lunes, 25 de mayo de 2020

COMPÁS DE ESPERA II



Fernando Murillo Flores

El gobierno amplío el Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, mediante el artículo 2 del D.S. N° 094-2020-PCM. El Poder Judicial vino suspendiendo sus actividades, plazos administrativos y judiciales, mientras durase el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, en el marco del Estado de Emergencia.

Por quinta vez el Poder Judicial procedió de igual modo y el día de hoy se publicó la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020, cuyo artículo primero establece:

Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.” (la negrita nos corresponde).

Entonces, las labores del Poder Judicial, así como los plazos procesales y administrativos están suspendidos hasta el 30 de junio de 2020. El dispositivo es claro. También está claro que desde que empezó la suspensión de labores del Poder Judicial, sólo funcionarían como en efecto aún funcionan y lo deberán hacer hasta el 30 de junio próximo, los denominados órganos jurisdiccionales de emergencia (cf. segundo párrafo del artículo primero de la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ)

Es muy importante destacar que el Poder Judicial aprobó dos protocolos para reiniciar sus actividades, supeditando la vigencia de estos para cuando se produzca el “levantamiento del aislamiento social obligatorio” lo que ahora sucederá el 30 de junio de 2020. Estos instrumentos de gestión son:

a)  Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ: Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forma parte de la mencionada.

b)  Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ: Modificó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ; y aprobó el Reglamento para la aplicación del referido protocolo.

Además también aprobó un protocolo para minimizar el riesgo de contagio del Covid 19 una vez se reinicien las actividades en el Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ denominado: “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la mencionada decisión.  

Las cinco resoluciones de suspensión de actividades y plazos emitidas por el Poder Judicial, incluyendo la última R.A. N° 000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020 tienen un común denominador: la suspensión está supeditada a la vigencia del aislamiento social obligatorio. Igual denominador se lee en las resoluciones que aprueban el protocolo de reinicio de actividades cuando expresan: “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio.”

Como consecuencia de lo hasta aquí expuesto tenemos que las R.A. N°s. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ que en conjunto aprueban las “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial (…)” sólo serían vigentes posteriormente “al levantamiento del aislamiento social obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo y, considerando la última ampliación, posterior al 30 de junio de 2020, vale decir, desde el 1 de julio de 2020.

Hemos empleado la palabra “serían” (condicional) porque en la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ del 25 de mayo de 2020 leemos el artículo segundo que determina:

Establecer, a partir del 17 de junio de 2020; y por el plazo ahí señalado, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.” (el subrayado nos corresponde)    

Esta disposición, entonces, está adelantando la vigencia de las R.A. N°s. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ que, como dijimos, supeditaban su vigencia al levantamiento del aislamiento social obligatorio, es decir, al 30 de junio de 2020, para el 17 de junio de 2020. Si bien podríamos estar ante una modificación tácita de la supeditación de la vigencia del 30 de junio de 2020 para el 17 de junio de 2020, no lo encontramos tan claro debido al texto que hemos subrayado en el dispositivo.

Al menos admitamos que existe una duda: el mencionado protocolo para el reinicio de actividades ¿estará vigente desde el 17 de junio o desde el 1 de julio de 2020?

Si leemos el artículo cuarto de la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ se nos complica el panorama:

“Disponer que los órganos jurisdiccionales del país, a partir del 1 de julio de 2020, procedan a programar las audiencias penales y no penales que se deberán iniciar a partir del 17 de julio del año en curso; y se desarrollarán de modo remoto y excepcionalmente en forma presencial.”

Expliquemos por qué se nos complica el panorama. Los protocolos aprobados por las R.A. N°s. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ tienen una vigencia en días calendario, más precisamente, en 30 días calendario (cf. artículo V de la R.A. N° 000129-2020-CE-PJ). En un primer momento se estableció que durante los 7 primeros días sólo ingresaría, todos los días, determinado personal del órgano jurisdiccional para reiniciar actividades y, luego de ello, los 23 días restantes ingresaría todo el personal inter diario a razón de un 50% del mismo (cf. R.A. N° 000129-2020-CE-PJ).

