miércoles, 5 de diciembre de 2018

En pocas palabras…



Fernando Murillo Flores[1]

Son pocas las oportunidades en las que podemos – vía referéndum – modificar nuestra Constitución. Este domingo 9 de diciembre de 2018 debemos contestar 4 preguntas para, de ser el caso, producir algunos cambios en la parte orgánica de la Constitución de 1993 que incidirán, la mayoría de ellas (las preguntas 2, 3 y 4), en el juego político de nuestro país. Sé que las propuestas de modificación constitucional finalmente aprobadas por el Congreso, están un poco apresuradas y no contienen una debida meditación – para mi gusto – pero ya estamos camino a aprobarlas o no. En pocas palabras, yo responderé así a cada pregunta y digo el por qué:

1.     ¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? SI

Debo reconocer que esta propuesta de reforma incide directamente en mí, debido a mi condición de magistrado del Poder Judicial. Pero responderé si porque ahora los 7 miembros de la Junta Nacional de Justicia serán, en principio, profesionales en Derecho; en segundo lugar porque serán elegidos por una Comisión que estará más sujeta al escrutinio y cuestionamiento públicos en su actuar respecto a quiénes serán elegidos miembros de Consejo Nacional de Justicia. Si bien no estoy de acuerdo con la ratificación de jueces y fiscales en sí (punto pendiente en la agenda país), ni con la evaluación parcial de su desempeño cada 3 años y 6 meses, acepto que ello sea así pues considero que sus miembros serán más profesionales, que los impresentables que eran miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, con el sistema de su elección actual.

2. ¿Aprueba la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones políticas? SI

Los partidos políticos son aquellos que conducen la expresión del pueblo para elegir a nuestros gobernantes, es decir, para ser el gobierno que conduzca nuestro Estado. En ese sentido son necesarios para el funcionamiento de la democracia. Los partidos requieren, sin duda, recursos económicos para su funcionamiento y es bueno que sean transparentes al respecto, así como que el manejo de sus finanzas debidamente fiscalizadas, controladas y sancionadas. En ese sentido, la propuesta expresa que el financiamiento ilegal generará la sanción administrativa, civil y penal, según corresponda. La propuesta afirma que el financiamiento puede ser público y privado (a través de la banca), el financiamiento público directo sólo es para: a) promover la participación y fortalecimiento del partido político y, el indirecto para b) mediante la contratación de propaganda radial y televisiva (franja electoral).

3.  ¿Aprueba la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República? SI

No tengo objeción alguna a la re elección parlamentaria, siempre que exista la posibilidad de que se renueven los miembros de un congreso unicameral o bicameral (punto pendiente en la agenda país), con lo que se lograría ir consolidando una representación eficiente sobre la base de lo que Sartori llama un sistema de castigos e incentivos, pero en nuestro cronograma electoral y sistema de representación no existe la indicada posibilidad, entonces, apuesto por la no re elección inmediata. Lo malo de ello será – y habrá que estar atentos – que los elegidos sabrán que tienen 5 años para hacer tabla rasa de la representación. En fin.

4.    ¿Aprueba la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la República? NO.

La bicameralidad es buena y, de pronto, ideal para la democracia, pero debo admitir que el comportamiento negativo de la actual y pasadas representaciones, han calado en la población y ella sólo ve que será duplicar el problema, sin entender la esencia misma del bicameralismo. Es tal vez lo anotado que incida más en la decisión por consigna de decirle no al bicameralismo. Si bien debería contestar afirmativamente la pregunta, marcaré el no debido a que mientras no se nos permita renovar las cámaras de representantes, duplicaremos la elección por cinco años, para contemplar que un Mamani (el congresista con rose) sólo vaya a la comisión de ética y un castigo de 120 días de suspensión como máximo, cuando lo que deberíamos tener es un sistema que nos permita no reelegirlo (castigo). Pero además marcaré el no a esta pregunta en razón a que el Congreso cuando aprobó la reforma estableció que “No procede cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas” (cf. Artículo 133), lo que implica que el Poder Ejecutivo no podría emplear ese instrumento constitucional de emplazamiento al Congreso, cuando aquél decida hacerlo respecto de iniciativas legislativas. Esta limitación afecta de manera grave una de las facultades del Poder Ejecutivo para equilibrar el poder frente al Congreso. Si esa limitación hubiese existido – imaginémoslo por un momentoel Poder Ejecutivo no hubiese podido plantear cuestión de confianza respecto a las iniciativas de reforma de la Constitución como lo hizo los meses pasados cuando el Congreso se negaba o por lo menos retrasaba su discusión.

Pero, hay un argumento aún más fuerte al respecto, pues cuando el Legislativo modificó su reglamento pretendiendo limitar dicha facultad del Ejecutivo, nuestro Tribunal Constitucional, al declarar inconstitucional dicha modificación, expresó: “Si la cuestión de confianza es entendida como una facultad del Poder Ejecutivo, cuya finalidad esencial es servir de contrapeso a la potestad del Congreso de hacer políticamente responsable a los ministros (mediante la moción de censura), las restricciones a dicha facultad introducidas por la norma impugnada vulnerarían el principio de balance entre poderes, que es un rasgo de identidad de nuestra forma de gobierno, el cual no puede ser alterado ni aún vía reforma constitucional sin quebrantar la separación de poderes (artículo 43 de la Constitución).” (cf. Exp. N° 0006-2018-PI/TC. F. 74). Si acaso se aprobase esa reforma de la Constitución, nos expondremos a un cuestionamiento de la constitucionalidad en cuanto a la limitación del planteo de la cuestión de confianza, pues el Tribunal Constitucional ya expreso que ello atenta con “un rasgo de identidad de nuestra forma de gobierno, el cual no puede ser alterado ni aún vía reforma constitucional, sin quebrantar la separación de poderes.
   
En pocas palabras esa es mi posición ciudadana para este domingo 9 de diciembre. Cada ciudadano debe informarse pues sólo así lograremos colaborar con nuestra institucionalidad constitucional.  


[1] Ciudadano.

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