jueves, 20 de diciembre de 2018

La conversión y reubicación de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención



Fernando Murillo Flores[1]

Acabo de ver, como todos los meses, el reporte de los procesos resueltos por cada órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Cusco (CSJC) y, respecto a la Sala Mixta Descentralizada de La Convención (SMDLC), con sede en Quillabamba y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones creo que debo expresar – públicamente – mi opinión en el sentido de que dicho órgano jurisdiccional no debe seguir teniendo esa ubicación, debido al bajísimo volumen de procesos que le ingresan.

Cuando me cupo la responsabilidad de presidir dicho tribunal en el año judicial 2012, sin buscar excusas para no estar allí, reportaba mensualmente y públicamente su producción, obteniendo como resultado que el Consejo Ejecutivo Distrital (CED) de la CSJC propusiera ante el Consejo Ejecutivo (CE) del Poder Judicial (PJ) que dicha Sala Mixta sea reubicada al cercado del Cusco y se convirtiera en lo que actualmente es la Segunda Sala Laboral de la CSJC; la principal justificación fue el bajo volumen de trabajo de dicho tribunal en la provincia de La Convención. Lo reseñado ocurrió para el año judicial 2013 y en ese entonces, la CSJC también tenía una Sala Constitucional.

Los cuadros estadísticos reportan la producción de la SMDLA en dos planos: i) como Sala Mixta y, ii) como Sala Penal de Apelaciones.

Años Judiciales
2015
2016
2017
2018[2]
Como Sala Mixta
319
472
399
340
Como Sala Penal de Apelaciones
29
79
30
45
Total
348
393
429
385

El año 2014, en el contexto de una protesta contra el gobierno de entonces, la población de La Convención entre varios pedidos que hizo al Poder Ejecutivo, pidió el retorno de la SMDLC. El Poder Ejecutivo tocó las puertas del Poder Judicial y éste sin más ni más accedió a dicho pedido.

La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que es competencia del CED de una Corte Superior de Justicia (CSJ) proponer – se entiende de manera técnica y sustentada – el pedido de conversión de un órgano jurisdiccional y su reubicación si fuese el caso (Artículo 96.2), ante el CE del PJ quien finalmente toma la decisión (Artículo 82.25).

La verdad es que el CED de la CSJC nunca tomó la decisión de solicitar la conversión de su Sala Constitucional y su reubicación a la ciudad de Quillabamba, como SMDLA ante el CE del PJ y, sin embargo, el CE del PJ tomó la decisión de conversión y reubicación anotadas, con lo cual la CSJC perdió una Sala Constitucional al ser ésta convertida y reubicada como tenemos dicho.

Lo que sucedió es que el CE del PJ tomó la decisión basándose en un oficio (léase pedido) unilateral del Presidente de la CSJC de ese entonces (cf. Of. N° 8791-2014-P-CSJCU-PJ del 17 de setiembre de 2014), repetimos a título personal, solicitándole al CE del PJ, la creación de una SMDL sin que medie acuerdo alguno del CED de la CSJC (cf. Of. N° 51-2018-CCDG-USJ-CSJCU del 8 de marzo de 2018). Este pedido, de un funcionario incompetente para ello, fue acogido por el CE del PJ para “devolver” a La Convención el año 2015, una Sala Mixta y en adición a sus funciones una Sala Penal de Apelaciones cuya existencia y ubicación no se justifican de acuerdo a su volumen de trabajo. Basta ver los cuadros.

