Fernando
Murillo Flores[1]
Son pocas las oportunidades
en las que podemos – vía referéndum – modificar nuestra Constitución. Este
domingo 9 de diciembre de 2018 debemos contestar 4 preguntas para, de ser el
caso, producir algunos cambios en la parte orgánica de la Constitución de 1993
que incidirán, la mayoría de ellas (las preguntas 2, 3 y 4), en el juego
político de nuestro país. Sé que las propuestas de modificación constitucional
finalmente aprobadas por el Congreso, están un poco apresuradas y no contienen
una debida meditación – para mi gusto – pero ya estamos camino a aprobarlas o
no. En pocas palabras, yo responderé así a cada pregunta y digo el por qué:
1.
¿Aprueba
la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta
Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)? SI
Debo reconocer que esta
propuesta de reforma incide directamente en mí, debido a mi condición de
magistrado del Poder Judicial. Pero responderé si porque ahora los 7 miembros
de la Junta Nacional de Justicia serán, en principio, profesionales en Derecho;
en segundo lugar porque serán elegidos por una Comisión que estará más sujeta
al escrutinio y cuestionamiento públicos en su actuar respecto a quiénes serán elegidos
miembros de Consejo Nacional de Justicia. Si bien no estoy de acuerdo con la
ratificación de jueces y fiscales en sí (punto pendiente en la agenda país), ni
con la evaluación parcial de su desempeño cada 3 años y 6 meses, acepto que
ello sea así pues considero que sus miembros serán más profesionales, que los
impresentables que eran miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, con
el sistema de su elección actual.
2. ¿Aprueba
la reforma constitucional que regula el financiamiento de las organizaciones
políticas? SI
Los partidos políticos son
aquellos que conducen la expresión del pueblo para elegir a nuestros
gobernantes, es decir, para ser el gobierno que conduzca nuestro Estado. En ese
sentido son necesarios para el funcionamiento de la democracia. Los partidos
requieren, sin duda, recursos económicos para su funcionamiento y es bueno que
sean transparentes al respecto, así como que el manejo de sus finanzas
debidamente fiscalizadas, controladas y sancionadas. En ese sentido, la
propuesta expresa que el financiamiento ilegal generará la sanción
administrativa, civil y penal, según corresponda. La propuesta afirma que el
financiamiento puede ser público y privado (a través de la banca), el
financiamiento público directo sólo es para: a) promover la participación y
fortalecimiento del partido político y, el indirecto para b) mediante la
contratación de propaganda radial y televisiva (franja electoral).
3. ¿Aprueba
la reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios
de la República? SI
No tengo objeción alguna a
la re elección parlamentaria, siempre que exista la posibilidad de que se
renueven los miembros de un congreso unicameral o bicameral (punto pendiente en
la agenda país), con lo que se lograría ir consolidando una representación eficiente
sobre la base de lo que Sartori llama un sistema de castigos e incentivos, pero
en nuestro cronograma electoral y sistema de representación no existe la
indicada posibilidad, entonces, apuesto por la no re elección inmediata. Lo
malo de ello será – y habrá que estar atentos – que los elegidos sabrán que
tienen 5 años para hacer tabla rasa de la representación. En fin.
4. ¿Aprueba
la reforma constitucional que establece la bicameralidad en el Congreso de la
República? NO.
La bicameralidad es buena y,
de pronto, ideal para la democracia, pero debo admitir que el comportamiento
negativo de la actual y pasadas representaciones, han calado en la población y
ella sólo ve que será duplicar el problema, sin entender la esencia misma del
bicameralismo. Es tal vez lo anotado que incida más en la decisión por consigna
de decirle no al bicameralismo. Si bien debería contestar afirmativamente la
pregunta, marcaré el no debido a que mientras no se nos permita renovar las
cámaras de representantes, duplicaremos la elección por cinco años, para
contemplar que un Mamani (el congresista con rose) sólo vaya a la comisión de
ética y un castigo de 120 días de suspensión como máximo, cuando lo que
deberíamos tener es un sistema que nos permita no reelegirlo (castigo). Pero además
marcaré el no a esta pregunta en razón a que el Congreso cuando aprobó la
reforma estableció que “No procede
cuestión de confianza con respecto de iniciativas legislativas” (cf.
Artículo 133), lo que implica que el Poder Ejecutivo no podría emplear ese
instrumento constitucional de emplazamiento al Congreso, cuando aquél decida
hacerlo respecto de iniciativas legislativas. Esta limitación afecta de manera
grave una de las facultades del Poder Ejecutivo para equilibrar el poder frente
al Congreso. Si esa limitación hubiese existido – imaginémoslo por un momento – el Poder Ejecutivo no hubiese podido
plantear cuestión de confianza respecto a las iniciativas de reforma de la
Constitución como lo hizo los meses pasados cuando el Congreso se negaba o por
lo menos retrasaba su discusión.
Pero, hay un argumento aún
más fuerte al respecto, pues cuando el Legislativo modificó su reglamento
pretendiendo limitar dicha facultad del Ejecutivo, nuestro Tribunal
Constitucional, al declarar inconstitucional dicha modificación, expresó: “Si la cuestión de confianza es entendida
como una facultad del Poder Ejecutivo, cuya finalidad esencial es servir de
contrapeso a la potestad del Congreso de hacer políticamente responsable a los
ministros (mediante la moción de censura), las restricciones a dicha facultad
introducidas por la norma impugnada vulnerarían el principio de balance entre
poderes, que es un rasgo de identidad de nuestra forma de gobierno, el cual no
puede ser alterado ni aún vía reforma constitucional sin quebrantar la
separación de poderes (artículo 43 de la Constitución).” (cf. Exp. N° 0006-2018-PI/TC. F. 74). Si
acaso se aprobase esa reforma de la Constitución, nos expondremos a un
cuestionamiento de la constitucionalidad en cuanto a la limitación del planteo
de la cuestión de confianza, pues el Tribunal Constitucional ya expreso que
ello atenta con “un rasgo de identidad de
nuestra forma de gobierno, el cual no puede ser alterado ni aún vía reforma
constitucional, sin quebrantar la separación de poderes.”
En pocas palabras esa es mi
posición ciudadana para este domingo 9 de diciembre. Cada ciudadano debe
informarse pues sólo así lograremos colaborar con nuestra institucionalidad
constitucional.
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