Fernando
Murillo Flores
Antes de finalizar el primer semestre de este
año, el Perú conoció altos niveles de corrupción en el Poder Judicial y en el
otrora Consejo Nacional de la Magistratura. El Poder Ejecutivo identificó el
problema en el sistema de nombramiento de jueces y fiscales para así presentar
una iniciativa de reforma constitucional que concluyó con la aprobación de la
población, vía referéndum, de lo que ahora es la Junta Nacional de Justicia.
Mientras tanto, en el Poder Judicial, se
fueron descubriendo una serie de hechos en las altas esferas de la Corte
Suprema y en algunas Cortes Superiores, que daban cuenta de una crisis en los
encargados de dirigir sus destinos. El punto culminante de su crisis fue que su
Presidente, el Juez Supremo, señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo renunció al
cargo (cf. R.A. N° 008-2018-SP-CS-PJ). Es increíble que la Jefa de la Oficina
de Control de la Magistratura, la Jueza Suprema, señora Ana María Aranda
Rodríguez no haya renunciado pese a la magnitud de los hechos; al menos el
primero tuvo un poco de vergüenza, pues a la segunda es, en realidad, a quien
se le escaparon las tortugas.
Una de las últimas decisiones que tomó el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo la presidencia de Rodríguez Tineo,
fue declarar en emergencia al Poder Judicial por el plazo de 90 días y aprobar
un plan de trabajo para afrontar – así lo entendemos – esa situación de
emergencia (cf. R.A. N° 203-2018-CE-PJ). Días antes ya se había declarado en
emergencia la Corte Superior de Justicia del Callao, que fue la ground zero de
toda esta triste y no menos trágica historia (cf. R.A. N° 199-2018-CE-PJ).
La Sala Plena de la Corte Suprema eligió, en
reemplazo del locuaz Rodríguez Tineo, al Juez Supremo, señor Víctor Roberto
Prado Saldarriaga “para completar el período 2017-208” (cf. R.A. N°
010-2018-SP-CS-PJ), así se abrió una aparente luz de esperanza en un cierto
liderazgo por eso de que la crisis es una oportunidad. Termina el año y el
actual Presidente del Poder Judicial hará, sin duda, una memoria de buenas
intenciones, pues de estas está empedrado el infierno, dice el refrán.
El 26 de julio de 2018 la Sala Plena de la
Corte Suprema aprobó “la propuesta presentada por la Comisión encargada de
proponer un planeamiento estratégico para la mejora del Poder Judicial,
teniendo en cuenta las intervenciones de los señores Jueces Supremos Titulares”
que se publicó con el nombre de “Plan de cambios urgentes para el Poder
Judicial” ¿cuál es el balance de este plan que ya va a tener 6 meses?. Ninguno.
Otros hechos – tráfico de influencias –
afectaron al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que llevó a que el 20 de
agosto de 2018 se haga de conocimiento público que el presidente electo,
solicitaría se declarase en emergencia éste órgano de gobierno y se reformulen
sus funciones y normatividad. Esta declaración de emergencia en efecto se dio
declarándosela por 10 días. Antes de ello, la consejera Rosa Amelia Vera
Meléndez renunció, mientras que al consejero Augusto Ruidias Farfán, se le
inició un trámite a instancia del Presidente de la Sala Plena de la Corte
Suprema para reemplazarlo por otro, pero éste fracaso, pese a que incluso se
ampliase la declaración de emergencia, en un primer momento por 30 días
calendario (cf. R.A. N° 13-2018-SP-CS-PJ) y en un segundo, por 15 días
calendario más (cf. R.A. N° 22-2018-SP-CS-PJ del 10 de octubre de 2018). Este
incidente es realmente interesante y digno de otro análisis, para sacar
lecciones del mismo.
Mediante la R.A. N° 17-2018-SP-CS-PJ la Sala
Plena de la Corte Suprema delegó en su presidente la facultad de presentar
iniciativas legislativas, las mismas que en efecto se presentaron respecto a
los temas siguientes: i) el otorgamiento de una facultad extraordinaria a la
Sala Plena para la suspensión temporal de jueces supremos titulares y
provisionales o consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la
función jurisdiccional o de gobierno; ii) la modificación del sistema de
elección de presidentes de la Corte Suprema y Cortes Superiores; iii) la
creación de la Autoridad Nacional de Integridad y Control del Poder Judicial. A
la fecha, ninguno de esos proyectos de ley fueron atendidos por el Poder
Legislativo. Qué poco peso específico tiene el Poder Judicial ante el Poder
Legislativo.
