domingo, 18 de noviembre de 2012

La Arbitrariedad en la conformación de Tribunales de Justicia en la Corte Superior de Justicia de Cusco (4)

Fernando Murillo Flores[2]

6.      ¿Qué hacer frente a la arbitrariedad en la designación de un Juez Superior a un Tribunal determinado?

El afectado con una decisión, así de arbitraria, es el Juez Superior Titular a quien se le designa a un Tribunal que no es de su especialidad; somos de la opinión que pese a la arbitrariedad no existe un derecho constitucional afectado en el Magistrado, sino sólo un derecho de naturaleza legal, reconocido a éste. Como ya lo expusimos, el derecho al respeto a la especialidad, de parte de un Presidente de Corte, está reconocido en los artículos 17, 90 y 91 de la LOPJ y en los artículos VI del título preliminar, 35.6 y 37 de la LCJ.

En este punto es importante citar a Vignolo Cueva[3]: “Ahora, bien para luchar contra la arbitrariedad de las organizaciones administrativas, el Derecho, y en particular el Derecho administrativo ha ido construyendo un arsenal de institutos, principios jurídicos y sistemas de fiscalizaciones en sedes propias o ajenas a la Administración Pública. Pero, quizás el más relevante entre todos estos, pero a la vez el menos conocido por los peruanos (incluyendo los jueces de todo orden), es la interdicción de la arbitrariedad

Aunque que con una pésima redacción, el derecho a la interdicción de la arbitrariedad está reconocido en el artículo 148 de la Constitución, cuando esta norma reconoce que “Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa” debiendo ser su lectura, en clave constitucional: “Las actuaciones de la administración pública, son susceptibles de control jurídico por el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo.”, tal y conforme lo establece el artículo 1 del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, aprobado por el D.S. N° 013-2008-JUS (LPCA).

Desde el momento que la decisión ejecutiva de un Presidente de Corte Superior se expresa mediante una resolución administrativa, ya estamos ante un acto administrativo que, al menos formalmente debe cumplir, vale la redundancia, las formalidades establecidas en el artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444) (LPAG), así como los requisitos de validez establecidos en el artículo 3 de la indicada norma, entre los que una autoridad no arbitraria tendría en cuenta que el inciso 4 de éste expresa “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”, en el que sin duda alguna, excepto para el arbitrario, están los artículos 17, 90 y 91 de la LOPJ y los artículos VI del título preliminar, 35.6 y 37 de la LCJ que en conjunto le dicen a quien ejercerá la atribución de designar a un Juez Superior en un determinado Tribunal, evitando así la arbitrariedad: “respeta la especialidad del Juez Superior”.

Si un acto administrativo, como el de designación de Jueces Superiores y conformación de Tribunales, emitido por quien es órgano competente para ello (Presidente de Corte) no está “motivado”, es un acto administrativo nulo, porque no solo contraviene la Constitución (el derecho a la motivación de resoluciones en sede administrativa), sino además porque así lo sanciona el artículo 10.2 de la LPAG., Además, lo que no es menos que lo anterior, dicho acto administrativo es nulo por contravenir una Ley, que ni más ni menos es una Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando al emitirse no respeta la especialidad del Juez Superior al ser designado en un determinado Tribunal, cuando el artículo 91 de dicha norma expresa: “Producida la elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad”.

Entonces, lo que corresponde ante un acto administrativo arbitrario, siguiendo a Vignolo Cueva es solicitar su control a cargo del Poder Judicial, mediante un proceso contencioso administrativo, para lograr se declare – en el caso que nos ocupa – su nulidad por infracción del derecho constitucional a la motivación de resoluciones en sede administrativa, así como por contravenir la LOPJ cuando no se respeta la especialidad del Juez Superior designado en un Tribunal que no corresponde a la misma. Cabe mencionar que dicha nulidad puede ser total o parcial, dependiendo en el primer caso cuando no tiene motivación alguna y, en el segundo caso, de a cuántos Jueces Superiores no se les haya respetado su derecho legal a la especialidad y, por el contrario se les haya aplicado otro criterio extra legal, so pretexto de una discrecionalidad o administración interna que no son tales, sino un terreno fértil para que la arbitrariedad germine e incluso florezca.

7.      Cuando entran a jugar otros criterios.

Hemos descrito, hasta aquí, lo que representa el derecho de que se respete la especialidad de los Jueces Superiores al momento de ser designados en los Tribunales que integran una Corte Superior de Justicia. Estoy convencido que el respeto de dicho derecho tiene una relación directa con la especialización de una Corte Superior de Justicia, como parece ser, salvo para el arbitrario, el caso de la Corte Superior de Justicia de Cusco.

Ahora veremos cómo es que se deja de lado ese derecho legal de los magistrados, respecto a unos, y se conforma los Tribunales en la Corte Superior de Justicia de Cusco con otro criterio, respecto de otros magistrados, sobre todo en función de la conformación de las Salas que están fuera de la sede de la Corte, es decir, en Sicuani y en Quillabamba.

El criterio utilizado es el de conformar las Salas Mixtas Descentralizadas ubicadas en Sicuani y en Quillabamba, con los Jueces Superiores menos antiguos y en ese orden, como lo irán demostrando los cuadros de antigüedad de Jueces Superiores y las resoluciones de conformación de Tribunales a partir, principalmente, del Año Judicial 2009. Pero, luego de analizar la información y verdad que nos brinden esos cuadros, se podrá apreciar cómo es que dicho orden, silenciosamente aceptado – lo confieso – nos permitirá también apreciar la hegemonía de unos, amparada en una democracia tan formal como perniciosa para el gobierno la Corte Superior de Justicia del Cusco. Continuará.  



[2] Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de la Convención. Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil por la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Profesor Contratado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez.
[3] Vignolo Cueva, Orlando. Nociones acerca de la Discrecionalidad y Arbitrariedad practicadas por la Administración Pública, en AA.VV. Foro jurídico, Revista de Derecho, editada por estudiantes de la PUCP, Lima, N° 12. p. 483. 

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