Fernando Murillo Flores
El gobierno amplío el
Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio
de 2020, mediante el artículo 2 del D.S. N° 094-2020-PCM. El Poder Judicial
vino suspendiendo sus actividades, plazos administrativos y judiciales, mientras
durase el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, en
el marco del Estado de Emergencia.
Por quinta
vez el Poder Judicial procedió de igual modo y el día de hoy se publicó la R.A.
N° 000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020, cuyo artículo primero establece:
“Prorrogar
la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y
administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; en
concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan
las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N°
115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ
y 000156-2020-CE-PJ.” (la negrita nos corresponde).
Entonces,
las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y
administrativos están suspendidos
hasta el 30 de junio de 2020. El dispositivo es claro. También está claro que
desde que empezó la suspensión de labores del Poder Judicial, sólo funcionarían
como en efecto aún funcionan y lo deberán hacer hasta el 30 de junio próximo,
los denominados órganos jurisdiccionales de emergencia (cf. segundo párrafo del
artículo primero de la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ)
Es muy
importante destacar que el Poder Judicial aprobó dos protocolos para reiniciar
sus actividades, supeditando la vigencia de estos para cuando se produzca el
“levantamiento del aislamiento social obligatorio” lo que ahora sucederá el 30
de junio de 2020. Estos instrumentos de gestión son:
a)
Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ: Protocolo denominado
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del
Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio
establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos
Supremos N°s. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forma parte de la
mencionada.
b)
Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ: Modificó el Protocolo
denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento
social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y
prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ; y aprobó el Reglamento para la
aplicación del referido protocolo.
Además
también aprobó un protocolo para minimizar el riesgo de contagio del Covid 19
una vez se reinicien las actividades en el Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N°
000147-2020-CE-PJ denominado: “Plan Actualizado para la
Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; que como
anexo forma parte integrante de la mencionada decisión.
Las cinco
resoluciones de suspensión de actividades y plazos emitidas por el Poder
Judicial, incluyendo la última R.A. N° 000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020
tienen un común denominador: la suspensión está supeditada a la vigencia del
aislamiento social obligatorio. Igual denominador se lee en las resoluciones
que aprueban el protocolo de reinicio de actividades cuando expresan: “Medidas
de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.”
Como
consecuencia de lo hasta aquí expuesto tenemos que las R.A. N°s. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ que en
conjunto aprueban las “Medidas de reactivación de los órganos
jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial (…)” sólo serían vigentes posteriormente “al
levantamiento del aislamiento social obligatorio” dispuesto por el Poder
Ejecutivo y, considerando la última ampliación, posterior al 30 de junio de
2020, vale decir, desde el 1 de julio de 2020.
Hemos
empleado la palabra “serían” (condicional) porque en la R.A. N°
000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020 leemos el artículo segundo que determina:
“Establecer,
a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del
Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos
jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al
levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto
Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y
064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ
y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.” (el subrayado
nos corresponde)
Esta
disposición, entonces, está adelantando la vigencia de las R.A. N°s. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ que,
como dijimos, supeditaban su vigencia al levantamiento del aislamiento social
obligatorio, es decir, al 30 de junio de 2020, para el 17 de junio de 2020. Si
bien podríamos estar ante una modificación tácita de la supeditación de la
vigencia del 30 de junio de 2020 para el 17 de junio de 2020, no lo encontramos
tan claro debido al texto que hemos subrayado en el dispositivo.
Al menos admitamos que existe una duda: el mencionado protocolo para el
reinicio de actividades ¿estará vigente desde el 17 de junio o desde el 1 de
julio de 2020?
Si leemos el artículo cuarto de la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ se nos
complica el panorama:
“Disponer que los órganos
jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a
programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir
del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y
excepcionalmente en forma presencial.”
Expliquemos por qué se nos complica el panorama. Los protocolos aprobados
por las R.A.
N°s. 000129-2020-CE-PJ y
000146-2020-CE-PJ tienen una vigencia en días calendario, más precisamente, en
30 días calendario (cf. artículo V de la R.A. N° 000129-2020-CE-PJ). En un
primer momento se estableció que durante los 7 primeros días sólo ingresaría,
todos los días, determinado personal del órgano jurisdiccional para reiniciar
actividades y, luego de ello, los 23 días restantes ingresaría todo el personal
inter diario a razón de un 50% del mismo (cf. R.A. N° 000129-2020-CE-PJ).