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
aprobó un “Protocolo de gestión y actuación para las visitas de los señores
jueces supremos a las Cortes Superiores del País” en cuyo marco muchos de ellos
visitaron las diferentes cortes de justicia del país, es decir, quienes estaban
en el más alto nivel jerárquico de la judicatura, descendían a las cortes para
“evaluar cualitativa y cuantitativamente
el desempeño de las Cortes Superiores de Justicia del país, con el fin de
detectar las deficiencias del servicio de justicia y dictar los correctivos
correspondientes de manera inmediata” ¿cuál es el balance de estas visitas?
Ninguno.
El otro día se publicó en la web del Poder
Judicial (30 de noviembre de 2018), una noticia que parece tener origen en lo anterior:
“En
Taller de Planificación Estratégica para Modernización del Estado. Jueces
Supremos plasman documento con bases de visión y misión del Poder Judicial al
2030.” En el desarrollo de la noticia se lee: “Cabe
señalar que la elaboración del Plan Estratégico del Poder Judicial 2019-2030
está enmarcado en el Plan de Urgencias diseñado por la gestión de Prado
Saldarriaga, en el cual fue realizada la visita de los jueces supremos a veinte
cortes del país, el planteamiento de iniciativas legislativas para la reforma
del sistema de justicia, entre otros.” Y se continua: “Jueces supremos del Poder Judicial elaboraron el documento que sentará
las bases de la misión y visión estratégica de la institución judicial, el cual
está enmarcado en la lucha contra la corrupción, autonomía presupuestal,
descarga procesal, mejoramiento del sistema judicial administrativo, justicia
inclusiva, entre otros, para el 2030.”
En primer lugar,
ya no es tiempo de iluminados y peor si lo son de la noche a la mañana; las
visitas de los Jueces Supremos a las Cortes a lo mucho duraron 2 días, en los
que era imposible cumplir el ambicioso protocolo de las mismas y menos tomar
conocimiento de la realidad; en segundo lugar, que los Jueces Supremos elaboren
una visión y misión del Poder Judicial no significará algo para los jueces
superiores, de primera instancia y jueces de paz letrados, pues si éstos no
ponen una palabra de lo que se escriba como misión o visión del Poder Judicial,
no se sentirán identificados con esa visión y misión elaborada por aquellos
¿acaso no recordamos que el Poder Judicial tenía una visión y misión en
carteles pegados en sus paredes y que ya se despegaron, y de las que ya nadie
tiene memoria?. Si bien se dice, en la noticia, “La autoridad judicial señaló que este plan estratégico no es un
documento que otros lo han elaborado, sino que lo han desarrollado (y deben
aplicarlo) los propios jueces.” Al respecto bueno será recordar que, a casi
200 años de edad del Poder Judicial, los Jueces Supremos que recién
descendieron a las Cortes de Superiores de Justicia para conocer la realidad, si
bien son jueces también, en realidad son “otros” respecto de los Jueces de
instancias inferiores. Dicho de otro modo, ¿de qué hubiese servido que Publio
Cornelio Escipión, antes del enfrentamiento en Zama, donde venció a Anibal
Barca, se reuniese con sus oficiales para planear el enfrentamiento, si en la
mente y corazón de cada centurión y legionario no estaba grabado el sentimiento
por Roma y que durante la batalla no les llegase oportunamente las órdenes de
quienes siendo oficiales no dudaron entrar en acción?
Mediante R.A. N° 166-2018-P-CE-PJ, del 5 de
octubre de 2018, publicada el 10 del mismo mes, se prorrogó por 45 días
calendario más la emergencia del Poder Judicial ¿cuál fue la razón real de la
declaración de emergencia del Poder Judicial? La verdad es que no sabemos si
aún estamos en emergencia y mucho menos si ya superamos el trance con tantas
decisiones sin brújula, pero la realidad es que el jueves 6 de diciembre, en
cumplimiento de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se eligió al Presidente del
Poder Judicial, es decir, a quien lo dirigirá, ya no diremos liderará – sus
destinos en los siguientes 2 años. ¿Alguien conoce cuáles son sus posiciones,
su pensamiento, tendencia y, sobre todo, su plan de acción al frente del Poder
Judicial? Lo cierto del caso es que ahora el Presidente del Poder Judicial es
el Juez Supremo, señor José Luis Lecaros Cornejo.
