Fernando Murillo Flores[1]
Con
exactitud alguien afirmó – desde hace buen tiempo – que Fernando Murillo Flores
no puede ser designado como Juez Superior en la Sala Civil (SC) de la Corte
Superior de Justicia de Cusco (CSJC), debido a que tiene muchos impedimentos,
lo que perjudica la función jurisdiccional y, además, que tiene interés en
procesos de un determinado estudio de abogados. Con precisión, han dicho por
allí, que tengo 600 impedimentos, sin precisar la fuente de tal afirmación tan
precisa y tan exacta sobre dicha cantidad.
Incluso
trascendió que en la última visita de la OCMA, junto a la acusación de que al
dictar conferencias semanalmente hacía mal uso de un local de la CSJC, se
afirmó también – con regodeo – que tenía 600 impedimentos. Es el momento de
demostrar lo ridículo de afirmaciones sin sustento, que no hacen sino reflejar la
pobre personalidad y ausencia de profesionalismo de quienes las hacen.
Algún
tiempo atrás, el último año judicial que estuve en una SC fue el 2009, luego de
6 años se me volvió a designar en la SC y fui su presidente el año judicial
2016; después de ese año se me designó en la Segunda Sala Laboral, por los
designios del grupo de jueces superiores que ejercen la hegemonía en el
gobierno de la CSJC, que son los mismos que cada vez que se iniciará un año
judicial buscan pretextos – como el que comentamos – para no respetar mi
especialidad y antigüedad. En fin.
El
año 2016, la SC de la CSJC resolvió 1934 procesos, y mereció un reconocimiento
público a nivel nacional (cf. R.A. N° 210-2017-CE-PJ del 7 de junio de 2017. El
Peruano, edición del 19 de junio de 2017). Debo entender – haciendo un esfuerzo
– que una de las razones soterradas por la que no se me volvió a designar en la
SC los años judiciales 2017 y 2018 es porque tengo “600” impedimentos.
Existen
solicitudes para integrar la SC, no por méritos propios, sino porque quienes la
integramos el 2016 tenemos muchos impedimentos, así en una presentada el 26 de
diciembre de 2017 (Reg. N° 777441), se lee: “Conforme se aprecia del anexo adjunto, el suscrito ha intervenido en
casi 80 procesos principales, sin considerar cuadernos, integrando la Sala
Civil (…) con una incidencia aun mayor por cuanto – adicionalmente – otro
magistrado que integró dicha Sala (el magistrado Murillo Flores) tenía
igualmente impedimentos o causales de recusación en mayor número, por lo
que se integró la Sala Civil (…) con el suscrito.” (la negrita nos
corresponde)
En
adelante demostraré que: i) no son
600 los impedimentos, sino mucho menos y, ii)
los impedimentos que hubo no perjudicaron en algo la función jurisdiccional. Empecemos
por decir que este ensayo se basa en un estudio que tiene como fuente las
tablas de vistas de causa de la SC del año 2016, es decir, la relación semanal
de procesos en los que se convocó a audiencias de vista de causa.
1. No
son 600 procesos en los que no participe como Juez Superior en la SC durante el
año 2016.- Luego de haber contado cada proceso en el que no
participé, basado en las tablas de audiencia de vista de causa de la SC (Año
2016), son 78 procesos en los que no participé (aunque se dice fue en “número mayor” y se fue diciendo que 400
y 600), de los cuales en 34 porque era demandado (procesos de amparo y
nulidades de cosa juzgada fraudulenta); en 32 por decoro (una de las partes
estaba asesorada por un estudio de abogados al que pertenecí cuando ejercí la
abogacía (1990 a 2002)); 11 por parentesco y 1 por haber sido abogado de una de
las partes. De la producción de 1934 procesos resueltos el año 2016 por la SC, 78
procesos representan apenas un 4% que no le hizo mella alguna a la función
jurisdiccional de la SC durante ese año.
Si alguien se molesta
por tener que completar el colegiado de la SC, cada vez que en ésta se presenta
un impedimento de un magistrado titular de ella, es porque es tercero o segundo
en el Tribunal cuyos magistrados deben integrar la SC. Pero ¿Quién no lo fue
alguna vez? Completar colegiados de tribunales es parte del trabajo, ¿no?.
