Fernando Murillo Flores[1]
Acabo de ver, como todos los
meses, el reporte de los procesos resueltos por cada órgano jurisdiccional de
la Corte Superior de Justicia del Cusco (CSJC) y, respecto a la Sala Mixta
Descentralizada de La Convención (SMDLC), con sede en Quillabamba y en adición
a sus funciones Sala Penal de Apelaciones creo que debo expresar – públicamente
– mi opinión en el sentido de que dicho órgano jurisdiccional no debe seguir
teniendo esa ubicación, debido al bajísimo volumen de procesos que le ingresan.
Cuando me cupo la
responsabilidad de presidir dicho tribunal en el año judicial 2012, sin buscar
excusas para no estar allí, reportaba mensualmente y públicamente su
producción, obteniendo como resultado que el Consejo Ejecutivo Distrital (CED)
de la CSJC propusiera ante el Consejo Ejecutivo (CE) del Poder Judicial (PJ)
que dicha Sala Mixta sea reubicada al cercado del Cusco y se convirtiera en lo
que actualmente es la Segunda Sala Laboral de la CSJC; la principal
justificación fue el bajo volumen de trabajo de dicho tribunal en la provincia
de La Convención. Lo reseñado ocurrió para el año judicial 2013 y en ese
entonces, la CSJC también tenía una Sala Constitucional.
Los cuadros estadísticos
reportan la producción de la SMDLA en dos planos: i) como Sala Mixta y, ii)
como Sala Penal de Apelaciones.
Años Judiciales
|
2015
|
2016
|
2017
|
|
Como Sala Mixta
|
319
|
472
|
399
|
340
|
Como Sala Penal de
Apelaciones
|
29
|
79
|
30
|
45
|
Total
|
348
|
393
|
429
|
385
|
El año 2014, en el contexto
de una protesta contra el gobierno de entonces, la población de La Convención
entre varios pedidos que hizo al Poder Ejecutivo, pidió el retorno de la SMDLC.
El Poder Ejecutivo tocó las puertas del Poder Judicial y éste sin más ni más
accedió a dicho pedido.
La Ley Orgánica del Poder
Judicial (LOPJ) establece que es competencia del CED de una Corte Superior de
Justicia (CSJ) proponer – se entiende de manera técnica y sustentada – el
pedido de conversión de un órgano jurisdiccional y su reubicación si fuese el
caso (Artículo 96.2), ante el CE del PJ quien finalmente toma la decisión
(Artículo 82.25).
La verdad es que el CED de
la CSJC nunca tomó la decisión de solicitar la conversión de su Sala
Constitucional y su reubicación a la ciudad de Quillabamba, como SMDLA ante el
CE del PJ y, sin embargo, el CE del PJ tomó la decisión de conversión y
reubicación anotadas, con lo cual la CSJC perdió una Sala Constitucional al ser
ésta convertida y reubicada como tenemos dicho.
Lo que sucedió es que el CE
del PJ tomó la decisión basándose en un oficio (léase pedido) unilateral del
Presidente de la CSJC de ese entonces (cf. Of. N° 8791-2014-P-CSJCU-PJ del 17
de setiembre de 2014), repetimos a título personal, solicitándole al CE del PJ,
la creación de una SMDL sin que medie acuerdo alguno del CED de la CSJC (cf.
Of. N° 51-2018-CCDG-USJ-CSJCU del 8 de marzo de 2018). Este pedido, de un
funcionario incompetente para ello, fue acogido por el CE del PJ para
“devolver” a La Convención el año 2015, una Sala Mixta y en adición a sus
funciones una Sala Penal de Apelaciones cuya existencia y ubicación no se
justifican de acuerdo a su volumen de trabajo. Basta ver los cuadros.