En teoría, ¿cuánto le cuesta a la CSJC tener la SMDL en la ciudad de Quillabamba?. Veamos el costo mensual sólo en personal, sin considerar otros gastos de su mantenimiento:

Cargo
Remuneración[3]
Juez Superior (3)
54,000.00
Secretario
3,300.00
Relator
3,300.00
Especialista de Audio
3,300.00
Auxiliar Judicial
2,750.00
Asistentes (3)
8,600.00
Total
75,250.00[4]

Si consideramos que el mes de octubre de 2018 la SMDL resolvió 34 procesos, eso significa que a la CSJC le cuesta S/. 2,213.00 tramitar y resolver un proceso (S/. 75,250.00 entre 34 procesos). Visto de otro ángulo tenemos que en el mes de octubre de 2018, si en la SMDL se resolvieron 34 procesos, un Juez Superior resolvió 11 procesos en un mes (34 procesos resueltos en el mes de octubre entre tres jueces superiores). Si comparamos esta cifra con la Sala Civil de Cusco, por ejemplo, tenemos que un Juez Superior de ésta resolvió en el mes de octubre, 66 procesos.

Lo anterior era una constante al año judicial 2012 y, lo es a partir del 2015 a la fecha. Técnicamente y de acuerdo a los parámetros para la creación de un órgano jurisdiccional o su reubicación a una sede como la ciudad de Quillabamba (La Convención) es insostenible e inconsistente, así se le confronte con el denominado “derecho de acceso a la justicia”.

Si se hiciese un estudio serio de la realidad judicial en La Convención, podríamos constatar los siguientes hechos: a) los cinco juzgados de paz letrados tienen un volumen considerable de trabajo; b) el único juzgado de familia está excesivamente cargado de trabajo: c) los juzgados mixtos igual y, d) los juzgados penales no tanto. El resultado de dicho estudio, sin duda, nos indicaría que el acceso a la justicia debe estar focalizado en la creación de otro juzgado de familia y, de pronto en más juzgados de paz letrados y penales para acabar con eso de que los jueces de paz letrados (Echarate y Maranura) tengan, en adición a sus funciones, la responsabilidad de ser jueces de investigación preparatoria.

Si la SMDL reporta un nivel de procesos tan bajo como tal, quiere decir que pocos procesos le ingresan en apelación en materia civil, laboral, contencioso administrativa, igualmente que son muy pocos los procesos penales con el hasta ahora nuevo modelo, así como los incidentes derivados de ellos.

Es más, los procesos penales iniciados a instancia del Ministerio Público sobre corrupción de funcionarios están llevándose ante juzgados penales y salas especializadas en corrupción de funcionarios en la ciudad del Cusco. En estos procesos, incluso, las personas procesadas que cumple la denominada prisión preventiva se encuentran en el Centro Penitenciario de Quencoro (San Jerónimo - Cusco).

Si de analizar el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional se trata, en función de la SMDL, cabe preguntarnos si acaso una Sala Penal de Apelaciones ubicada en la ciudad del Cusco ¿no puede itinerar a Quillabamba para atender los 2 procesos penales que conoció dicho órgano jurisdiccional el mes de octubre pasado? Y, también ¿cuánto tiempo tardaría un proceso de otra materia en ser enviado a una Sala Especializada en Cusco para que ésta lo resuelva?. Pienso que el derecho de acceso a la tutela jurisdiccional – en conjunto – está más vinculado a la existencia de órganos jurisdiccionales de primera instancia, sean estos de paz letrados, especializados o mixtos, antes que a un órgano jurisdiccional de segunda instancia.

No sé, y creo que lo podría afirmar, el CED de la CSJC no ha realizado ningún estudio ni tomado ningún acuerdo respecto a la SMDL, no sólo si consideramos que técnica y presupuestalmente es insostenible su ubicación actual, así como la ausencia de legitimidad para haberse solicitado su “retorno”.

Creo que es una tarea pendiente del Consejo Ejecutivo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, si acaso no lo hizo, realizar los estudios necesarios para convertir la Sala Mixta Descentralizada de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones (con sede en Quillabamba) y reubicarla a la ciudad del Cusco donde seguro cumplirá una mejor función con el debido y justificado volumen de trabajo.





[1] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco.
[2] A octubre de 2018.
[3] Líquida.
[4] Este costo mensual al año significa S/. 900,000.00, sin contar los gastos administrativos correspondientes.

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