sábado, 29 de septiembre de 2018

Del Consejo Nacional de la Magistratura a la Junta Nacional de Justicia



Fernando Murillo Flores

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un órgano constitucionalmente autónomo que, si bien tenía una suerte de antecedente en el artículo 245 de la Constitución de 1979, tiene la función de seleccionar, nombrar, ratificar y destituir a jueces y fiscales de acuerdo a los artículos 150 y 154 de la Constitución de 1993.

El constituyente de 1993 estableció que el CNM se integraba por 7 miembros: 1 elegido por el Poder Judicial; 1 elegido por el Ministerio Público; 1 elegido por los colegios de abogados; 2 elegidos por otros colegios profesionales, 1 elegido por los rectores de las universidades públicas y 1 elegido por los rectores de las universidades particulares.

Si bien consideró encargar a una amplia participación institucional la importante misión del CNM, la realidad demostró que ocuparon cargos en el CNM personas sin noción alguna de la misión constitucional encomendada. Dejamos en claro que la crisis que presenciamos en el CNM en los meses pasados es una crisis de personas y de la ética en la función pública, otra sería la realidad si los miembros del otrora CNM hubiesen asumido su responsabilidad constitucional a cabalidad conforme lo estipula el artículo 45 de la Constitución en su primer párrafo.

Una vez más la herencia virreinal y colonial de la concepción patrimonialista del Estado y la concesión de mercedes le pasó factura al Perú de hoy. Una vez más.

Ante hechos graves de corrupción en los miembros del CNM el Poder Ejecutivo propuso al Congreso la reforma constitucional correspondiente para así conjurar – en el futuro – nuevos hechos de corrupción en la génesis de la magistratura. Luego del debate parlamentario correspondiente, se aprobó el proyecto de reforma constitucional que en perspectiva tiene aciertos y desaciertos. Ahora estamos ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ), que sustituirá al CNM.

Se mantendrá el número de miembros en 7 (debería ser menor). La elección se hará por una Comisión Especial formada por 7 representantes de instituciones públicas entre las que consideramos que no deben estar el Presidente del Tribunal Constitucional y el Contralor General de la República, pues en una función directiva y ejecutiva de selección no deberían estar los representantes de entes de control, de constitucionalidad el primero y, de gestión administrativa y presupuestaria, el segundo.

Es correcto que los miembros de la JNJ sean abogados, y un postulante no tenga que ser seleccionado, nombrado, ratificado y destituido por un enfermero, un médico, un ingeniero, etc.

Es correcto que se establezca – aunque si hubiese ética pública no sería necesario – que la función de miembro de la JNJ “no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo” Esperemos que esto termine con partidos de fulbito, reuniones en casas, contratación de familiares, academias de derecho para ser jueces o fiscales, compra de boletos para conciertos, condecoraciones, grados honoris causa, etc.

Si bien es discutible que a un magistrado se le ratifique cada 7 años, más discutible es que se le adicione una evaluación “parcial” de desempeño cada 3 años y 6 meses, lo que implica que al sétimo año, además de la ratificación deberá ser evaluado. No es correcto que se establezca dicha evaluación en forma paralela a la ratificación, o lo uno o lo otro, ¿pero los dos?. Es bueno que se proponga uno o dos procesos de ratificación (que implican 7 y 14 años de servicios) y dejar, luego de ello, de lado la ratificación. Una pregunta ¿con qué finalidad se hace la evaluación parcial? ¿habrá una evaluación total? ¿cuál es la consecuencia de no ser evaluado positivamente?

Es un error que se considere a la Academia de la Magistratura (AMAG) para ejecutar conjuntamente que la JNJ la evaluación parcial de desempeño de jueces y fiscales, pues la misión de la AMAG es netamente de formación para el acceso a la magistratura, durante el ejercicio del cargo y para el ascenso. Si bien se le otorgaría también la misión de evaluación, ello colisiona con el texto actual del artículo 151 de la Constitución que establece que la AMAG “se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección

Si esa y no otra es su función constitucionalmente asignada (formar para la selección), cómo es que ahora se le encargue, sin decir con qué finalidad, “la evaluación parcial de desempeño”. Unos dirán que se le está encargando una nueva misión a la AMAG.

Pero la contradicción aún es más grave, porque la AMAG constitucionalmente hablando forma parte del Poder Judicial, es decir, evaluará – sin decirse finalidad alguna – a magistrados del Poder Judicial del que es parte, conjuntamente que la JNJ, lo que se agudiza más si consideramos que actualmente la Ley Orgánica de la AMAG considera que su Consejo Directivo está integrado por miembros designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público, es decir, por órganos de gobierno de quienes serán evaluados.

Finalmente, ¿era necesario cambiarle el nombre al CNM? No lo sé, pero la misión es tener una buena magistratura, con ella se logra la justicia, en ese sentido era bueno designarla como Consejo Nacional de la Magistratura. Con el nombre de Junta Nacional de Justicia, se emplea éste como si dicha junta tuviese como misión hacer justicia, cuando lo real es seleccionar magistrados que formarán parte del Poder Judicial, el que sí se encarga de hacer justicia.

El tema de la reforma constitucional para redefinir el CNM como órgano constitucionalmente autónomo da para más, lo mejor hubiese sido ir con prudencia y tiempo, pero la urgencia de los hechos y el aprovechamiento político no dio para ello y tal vez ese apresuramiento nos pase factura, y la verdad es que la Justicia peruana ya tiene muchas deudas históricas con el país.


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