2. Que esos 78 procesos en los que no
participe (por estar impedido), no afectaron en algo la función jurisdiccional
de la SC durante el año 2016.- Como se tiene dicho, la
SC el año que la presidí (2016) resolvió 1934 procesos y mereció – como tal –
un reconocimiento a nivel nacional pues entre órganos similares a nivel
nacional ocupó el primer lugar, además de que dicha producción fue – a ese año
– récord en la CSJC (año 2015:1588; año 2016: 1934 y año 2017: 1575). Es
importante anotar que alguien que conformó la SC el año 2016, y que aún la
conforma, según nuestro conteo (con la misma fuente y metodología), reporta un
total de 77 impedimentos, esto tampoco afectó la función jurisdiccional de la
SC durante ese año, ni creo que lo haya hecho este año (2018).
Una paradoja. Si
pese a los 600 impedimentos que Fernando Murillo Flores tuvo cuando integró y
presidió la SC el 2016, la SC resolvió 1934 procesos, ¿Cómo se explica que el
siguiente año judicial (2017), sin que estuviese Fernando Murillo Flores, la SC
sólo resolvió 1575 procesos. ¿Paradójico no?. Pareciera que mi presencia y mis
600 impedimentos hicieron falta el año 2017.
Ahora
bien, si cada vez que se tiene que conformar la SC de la CSJC se alega – para
negar mi derecho a la especialidad y antigüedad – que tengo 600 impedimentos,
esto no es cierto y, sí, Fernando Murillo Flores tiene realmente 78 procesos en
los que no participó durante el año 2016, ¿cómo es que alguien que conformó la SC
durante el año 2016, teniendo 77 procesos
en los que no participó, continúe conformando la SC durante los años 2017 y
2018? Para unos sirve el argumento y para otros no, bueno, sirve para quien no
forma parte del grupo hegemónico que digita la conformación de salas
superiores. Obvio.
Es
importante dejar anotado que ese alguien no participó como magistrado de la SC,
durante el año 2017, debido a impedimentos en 77 procesos, según nuestra fuente
de análisis y metodología empleada (cifra que puede ajustarse). Esto demuestra
que el argumento sirve para unos y no para otros, como lo tenemos dicho (años
2017 y 2018 por ejemplo). Todo un homenaje a la coherencia, ya ni hablar de la
ética en la función pública.
Así
como de obvio es que a quien no pertenece a ese grupo hegemónico, y teniendo
una carrera judicial en materia civil como juez de primera instancia y lo
propio cuando ya fue juez superior y haber presidido una Sala Laboral (2017),
pase a ser tercer juez superior en una Sala Penal (2018); o a quien por igual
razón (no ser parte de ese grupo hegemónico) se le designe por segundo año
consecutivo en una Sala Mixta fuera de sede de Corte, cuando lo correcto, salvo
la realpolitik, es que sólo esté un año judicial.
Tener
– como Magistrado – causas por las que no puede participar como tal en un
proceso judicial, es algo que todo Magistrado tiene, no sólo por haber ejercido
la abogacía (yo tuve ese privilegio profesional durante 12 años, no sé otros
que según dicen – como único argumento -
“por lo demás carezco de
impedimentos para conformar la Sala Civil”), sino porque se tiene un esposo,
un hermano (yo tengo uno), un hijo (yo tengo uno pero que no vive en Cuzco, ni
litiga) o un cuñado abogados, y ello no es malo, malo sería que a pesar de eso
se participe como magistrado cuando dichos parientes o ex colegas de un estudio
participen como abogados o partes en un proceso.
Decir,
por ejemplo, que uno tiene interés en conformar un determinado Tribunal porque
tiene el interés de favorecer a un estudio o abogados del que formó parte, no
es faltar al respeto del Magistrado a quien se hace semejante acusación, sino
ofender a los otros Magistrados que integran el Tribunal al que pertenece aquél
y resuelven el caso, pues denotaría que éstos hacen lo que el primero les dice,
y la verdad no conozco a ningún magistrado – al menos en la CSJC – a quien se
le pueda hacer semejante afrenta, al menos yo no lo haría, y mucho menos
respecto a quienes terminan resolviendo el caso.
Si
alguien pregunta el por qué solicite – vía mi derecho de acceso a la
información – las tablas de audiencias de vistas de causa de la SC de los años
2015, 2016 y 2017, fue para respaldar las afirmaciones que se hacen en este
artículo.
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