Fernando
Murillo Flores
Una vez más el gobierno amplío
el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio de 2020 y también dispuso durante
ese tiempo el aislamiento social obligatorio. La primera parte del artículo 2
del D.S. N° 094-2020-PCM establece:
“Prorrogar el
Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM,
ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N°
064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por
los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM,
N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N°
064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes
25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el
aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que
afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.”
El Poder Judicial suspendió su
funcionamiento y los plazos procesales y administrativos a su interior,
mientras dure el aislamiento social obligatorio. La última decisión que expidió
en ese sentido fue la R.A. N° 000062-2020-P-CE-PJ cuyo artículo primero
estableció:
“Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y
los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario,
a partir del 11 al 24 de mayo de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo
N° 083-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante
Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N°
051-2020-P-CE-PJ.”
Entonces, el Poder Judicial
puede, siempre en ejercicio de su autonomía, emitir una nueva resolución y
prorrogar una vez más sus labores y los plazos procesales y administrativos
hasta el 30 de junio de 2020, tal y como lo vino haciendo cada vez que el
gobierno disponía el aislamiento social obligatorio en forma paralela a la
duración del Estado de Emergencia. Esa es una posibilidad.
Es importante dejar anotado
que el Poder Judicial aprobó disposiciones para el reinicio de sus actividades,
mediante la R.A. N° 000129-2020-CE-PJ “Medidas de reactivación de los órganos
jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al
levantamiento del aislamiento social obligatorio (…)” y la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ.
Estas dos disposiciones establecen como condición para su aplicación, el
levantamiento del aislamiento social obligatorio, conforme a sus artículos uno.
Desde mi perspectivas estas disposiciones son buenas, pues prácticamente
establecen 30 días de trabajo interno luego de la conclusión del aislamiento social
obligatorio, para luego atender al público sin necesidad de que ésta asista a
las sedes judiciales.
La última disposición del
gobierno, el D.S. N° 094-2020-PCM, mediante el que se amplía el Estado de
Emergencia y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020,
establece en su artículo 16 lo siguiente:
“Las entidades del Sector Público de cualquier nivel
de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de
su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para
el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las
restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo
que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la
virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera
el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.
Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad
y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia,
deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios
que hayan contratado.
Las otras
entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su
funcionamiento.”
(la negrita es nuestra)
De este dispositivo, sólo es aplicable al Poder
Judicial su última parte: “Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar
las medidas pertinentes para su funcionamiento.” pues el Poder Judicial no es
un nivel del gobierno.
Al respecto, deben tenerse presente dos cosas:
1.
El
Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía, ya aprobó dos dispositivos para
el reinicio de sus actividades: a) la R.A. N° 00129-2020-CE-PJ y la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ.
En resumen,
estos dispositivos establecen:
- Durante los 14 primeros días luego del término del aislamiento social obligatorio,
sólo trabajarán un limitado número de trabajadores de los órganos
jurisdiccionales.
- Los 14 días siguientes laborará el 50% del personal de cada órgano
jurisdiccional por día.
- Que
durante esos primeros 14 días luego de la culminación del aislamiento social
obligatorio estarán suspendidos los plazos, luego de los que sí se podrán
presentar escritos, y que no habrá actuación judicial alguna (audiencias) sino
hasta la conclusión de esos treinta días calendario.
-
En
el plazo anterior debe planearse, cuando corresponda, el trabajo en domicilio,
el trabajo remoto y el establecimiento de las audiencias por medios virtuales.
2.
El
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la base de la última parte del artículo
16 del D.S. N° 094-2020-PCM, puede emitir una resolución que disponga el
reinicio de actividades a partir del lunes 25 de junio de 2020, para lo que
debe modificar el artículo 1 de la R.A. N° 000129-2020-CE-PJ “Medidas de
reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder
Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (…)” y el
artículo 1 de la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ que supeditan su ingreso en vigencia,
al término del aislamiento social obligatorio que como sabemos se amplió hasta
el 30 de junio de 2020.
El Covid 19 está en el ambiente, estará allí
mientras no exista un tratamiento eficaz o una vacuna contra él. Ningún centro de
trabajo puede garantizar al 100% que no existirá contagios, corresponde ir a
trabajar con prudencia y cuidado. Eso es todo. Al menos yo, como empleado del
Poder Judicial, espero me den luz verde para ingresar y echar a andar el órgano
jurisdiccional en el que trabajo. Estoy en compás de espera.
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