domingo, 24 de mayo de 2020

COMPÁS DE ESPERA



Fernando Murillo Flores

Una vez más el gobierno amplío el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio de 2020 y también dispuso durante ese tiempo el aislamiento social obligatorio. La primera parte del artículo 2 del D.S. N° 094-2020-PCM establece:

Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

El Poder Judicial suspendió su funcionamiento y los plazos procesales y administrativos a su interior, mientras dure el aislamiento social obligatorio. La última decisión que expidió en ese sentido fue la R.A. N° 000062-2020-P-CE-PJ cuyo artículo primero estableció:

Prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 14 días calendario, a partir del 11 al 24 de mayo de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y la Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ.

Entonces, el Poder Judicial puede, siempre en ejercicio de su autonomía, emitir una nueva resolución y prorrogar una vez más sus labores y los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, tal y como lo vino haciendo cada vez que el gobierno disponía el aislamiento social obligatorio en forma paralela a la duración del Estado de Emergencia. Esa es una posibilidad.

Es importante dejar anotado que el Poder Judicial aprobó disposiciones para el reinicio de sus actividades, mediante la R.A. N° 000129-2020-CE-PJ “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (…)” y la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ. Estas dos disposiciones establecen como condición para su aplicación, el levantamiento del aislamiento social obligatorio, conforme a sus artículos uno. Desde mi perspectivas estas disposiciones son buenas, pues prácticamente establecen 30 días de trabajo interno luego de la conclusión del aislamiento social obligatorio, para luego atender al público sin necesidad de que ésta asista a las sedes judiciales.

La última disposición del gobierno, el D.S. N° 094-2020-PCM, mediante el que se amplía el Estado de Emergencia y el aislamiento social obligatorio hasta el 30 de junio de 2020, establece en su artículo 16 lo siguiente:

“Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.
Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.
Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.” (la negrita es nuestra)

De este dispositivo, sólo es aplicable al Poder Judicial su última parte: “Las otras entidades del Sector Público deberán adoptar las medidas pertinentes para su funcionamiento.” pues el Poder Judicial no es un nivel del gobierno.

Al respecto, deben tenerse presente dos cosas:

1.    El Poder Judicial, en ejercicio de su autonomía, ya aprobó dos dispositivos para el reinicio de sus actividades: a) la R.A. N° 00129-2020-CE-PJ y la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ.

En resumen, estos dispositivos establecen:

-     Durante los 14 primeros días luego del término del aislamiento social obligatorio, sólo trabajarán un limitado número de trabajadores de los órganos jurisdiccionales.
-    Los 14 días siguientes laborará el 50% del personal de cada órgano jurisdiccional por día.
-     Que durante esos primeros 14 días luego de la culminación del aislamiento social obligatorio estarán suspendidos los plazos, luego de los que sí se podrán presentar escritos, y que no habrá actuación judicial alguna (audiencias) sino hasta la conclusión de esos treinta días calendario.
-       En el plazo anterior debe planearse, cuando corresponda, el trabajo en domicilio, el trabajo remoto y el establecimiento de las audiencias por medios virtuales.
   
2.    El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sobre la base de la última parte del artículo 16 del D.S. N° 094-2020-PCM, puede emitir una resolución que disponga el reinicio de actividades a partir del lunes 25 de junio de 2020, para lo que debe modificar el artículo 1 de la R.A. N° 000129-2020-CE-PJ “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio (…)” y el artículo 1 de la R.A. N° 000146-2020-CE-PJ que supeditan su ingreso en vigencia, al término del aislamiento social obligatorio que como sabemos se amplió hasta el 30 de junio de 2020.

El Covid 19 está en el ambiente, estará allí mientras no exista un tratamiento eficaz o una vacuna contra él. Ningún centro de trabajo puede garantizar al 100% que no existirá contagios, corresponde ir a trabajar con prudencia y cuidado. Eso es todo. Al menos yo, como empleado del Poder Judicial, espero me den luz verde para ingresar y echar a andar el órgano jurisdiccional en el que trabajo. Estoy en compás de espera.

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