Fernando Murillo Flores[1]
Hace mucho tiempo que el Poder Judicial (PJ) debió
pensar en sí y como redefinir, de acuerdo a las nuevas exigencias de la
realidad, su estructura, organización, forma de gobierno y control. Ahora, ante
los hechos de corrupción, recién se pretende cambiar algo y contra el tiempo,
lo cual y como se sabe, nunca sale bien. Esa despreocupación es de años atrás y
ello dio origen a intentos de reforma que todos sabemos fracasaron. ¿Alguna vez
el PJ dio signos de proponer su reforma?
Lamentablemente nunca se preocupó de tener
una unidad de investigación que se dedique a ello, como sí lo hacen las
entidades, que como el PJ brindan un servicio, y que saben que deben hacerlo si
no desean ser superados en el mercado de servicios y pasar al olvido. Leí con
detenimiento el documento denominado “Plan
de Cambios Urgentes para el Poder Judicial” y se plantea – recién – “(iii) en el reconocimiento orgánico del
Gabinete Técnico de Asesores de la Corte Suprema – que pueden y deben estar
integrados por jueces en comisión de servicios especiales – y de la Secretaria
General de la Corte Suprema”. Ahora, ¿quiénes serán convocados a ese
equipo? Sólo el diablo lo sabe.
Hay muchas cosas que cambiar en el PJ, una de
ellas es repotenciar las salas plenas de las cortes de justicia, pues cuando ya
existe un Consejo Ejecutivo Distrital (CED) se tornan en un ente colectivo que
es convocado para cosas puntuales y muchas veces intrascendentes.
En una Corte de Justicia (CJ), como la del
Cuzco, existe como órgano de administración, propiamente, y no como un órgano
de gobierno, el CED, cuyas competencias están definidas en el artículo 96 de la
Ley Orgánica (LO) del PJ. Como en todas las cortes de justicia, en la Corte
Superior de Justicia del Cusco (CSJC) existe también la Sala Plena (SP), sin
definición alguna, aunque sí con algunas atribuciones, de entre las que corresponde
citar dos: “3. Designar al Vocal Jefe de
la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente”
y “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo
Distrital;”, sin dejar de mencionar otra muy importante, elegir al
Presidente de Corte, de acuerdo a la primera parte del artículo 88 de la LO del
PJ.
Entonces, cada dos años la SP de una CJ se
reúne y por mandato de la LO del PJ elige al Presidente de Corte y al Jefe de
la ODECMA, en las responsabilidades de gobierno y control respectivamente, esta
elección, por lo general, recae en jueces superiores de una mayoría hegemónica.
De allí, nunca se reúne para pedir cuenta de su gestión al CED que, como hemos
visto es una atribución implícita de la SP, pues sino cómo es que podría “4. Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital;”
De acuerdo a la última parte del artículo 93
de la LO del PJ la SP “Se reúne para la
ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando
lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene
más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.”
En la CSJC estamos en el último escenario “si
la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de
miembros.”, entonces, si consideramos 21 jueces superiores, un tercio lo
representan 7 y es poco probable reunir ese número para solicitar una reunión
de SP y mucho menos para pedir informes al CED sobre su gestión.
Lo anterior se agrava cuando es un grupo de
jueces superiores mayoritario – hegemónico en lenguaje actual (lo acuñó el
tristemente célebre Rios) – el que elige al Presidente de Corte, pues serán los
primeros interesados en no fiscalizar o escrutar la gestión de quien eligieron
como Presidente de Corte. Sería bueno saber quiénes eligieron, por ejemplo, al
ex Juez Superior, sr. Walter Rios Montalvo, como Presidente de la CS del Callao
y hoy preso, pues es difícil creer que no supiesen o, al menos, sospechasen que
más paraba fuera de su oficina que en ella preocupándose por su Corte. Sería
bueno también saber quiénes eligieron al Jefe de la ODECMA de la CS del Callao,
pues eligieron a quien no vio algo irregular nunca, amén de que el primero
llega a decir que también tenía control de la ODECMA. En resumen: ¿Dónde estuvo
la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia del Callao? Sabe el diablo donde
estuvieron, pero sin duda en un ambiente llamado hegemonía.
Entonces, debe dársele a la SP la atribución
de controlar y fiscalizar realmente la gestión del CED, presidido por el
Presidente de Corte, sino será fácil evadirse de responsabilidad pese a que
aquella elige a éste. La responsabilidad de una Corte de Justicia debía ser de
todos, así como defenderla en sus intereses y gestión, pues a final de cuentas
en cada distrito judicial una Corte Superior de Justicia debería tener la
presencia y prestancia que se merece su misión.
En el Cuzco, por ejemplo, sobre la base de
una decisión del CE de la CSJC se reubicó y convirtió la Sala Mixta de La
Convención, en una Segunda Sala Laboral con sede en la ciudad del Cusco (R.A.
N° 276-2012-CE-PJ), la principal razón de esta decisión fue el bajo volumen de
trabajo que tenía aquella Sala Mixta ubicada en La Convención. A fines del 2014
se emitió de parte del CE del PJ, la R.A. N° 379-2014-CE-PJ mediante la que se
convirtió la Sala Constitucional y Social de la CSJC, en la Sala Mixta de La
Convención, sin que existiese acuerdo del
CED de la CSJC como exige el artículo 96.4 de la LO del PJ, ni una causa
objetiva que justifique retornarla. En esa oportunidad, ¿expresó algo la SP
de la CSJC o el propio CED de la CSJC?. No, no expresaron algo en defensa de
sus decisiones. Esa es una muestra del peso nulo de una SP y de la poca
personalidad del CED de ese entonces.
En la actualidad, la Sala Mixta de La
Convención reporta, oficialmente al mes de julio de 2018, un total de 237
procesos resueltos, lo que implican 40 procesos mensuales, vale decir, que un
Juez Superior al mes trabaja un promedio de 13 procesos, mientras que un par,
en la Sala Civil, por ejemplo, resuelve al mes un promedio de 60 procesos al
mes. Si a lo primero le sumásemos un análisis económico del costo actual de la
Sala Mixta de La Convención, el resultado sería negativo y no sé si soportase
el prurito del acceso a la tutela jurisdiccional. El CED de la CSJC qué piensa
al respecto, ¿la SP de la CSJC puede hacer algo al respecto?
Bueno, la idea es fortalecer a la SP de una
Corte Superior de Justicia como la que existe en el Cuzco, con la finalidad que
controle al CE y tome decisiones cuando corresponda. Sólo eso.
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