domingo, 2 de septiembre de 2018

REPOTENCIEMOS LA SALA PLENA



Fernando Murillo Flores[1]

Hace mucho tiempo que el Poder Judicial (PJ) debió pensar en sí y como redefinir, de acuerdo a las nuevas exigencias de la realidad, su estructura, organización, forma de gobierno y control. Ahora, ante los hechos de corrupción, recién se pretende cambiar algo y contra el tiempo, lo cual y como se sabe, nunca sale bien. Esa despreocupación es de años atrás y ello dio origen a intentos de reforma que todos sabemos fracasaron. ¿Alguna vez el PJ dio signos de proponer su reforma?

Lamentablemente nunca se preocupó de tener una unidad de investigación que se dedique a ello, como sí lo hacen las entidades, que como el PJ brindan un servicio, y que saben que deben hacerlo si no desean ser superados en el mercado de servicios y pasar al olvido. Leí con detenimiento el documento denominado “Plan de Cambios Urgentes para el Poder Judicial” y se plantea – recién – “(iii) en el reconocimiento orgánico del Gabinete Técnico de Asesores de la Corte Suprema – que pueden y deben estar integrados por jueces en comisión de servicios especiales – y de la Secretaria General de la Corte Suprema”. Ahora, ¿quiénes serán convocados a ese equipo? Sólo el diablo lo sabe.

Hay muchas cosas que cambiar en el PJ, una de ellas es repotenciar las salas plenas de las cortes de justicia, pues cuando ya existe un Consejo Ejecutivo Distrital (CED) se tornan en un ente colectivo que es convocado para cosas puntuales y muchas veces intrascendentes.

En una Corte de Justicia (CJ), como la del Cuzco, existe como órgano de administración, propiamente, y no como un órgano de gobierno, el CED, cuyas competencias están definidas en el artículo 96 de la Ley Orgánica (LO) del PJ. Como en todas las cortes de justicia, en la Corte Superior de Justicia del Cusco (CSJC) existe también la Sala Plena (SP), sin definición alguna, aunque sí con algunas atribuciones, de entre las que corresponde citar dos: “3. Designar al Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente” y “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;”, sin dejar de mencionar otra muy importante, elegir al Presidente de Corte, de acuerdo a la primera parte del artículo 88 de la LO del PJ.

Entonces, cada dos años la SP de una CJ se reúne y por mandato de la LO del PJ elige al Presidente de Corte y al Jefe de la ODECMA, en las responsabilidades de gobierno y control respectivamente, esta elección, por lo general, recae en jueces superiores de una mayoría hegemónica. De allí, nunca se reúne para pedir cuenta de su gestión al CED que, como hemos visto es una atribución implícita de la SP, pues sino cómo es que podría “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;

De acuerdo a la última parte del artículo 93 de la LO del PJ la SP “Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.” En la CSJC estamos en el último escenario “si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.”, entonces, si consideramos 21 jueces superiores, un tercio lo representan 7 y es poco probable reunir ese número para solicitar una reunión de SP y mucho menos para pedir informes al CED sobre su gestión.

Lo anterior se agrava cuando es un grupo de jueces superiores mayoritario – hegemónico en lenguaje actual (lo acuñó el tristemente célebre Rios) – el que elige al Presidente de Corte, pues serán los primeros interesados en no fiscalizar o escrutar la gestión de quien eligieron como Presidente de Corte. Sería bueno saber quiénes eligieron, por ejemplo, al ex Juez Superior, sr. Walter Rios Montalvo, como Presidente de la CS del Callao y hoy preso, pues es difícil creer que no supiesen o, al menos, sospechasen que más paraba fuera de su oficina que en ella preocupándose por su Corte. Sería bueno también saber quiénes eligieron al Jefe de la ODECMA de la CS del Callao, pues eligieron a quien no vio algo irregular nunca, amén de que el primero llega a decir que también tenía control de la ODECMA. En resumen: ¿Dónde estuvo la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao? Sabe el diablo donde estuvieron, pero sin duda en un ambiente llamado hegemonía.

Entonces, debe dársele a la SP la atribución de controlar y fiscalizar realmente la gestión del CED, presidido por el Presidente de Corte, sino será fácil evadirse de responsabilidad pese a que aquella elige a éste. La responsabilidad de una Corte de Justicia debía ser de todos, así como defenderla en sus intereses y gestión, pues a final de cuentas en cada distrito judicial una Corte Superior de Justicia debería tener la presencia y prestancia que se merece su misión.

En el Cuzco, por ejemplo, sobre la base de una decisión del CE de la CSJC se reubicó y convirtió la Sala Mixta de La Convención, en una Segunda Sala Laboral con sede en la ciudad del Cusco (R.A. N° 276-2012-CE-PJ), la principal razón de esta decisión fue el bajo volumen de trabajo que tenía aquella Sala Mixta ubicada en La Convención. A fines del 2014 se emitió de parte del CE del PJ, la R.A. N° 379-2014-CE-PJ mediante la que se convirtió la Sala Constitucional y Social de la CSJC, en la Sala Mixta de La Convención, sin que existiese acuerdo del CED de la CSJC como exige el artículo 96.4 de la LO del PJ, ni una causa objetiva que justifique retornarla. En esa oportunidad, ¿expresó algo la SP de la CSJC o el propio CED de la CSJC?. No, no expresaron algo en defensa de sus decisiones. Esa es una muestra del peso nulo de una SP y de la poca personalidad del CED de ese entonces.

En la actualidad, la Sala Mixta de La Convención reporta, oficialmente al mes de julio de 2018, un total de 237 procesos resueltos, lo que implican 40 procesos mensuales, vale decir, que un Juez Superior al mes trabaja un promedio de 13 procesos, mientras que un par, en la Sala Civil, por ejemplo, resuelve al mes un promedio de 60 procesos al mes. Si a lo primero le sumásemos un análisis económico del costo actual de la Sala Mixta de La Convención, el resultado sería negativo y no sé si soportase el prurito del acceso a la tutela jurisdiccional. El CED de la CSJC qué piensa al respecto, ¿la SP de la CSJC puede hacer algo al respecto?

Bueno, la idea es fortalecer a la SP de una Corte Superior de Justicia como la que existe en el Cuzco, con la finalidad que controle al CE y tome decisiones cuando corresponda. Sólo eso.            


[1] Profesor de la EPG de la Universidad Andina del Cusco. Juez Superior Titular.

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