En teoría, ¿cuánto le cuesta
a la CSJC tener la SMDL en la ciudad de Quillabamba?. Veamos el costo mensual sólo en personal, sin considerar
otros gastos de su mantenimiento:
Cargo
|
Remuneración[3]
|
Juez
Superior (3)
|
54,000.00
|
Secretario
|
3,300.00
|
Relator
|
3,300.00
|
Especialista
de Audio
|
3,300.00
|
Auxiliar
Judicial
|
2,750.00
|
Asistentes
(3)
|
8,600.00
|
Total
|
75,250.00[4]
|
Si consideramos que el mes
de octubre de 2018 la SMDL resolvió 34 procesos, eso significa que a la CSJC le
cuesta S/. 2,213.00 tramitar y resolver un proceso (S/. 75,250.00 entre 34
procesos). Visto de otro ángulo tenemos que en el mes de octubre de 2018, si en
la SMDL se resolvieron 34 procesos, un Juez Superior resolvió 11 procesos en un
mes (34 procesos resueltos en el mes de octubre entre tres jueces superiores).
Si comparamos esta cifra con la Sala Civil de Cusco, por ejemplo, tenemos que
un Juez Superior de ésta resolvió en el mes de octubre, 66 procesos.
Lo anterior era una
constante al año judicial 2012 y, lo es a partir del 2015 a la fecha.
Técnicamente y de acuerdo a los parámetros para la creación de un órgano
jurisdiccional o su reubicación a una sede como la ciudad de Quillabamba (La
Convención) es insostenible e inconsistente, así se le confronte con el
denominado “derecho de acceso a la justicia”.
Si se hiciese un estudio
serio de la realidad judicial en La Convención, podríamos constatar los
siguientes hechos: a) los cinco
juzgados de paz letrados tienen un volumen considerable de trabajo; b) el único juzgado de familia está
excesivamente cargado de trabajo: c) los juzgados mixtos igual y, d) los juzgados penales no tanto. El
resultado de dicho estudio, sin duda, nos indicaría que el acceso a la justicia
debe estar focalizado en la creación de otro juzgado de familia y, de pronto en
más juzgados de paz letrados y penales para acabar con eso de que los jueces de
paz letrados (Echarate y Maranura) tengan, en adición a sus funciones, la
responsabilidad de ser jueces de investigación preparatoria.
Si la SMDL reporta un nivel
de procesos tan bajo como tal, quiere decir que pocos procesos le ingresan en
apelación en materia civil, laboral, contencioso administrativa, igualmente que
son muy pocos los procesos penales con el hasta ahora nuevo modelo, así como
los incidentes derivados de ellos.
Es más, los procesos penales
iniciados a instancia del Ministerio Público sobre corrupción de funcionarios
están llevándose ante juzgados penales y salas especializadas en corrupción de
funcionarios en la ciudad del Cusco. En estos procesos, incluso, las personas
procesadas que cumple la denominada prisión preventiva se encuentran en el
Centro Penitenciario de Quencoro (San Jerónimo - Cusco).
Si de analizar el derecho de
acceso a la tutela jurisdiccional se trata, en función de la SMDL, cabe preguntarnos
si acaso una Sala Penal de Apelaciones ubicada en la ciudad del Cusco ¿no puede
itinerar a Quillabamba para atender los 2 procesos penales que conoció dicho
órgano jurisdiccional el mes de octubre pasado? Y, también ¿cuánto tiempo
tardaría un proceso de otra materia en ser enviado a una Sala Especializada en
Cusco para que ésta lo resuelva?. Pienso que el derecho de acceso a la tutela
jurisdiccional – en conjunto – está más vinculado a la existencia de órganos
jurisdiccionales de primera instancia, sean estos de paz letrados,
especializados o mixtos, antes que a un órgano jurisdiccional de segunda
instancia.
No sé, y creo que lo podría
afirmar, el CED de la CSJC no ha realizado ningún estudio ni tomado ningún
acuerdo respecto a la SMDL, no sólo si consideramos que técnica y
presupuestalmente es insostenible su ubicación actual, así como la ausencia de
legitimidad para haberse solicitado su “retorno”.
Creo que es una tarea
pendiente del Consejo Ejecutivo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, si
acaso no lo hizo, realizar los estudios necesarios para convertir la Sala Mixta
Descentralizada de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de
Apelaciones (con sede en Quillabamba) y reubicarla a la ciudad del Cusco donde
seguro cumplirá una mejor función con el debido y justificado volumen de
trabajo.
[1] Juez Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia del Cusco.
[2] A octubre de 2018.
[3] Líquida.
[4] Este costo mensual al año
significa S/. 900,000.00, sin contar los gastos administrativos
correspondientes.
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