Fernando Murillo Flores
A raíz de los
acontecimientos ocurridos en la Corte Superior de Justicia del Callao, se hizo
pública, es lo bueno, la hegemonía que se formaba por una mayoría entre los
jueces superiores, para así elegir al presidente de la Corte de Justicia. Esta
hegemonía se aglutinaba en función de fines no necesariamente del interés de
una gestión pública correcta, sino de
intereses privados y/o de grupo, llegando al extremo de establecer una sucesión
al interior del grupo hegemónico, por antigüedad, por ejemplo.
“Necesito vocales… para mantener la hegemonía” decía el ex presidente
de la Corte Superior de Justicia del Callao, el impresentable Walter Ríos,
quien incluso tenía hermanos en el Consejo Nacional de la Magistratura, y con
asistencia de otros corruptos, parecía querer lograr tal propósito.
El Presidente del Poder
Judicial, Víctor R. Prado Saldarriaga, el 24 de setiembre de 2018 presentó al
Congreso de la República, el proyecto de ley N° 3430/2018-PJ que tiene como
finalidad cambiar el sistema de elección del Presidente de la Corte Suprema del
Poder Judicial y del Presidente de las Cortes Superiores de Justicia.
En la exposición de motivos,
de modo claro se lee: “La democracia en
la elección debe reducir los riesgos de que el acceso al cargo se realice por
posibles cuotas de poder que termine en intercambio o devolución de favores,
poniéndose en riesgo la independencia de las decisiones judiciales y que se
tergiverse los fines supremos de la función.”
Una elección de Presidente
de Corte, a la fecha, convierte al Presidente en una suerte de Fausto
intercambiando y devolviendo favores a varios Mefistófeles.
El actual universo de electores,
en el caso del Presidente de la Corte Suprema, es el número de jueces supremos
titulares; en las cortes superiores, lo es el número de jueces superiores
titulares. Salvo las cortes superiores de Lima, en el resto de cortes el número
era pequeño y es precisamente en ellas donde la hegemonía se constituía más
fácilmente.
Si el proyecto de ley llega
a ser ley, entonces, el universo de electores se ampliará considerablemente
para el caso de Presidente de la Corte Suprema, pues éste deberá ser “elegido entre todos los jueces titulares del
país, por mayoría absoluta” (jueces supremos, superiores, especializados y
de paz letrados).
En las cortes superiores de
justicia, salvando las distancias, lo propio, pues el Presidente de Corte será
elegido entre “todos los jueces titulares
del respectivo Distrito Judicial, por mayoría absoluta.” (jueces superiores
(donde antes estaba la hegemonía), jueces especializados y jueces de paz
letrados).
Actualmente el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial y los consejos ejecutivos distritales, donde los
hay, están integrados por un representante de jueces superiores y de jueces
especializados, mas no por un representante de los jueces de paz letrados.
Es hora de integrar los
consejos ejecutivos (nacional y distritales), con un representante de los
jueces de paz letrados a nivel nacional, pues ahora que los jueces superiores,
jueces especializados y jueces de paz letrado participarán en la elección del
Presidente de la Corte Suprema y Presidente de las Cortes Superiores, no existe
razón para que no participen en el órgano de gobierno en el que a nivel
nacional y distrital participan sus colegas de instancias superiores.
Es de esperar que este
cambio en el sistema de elección, que sin duda es más democrático, logre
quebrar las hegemonías locales o, al menos como aspira el proyecto logre “reducir los riesgos de que el acceso al
cargo se realice por posibles cuotas de poder que termine en intercambio o
devolución de favores”.
Es bueno que el proyecto
prohíba la obtención de prosélitos en la elección de presidentes en el Poder
Judicial, y si lo hace es porque en el esquema actual ello era evidente, por “el intercambio o devolución de favores”,
entre los miembros de la mayoría hegemónica que elegía al presidente, así como
el no respeto de los derechos de quien no había sido prosélito de la mayoría.
Particularmente no estoy de
acuerdo con extender el período de duración del cargo de Presidente de Corte
Superior, de dos a tres años, aunque sí el de Presidente de la Corte Suprema a
tres años, e incluso a cuatro. No es el caso explicar las razones en este breve
artículo.
Ahora que no se permita la
reelección en el cargo de Presidente de Corte Suprema y de Corte Superior, no
sé si ello pueda aplicarse en una Corte de Justicia de pocos jueces superiores,
creo que lo que debería prohibirse es la reelección inmediata. En fin, éste
como el anterior, son temas que necesitarían mayor deliberación.
La Ley Orgánica del Poder
Judicial establece que la elección se realiza el primer jueves de diciembre del
año correspondiente (2018), la propuesta de modificación establece lo mismo.
El proyecto de ley que
comentamos ¿alcanzará a ser aprobado y promulgado para su aplicación este año,
considerando que aún debe ser reglamentado y cuya vigencia está supeditada a la
dación de dicho reglamento?. Respuesta difícil si nos atenemos a la dinámica y
prioridades del Congreso de la República.
Si no se aprueba el proyecto
de ley para ser aplicado este año, creo que tarde o temprano lo será, de modo
que si la elección de este año 2018 aún se realiza bajo el esquema de la
hegemonía, habrá que observar cómo se desenvuelven los hechos. Será interesante
ver nuevamente la obra de Goethe.
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