Fernando
Murillo Flores[2]
6.
¿Qué hacer frente a la arbitrariedad en la
designación de un Juez Superior a un Tribunal determinado?
El afectado con
una decisión, así de arbitraria, es el Juez Superior Titular a quien se le
designa a un Tribunal que no es de su especialidad; somos de la opinión que
pese a la arbitrariedad no existe un derecho constitucional afectado en el
Magistrado, sino sólo un derecho de naturaleza legal, reconocido a éste. Como
ya lo expusimos, el derecho al respeto a la especialidad, de parte de un
Presidente de Corte, está reconocido en los artículos 17, 90 y 91 de la LOPJ y
en los artículos VI del título preliminar, 35.6 y 37 de la LCJ.
En este punto es
importante citar a Vignolo Cueva[3]: “Ahora, bien para luchar contra la
arbitrariedad de las organizaciones administrativas, el Derecho, y en
particular el Derecho administrativo ha ido construyendo un arsenal de
institutos, principios jurídicos y sistemas de fiscalizaciones en sedes propias
o ajenas a la Administración Pública. Pero, quizás el más relevante entre todos
estos, pero a la vez el menos conocido por los peruanos (incluyendo los jueces
de todo orden), es la interdicción de la arbitrariedad”
Aunque que con
una pésima redacción, el derecho a la interdicción de la arbitrariedad está
reconocido en el artículo 148 de la Constitución, cuando esta norma reconoce
que “Las resoluciones administrativas que
causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción
contencioso-administrativa” debiendo ser su lectura, en clave
constitucional: “Las actuaciones de la
administración pública, son susceptibles de control jurídico por el Poder
Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo.”, tal y conforme
lo establece el artículo 1 del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso
administrativo, aprobado por el D.S. N° 013-2008-JUS (LPCA).
Desde el momento
que la decisión ejecutiva de un Presidente de Corte Superior se expresa
mediante una resolución administrativa, ya estamos ante un acto administrativo
que, al menos formalmente debe cumplir, vale la redundancia, las formalidades
establecidas en el artículo 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General (Ley N° 27444) (LPAG), así como los requisitos de validez establecidos
en el artículo 3 de la indicada norma, entre los que una autoridad no
arbitraria tendría en cuenta que el inciso 4 de éste expresa “El acto administrativo debe estar
debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento
jurídico”, en el que sin duda alguna, excepto para el arbitrario, están los
artículos 17, 90 y 91 de la LOPJ y los artículos VI del título preliminar, 35.6
y 37 de la LCJ que en conjunto le dicen a quien ejercerá la atribución de
designar a un Juez Superior en un determinado Tribunal, evitando así la
arbitrariedad: “respeta la especialidad del Juez Superior”.
Si un acto
administrativo, como el de designación de Jueces Superiores y conformación de
Tribunales, emitido por quien es órgano competente para ello (Presidente de
Corte) no está “motivado”, es un acto administrativo nulo, porque no solo
contraviene la Constitución (el derecho a la motivación de resoluciones en sede
administrativa), sino además porque así lo sanciona el artículo 10.2 de la
LPAG., Además, lo que no es menos que lo anterior, dicho acto administrativo es
nulo por contravenir una Ley, que ni más ni menos es una Ley Orgánica, la Ley
Orgánica del Poder Judicial, cuando al emitirse no respeta la especialidad del
Juez Superior al ser designado en un determinado Tribunal, cuando el artículo
91 de dicha norma expresa: “Producida la
elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de
las Salas Especializadas, respetando su especialidad”.
Entonces, lo que
corresponde ante un acto administrativo arbitrario, siguiendo a Vignolo Cueva
es solicitar su control a cargo del Poder Judicial, mediante un proceso
contencioso administrativo, para lograr se declare – en el caso que nos ocupa –
su nulidad por infracción del derecho constitucional a la motivación de
resoluciones en sede administrativa, así como por contravenir la LOPJ cuando no
se respeta la especialidad del Juez Superior designado en un Tribunal que no
corresponde a la misma. Cabe mencionar que dicha nulidad puede ser total o
parcial, dependiendo en el primer caso cuando no tiene motivación alguna y, en
el segundo caso, de a cuántos Jueces Superiores no se les haya respetado su
derecho legal a la especialidad y, por el contrario se les haya aplicado otro
criterio extra legal, so pretexto de una discrecionalidad o administración
interna que no son tales, sino un terreno fértil para que la arbitrariedad
germine e incluso florezca.
7.
Cuando entran a jugar otros criterios.
Hemos descrito,
hasta aquí, lo que representa el derecho de que se respete la especialidad de
los Jueces Superiores al momento de ser designados en los Tribunales que
integran una Corte Superior de Justicia. Estoy convencido que el respeto de
dicho derecho tiene una relación directa con la especialización de una Corte
Superior de Justicia, como parece ser, salvo para el arbitrario, el caso de la
Corte Superior de Justicia de Cusco.
Ahora veremos
cómo es que se deja de lado ese derecho legal de los magistrados, respecto a
unos, y se conforma los Tribunales en la Corte Superior de Justicia de Cusco
con otro criterio, respecto de otros magistrados, sobre todo en función de la
conformación de las Salas que están fuera de la sede de la Corte, es decir, en
Sicuani y en Quillabamba.
El criterio
utilizado es el de conformar las Salas Mixtas Descentralizadas ubicadas en
Sicuani y en Quillabamba, con los Jueces Superiores menos antiguos y en ese
orden, como lo irán demostrando los cuadros de antigüedad de Jueces Superiores
y las resoluciones de conformación de Tribunales a partir, principalmente, del
Año Judicial 2009. Pero, luego de analizar la información y verdad que nos
brinden esos cuadros, se podrá apreciar cómo es que dicho orden,
silenciosamente aceptado – lo confieso – nos permitirá también apreciar la
hegemonía de unos, amparada en una democracia tan formal como perniciosa para
el gobierno la Corte Superior de Justicia del Cusco. Continuará.
[2] Juez Superior Titular de la
Corte Superior de Justicia de Cusco. Presidente de la Sala Mixta
Descentralizada de la Convención. Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil
por la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del
Cusco. Profesor Contratado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega;
Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Nacional de San Antonio
Abad del Cusco. Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina
Néstor Cáceres Velásquez.
[3] Vignolo Cueva, Orlando. Nociones
acerca de la Discrecionalidad y Arbitrariedad practicadas por la Administración
Pública, en AA.VV. Foro jurídico, Revista de Derecho, editada por estudiantes
de la PUCP, Lima, N° 12. p. 483.
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