, pero tenemos una Comisión de Capacitación de Magistrados que no cumplió una de sus finalidades principales.

El inciso 4 del artículo mencionado, establece que puede dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de las “deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital”, sin embargo, tal atribución no se ejerce, pues en principio se desconoce – debido a la nula información – del conjunto de acuerdos que se toman en el CED, por un lado, y por el otro se requeriría de convocar a la SP para evaluar dicho funcionamiento, lo que transita por la iniciativa del PC que, como se sabe también preside el CED, lo que haría que se utilice el mecanismo de convocatoria estipulado en la última parte del artículo 93 de la  LOPJ “o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de veinte Jueces Superiores, es necesario un tercio del número total de miembros.”, que en el caso de la CSJC son 7 Jueces Superiores. Esto implica la existencia de motivos razonables para la convocatoria y que ese número de jueces superiores se reúna con tal efecto, cosa que nunca se hizo, razón por la que el CED ejerce sus funciones sin control alguno de su funcionamiento. Se puede decir que esta es una atribución cuyo ejercicio se niega la propia SP, juega a favor de ello que cada Juez Superior está muy inmerso en sus responsabilidades jurisdiccionales. Al respecto, sería bueno introducir una obligación de informar de la gestión del CED a la SP.

Creo que muchas cosas podrían mejorar, sin embargo, ello requiere una voluntad en ese sentido y, sobre todo, de una buena cultura organizacional que genere algo que parece utópico, una fraternidad por la justicia. Entre tanto ello sucede, en el Salón de la Justicia, recientes encuestas nos indican que el nivel de confianza en el Poder Judicial es muy bajo, teníamos  un Acuerdo Nacional por la Justicia que, según se dijo daría resultados en 100 días, pero mientras no cambiemos aquello que por nosotros mismos podemos cambiar, nada cambiará y seguiremos en caída libre.

Hoy la crisis ha producido dos fuentes de iniciativas de reforma del Poder Judicial, la del Poder Ejecutivo y la del Poder Judicial, la de aquél tendrá un mayor impacto pues se expondrá el 28 de julio próximo con toda la cobertura que tiene un mensaje a la nación, la del Poder Judicial – si acaso se logra ensamblar algo – no tendrá el mismo impacto, sencillamente porque nuestro Poder Judicial perdió casi 200 años sin evolucionar y desarrollarse “cualitativamente” y porque nuestra credibilidad es bajísima ante el pueblo del que deriva nuestro poder, al menos eso dice la Constitución. La responsabilidad de que esto sea así, es únicamente de quienes laboramos en el Poder Judicial y nuestra nula capacidad de diálogo permanente por el interés común, dejando de lado egoísmos e intereses personales y de grupo; si no somos capaces de superar eso – por más romántico que parezca – la factura a pagar será carísima en el tiempo, y el pueblo no aceptará pagos a cuenta ni otorgará prórroga alguna después de lo sucedido, pues que no tengamos un proyecto de reforma en casi 200 años de vida como Poder del Estado es realmente poco creíble.  


[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco.
[2] Cf. http://catedrajudicial.blogspot.com/2016/11/el-gobierno-en-la-corte-superior-de.html

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