Mediante la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ se amplió a 14 días, los 7 días
primeros días y que los 14 días restantes ingresaría todo el personal,
estableciendo que durante los 30 días calendario todo el personal asistiría
inter diario a razón de un 50% del personal de cada órgano jurisdiccional.
La razón de estas dos resoluciones administrativas era clara: a) que el
personal ingrese a laborar a cada órgano jurisdiccional luego del levantamiento
del aislamiento social obligatorio; b) durante un primer momento (14 días)
labore sólo determinado personal inter diario; c) durante un segundo momento
(14 días) labore todo el personal inter diario; y c) que luego de esos 30 días
calendario, empiece a funcionar el órgano jurisdiccional a nivel de
audiencias.
En ambas resoluciones quedó en claro, además, que los plazos reiniciarían
su decurso a partir de término del aislamiento social obligatorio, vale decir,
desde que se deje sin efecto la suspensión de actividades y plazos.
Pero ahora el citado artículo 2 de la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ dice que
el protocolo de reinició de actividades estará vigente desde el 17 de junio de
2020, lo que implica que, a partir de ese día, el personal determinado (en el
caso de Tribunal Superior: Presidente, Relator, Secretario) comenzará a laborar
por los 14 primeros días en forma inter diaria, hasta el 30 de junio y desde el
1 de julio al 14 todo el personal del órgano jurisdiccional también en forma
inter diaria.
A partir del 15 de julio, laboralmente hablando, todo el personal deberá
trabajar a jornada diaria completa. Sólo a partir del viernes 17 de julio, se
podrán desarrollar las audiencias en forma remota y excepcionalmente en forma
presencial. Esta última resolución también expresa que sólo a partir del 1 de
julio podrán programarse las audiencias indicadas.
Despejando
la duda, entonces, corresponde concluir:
1.
El
protocolo de reinicio de actividades del Poder Judicial debe activarse el 17 de
junio de 2020, para lo que será necesario autorizar al personal correspondiente
su ingreso a partir de dicha fecha, para su trabajo inter diario, de 9:00 hrs.
a 14:00 hrs.
2.
Todo
el personal de los órganos jurisdiccionales empezará a trabajar inter diario
del 1 al 15 de julio de 2020 de 9:00 hrs a 14:00 hrs.
3.
A
partir del 16 de julio de 2020 todo el personal deberá trabajar en jornada
ordinaria y diaria en forma normal.
El
Poder Judicial implementará el trabajo en domicilio y/o remoto, al personal que
lo requiera en función de causas objetivas respecto a su estado de salud, y que
lo pueda hacer, a partir del 17 de junio de 2020.
4.
Sólo
a partir del viernes 17 de julio de 2020 se llevarán a cabo las audiencias en
forma virtual o remota, excepcionalmente en forma presencial. Estas audiencias
sólo se podrán fijar a partir del 1 de julio de 2020.
5.
Los
plazos administrativos y procesales estarán suspendidos hasta el 30 de junio de
2020, a partir del 1 de julio se reanudarán sus cómputos.
6.
Las
actividades del Poder Judicial, conforme a su protocolo de reinicio de
actividades, aprobado mediante las R.A. N°s. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ se reiniciarán el 17 de junio de
2020 (cf. Artículo segundo de la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ), antes de que
concluya el aislamiento social obligatorio (30 de junio de 2020) debiendo
observarse las disposiciones contenidas en la R.A. N° 000147-2020-CE-PJ denominado:
“Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del
COVID-19 en el Poder Judicial”
Pese a ello consideramos que existe una contradicción entre aquellas
disposiciones del Poder Judicial, que son varias incluida la R.A. N°
000157-2020-CE-PJ, que establecen como la fecha del reinicio de sus
actividades, aquella que determina la conclusión del aislamiento social
obligatorio el 30 de junio de 2020 (D.S. N° 094-2020-PCM) y la disposición que
establece la vigencia de esas varias disposiciones antes del 30 de junio de
2020, para el 17 de junio de 2020, lo que desde nuestro punto de vista requiere
la emisión de una resolución administrativa de parte del Poder Judicial que
establezca que la suspensión de sus actividades concluye el 16 de junio de
2020, todo ello en el marco de la última parte del artículo 20 del D.S. N°
094-2020-PCM. Seguimos en compás de espera.
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