La información que tenemos es que fueron 18
Jueces Supremos quienes participaron en la Sala Plena de la Corte Suprema para
elegir al Presidente y del Poder Judicial. Si bien el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial habilitó – en una decisión discutible – a los Jueces Superiores
que fueron elegidos para presidir y completar el período 2017 – 2018 en sus
Cortes Superiores de Justicia, ante la caída de sus presidentes por actos reñidos
con el cargo, para poder postular nuevamente al cargo. Lo propio parecía que
iba a suceder – previo acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema – para la
postulación a la Presidencia del Poder Judicial, del Juez Supremo, Señor Prado
Saldarriaga (cf. comunicado público del Juez Supremo, Señor Jorge Luis Salas
Arenas, del 5 de diciembre de 2018). Pero este acuerdo no se dio lo que
significó que no había consenso para su reelección, hubo – dice – 11 votos en
contra, 5 a favor, y una abstención.
En la elección, en primera vuelta, el Juez
Supremo Lecaros Cornejo obtuvo 4 votos; la Jueza Suprema Barrios Alvarado 4
votos; el Juez Superior Lama More 2 votos y el Juez Pariona Pastrana 2 votos.
En la segunda y definitiva vuelta el escrutinio arrojó el siguiente resultado:
6 votos para Lecaros Cornejo; 4 votos para Barrios Alvarado y hubo – según
información que trascendió – 8 votos en blanco. Este resultado denota que el
Presidente electo, si bien tiene legitimidad formal, no la tiene realmente. Una
lectura de esas elecciones es que 10 Jueces Supremos, de 18 en total,
decidieron votar por Lecaros Cornejo (6) y Barrios Alvarado (4) pues aquellos
consideraron que eran dignos de confianza, otra lectura es que 8 Jueces
Supremos no encontraron que Lecaros Cornejo y Barrios Alvarado merecían
confianza. Pero lo más grave de todo es que ni de Lecaros Cornejo ni de Barrios
Alvarado se conoce qué plan de acción tienen para el Poder Judicial, es decir,
que se elige a ciegas, por simpatías o antipatías, por amistad o por enemistad,
pero en ningún caso pensando en el Poder Judicial, dejándonos una vez más en el
voluntarismo.
No sabemos si el Presidente electo continuará
con esa inercia en función de decisiones sin brújula, no sabemos si tenga otro u otros
planteamientos pues nunca expresó ni siquiera un boceto de plan de gobierno, y
es de esperar que los 5 Jueces Supremos que lo apoyaron volverán como todos a
sus labores individuales y de sus tribunales, sabiendo por quien votaron, pero
sin saber porque. Lo anterior nos indica que empezaremos peor el 2019, luego de
terminar mal el 2018. Todo lo anterior no hace sino dejar al Poder Judicial,
una vez más, como furgón de cola. El Congreso amplió su legislatura hasta el 30
de enero 2019 para aprobar la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
que, según trascendió será sobre un proyecto que el Poder Ejecutivo ya tiene
preparado y, si acaso lo hace el propio Congreso, en uno u otro caso será de
modo apresurado ¿tiene el Poder Judicial un proyecto de ley orgánica
alternativo? ¿tiene el Poder Judicial posiciones al respecto?. Luego no nos
quejemos los jueces que la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia tiene
errores, en función de los que se generaran además una serie de reglamentos
para todos los procedimientos que deberá transitarse para nombramientos,
ratificaciones y destituciones, así como el de evaluación de gestión.
Hay muchos retos para el propio Poder
Judicial, uno de ellos y diríamos que el principal es elaborar y a la brevedad
que le sea posible, un proyecto de su ley orgánica en el que se definan su
estructura, organización y forma de gobierno, y en la que se contemplen todas
las disposiciones que nos permitan evitar muchos de los hechos que actualmente
hicieron – a ciegas – que lo declararan en emergencia.
Esperamos haber explicado la razón del título
de este breve artículo.
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