Mediante la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ se amplió a 14 días, los 7 días primeros días y que los 14 días restantes ingresaría todo el personal, estableciendo que durante los 30 días calendario todo el personal asistiría inter diario a razón de un 50% del personal de cada órgano jurisdiccional.

La razón de estas dos resoluciones administrativas era clara: a) que el personal ingrese a laborar a cada órgano jurisdiccional luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio; b) durante un primer momento (14 días) labore sólo determinado personal inter diario; c) durante un segundo momento (14 días) labore todo el personal inter diario; y c) que luego de esos 30 días calendario, empiece a funcionar el órgano jurisdiccional a nivel de audiencias.   

En ambas resoluciones quedó en claro, además, que los plazos reiniciarían su decurso a partir de término del aislamiento social obligatorio, vale decir, desde que se deje sin efecto la suspensión de actividades y plazos.  

Pero ahora el citado artículo 2 de la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ dice que el protocolo de reinició de actividades estará vigente desde el 17 de junio de 2020, lo que implica que, a partir de ese día, el personal determinado (en el caso de Tribunal Superior: Presidente, Relator, Secretario) comenzará a laborar por los 14 primeros días en forma inter diaria, hasta el 30 de junio y desde el 1 de julio al 14 todo el personal del órgano jurisdiccional también en forma inter diaria.

A partir del 15 de julio, laboralmente hablando, todo el personal deberá trabajar a jornada diaria completa. Sólo a partir del viernes 17 de julio, se podrán desarrollar las audiencias en forma remota y excepcionalmente en forma presencial. Esta última resolución también expresa que sólo a partir del 1 de julio podrán programarse las audiencias indicadas.     

Despejando la duda, entonces, corresponde concluir:

1.  El protocolo de reinicio de actividades del Poder Judicial debe activarse el 17 de junio de 2020, para lo que será necesario autorizar al personal correspondiente su ingreso a partir de dicha fecha, para su trabajo inter diario, de 9:00 hrs. a 14:00 hrs.

2.  Todo el personal de los órganos jurisdiccionales empezará a trabajar inter diario del 1 al 15 de julio de 2020 de 9:00 hrs a 14:00 hrs.

3.  A partir del 16 de julio de 2020 todo el personal deberá trabajar en jornada ordinaria y diaria en forma normal.

El Poder Judicial implementará el trabajo en domicilio y/o remoto, al personal que lo requiera en función de causas objetivas respecto a su estado de salud, y que lo pueda hacer, a partir del 17 de junio de 2020.

4.  Sólo a partir del viernes 17 de julio de 2020 se llevarán a cabo las audiencias en forma virtual o remota, excepcionalmente en forma presencial. Estas audiencias sólo se podrán fijar a partir del 1 de julio de 2020.

5.  Los plazos administrativos y procesales estarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, a partir del 1 de julio se reanudarán sus cómputos.

6.  Las actividades del Poder Judicial, conforme a su protocolo de reinicio de actividades, aprobado mediante las R.A. N°s. 000129-2020-CE-PJ y 000146-2020-CE-PJ se reiniciarán el 17 de junio de 2020 (cf. Artículo segundo de la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ), antes de que concluya el aislamiento social obligatorio (30 de junio de 2020) debiendo observarse las disposiciones contenidas en la R.A. N° 000147-2020-CE-PJ denominado: “Plan Actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial”

Pese a ello consideramos que existe una contradicción entre aquellas disposiciones del Poder Judicial, que son varias incluida la R.A. N° 000157-2020-CE-PJ, que establecen como la fecha del reinicio de sus actividades, aquella que determina la conclusión del aislamiento social obligatorio el 30 de junio de 2020 (D.S. N° 094-2020-PCM) y la disposición que establece la vigencia de esas varias disposiciones antes del 30 de junio de 2020, para el 17 de junio de 2020, lo que desde nuestro punto de vista requiere la emisión de una resolución administrativa de parte del Poder Judicial que establezca que la suspensión de sus actividades concluye el 16 de junio de 2020, todo ello en el marco de la última parte del artículo 20 del D.S. N° 094-2020-PCM. Seguimos en compás de espera.

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