martes, 30 de octubre de 2007

La presentación de un título valor en el proceso de ejecución de garantías

Presentación

Mediante el presente auto de vista, se deja establecido que cuando el ejecutante presenta a su demanda de ejecución de garantías, el título valor que da cuenta de la existencia de la obligación, éste es un documento que sustenta la génesis de la deuda para poder verificar si el estado de cuenta de saldo deudor ha sido correctamente elaborado.
Fernando Murillo Flores
Vocal Titular
Corte Superior de Justicia del Cusco

Auto de Vista – Cuaderno I.5.d

Expediente : 2001-0406-25-1001-JR-CI-2.
Demandante : Scotiabank Perú S.A.A.
Demandado : Gladys Echegaray Delgado de Ponce y otros.
Materia : Ejecución de Garantías
Procede : Segundo Juzgado Civil del Cusco.

Resolución Nº

Cusco, veintiséis de octubre
de dos mil siete.


AUTOS Y VISTOS: El presente cuaderno derivado del proceso civil iniciado por el Scotiabank Perú S.A.A., contra Gladys Echeagray Delgado de Ponce y otros, sobre ejecución de garantías.

MATERIA DE APELACIÓN: Es materia de apelación el auto contenido en la resolución número ochenta i ocho, del ocho de agosto de de dos mil siete (folio 88), en el extremo que declara improcedente la contradicción formulada por Gladis Echegaray Delgado.

PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante el escrito del veintisiete de agosto del dos mil siete (folio 100), el demandado a través de su abogado, interpone recurso de apelación contra el auto materia de grado, sin precisar su pretensión impugnatoria.

FUNDAMENTOS:

1. Que, la entidad demandante pretende, en el marco del proceso de ejecución de garantías del que deriva este incidente, el pago de una deuda que le tienen pendiente de pago sus deudora principal, la empresa Ingeniería de Iluminación Contratistas Generales Sociedad S.R.L. La demanda también está dirigida contra los señores Fernando Ponce de León Velasco, Gladis Echegaray Delgado de Ponce, María del Carmen, María Elisa, Fernando y José Hernando Ponce de León Velasco, como garantes hipotecarios de la primera, entre los que está Gladis Echegaray Delgado, que es la persona que interpone apelación (fojas 100-101), en contra del auto que declara improcedente su contradicción (fojas 88-89).

2. Que, la señora Gladys Echegaray Delgado, conjuntamente que su esposo el señor Fernando Ponce de León Velasco, son garantes hipotecarios de la empresa Ingeniería de Iluminación Contratistas Generales Sociedad S.R.L, ante la entidad demandante. Esta cualidad le da el derecho a presentar, en este proceso, contradicción al mandato de ejecución, tal y conforme lo ha hecho con su escrito presentado el doce de julio del dos mil siete (fojas 73-74).

3. Que, sin embargo, leídos los argumentos de la contradicción (fojas 73-74) se aprecia que ésta ha sido formulada, aceptando la situación jurídica anterior, afirmando que en un proceso de ejecución de garantías, no es exigible una deuda contenida en un título valor como es el pagaré que, como prueba se anexó a la demanda, razón por la que este proceso se estaría desnaturalizando.

4. Que, ese argumento de la contradicción, no es al que se refiere el artículo 722° del Código Procesal Civil, puesto que cuando se alega la inexigibilidad de la obligación, debe acreditarse que el plazo para el pago de la misma aún no ha vencido o, que la condición (suspensiva o resolutoria) a la que estaba sujeta su eficacia, aún no se ha cumplido. Frente a ello, los argumentos de la contradicción de la apelante, no tienen relación. Es por esta razón que en apariencia nominal se basa en dicha causal mas no en la realidad de hechos y pruebas.

Por esta razón el auto materia de apelación debe ser confirmado.

5. Que, adicionalmente a lo dicho no debe perderse de vista que si bien el artículo 720° del Código Procesal Civil enumera qué documentos deben ser presentados con una demanda de ejecución de garantías, ello no impide que el acreedor –como en este caso– presente el documento fuente de la obligación (el pagaré que obra en las fojas 19 y 20), no cómo un título valor, sino precisamente, como aquél que sustente la génesis de la deuda cuya evolución –por efecto de la mora– debe reflejarse en el estado de cuenta de saldo deudor que, en todo caso, garantiza que los demandados puedan verificar si la liquidación de la deuda es correcta o no.

POR ESTOS FUNDAMENTOS:

CONFIRMARON el auto materia de apelación, contenido en la resolución número ochenta y ocho, del ocho de agosto de dos mil siete, que declara improcedente la contradicción formulada por Gladis Delgado Echegaray, en los que le sigue, junto a otras personas, el proceso, sobre ejecución de garantías. H.S.
S.S.

MURILLO FLORES PEREIRA ALAGÓN
Lmor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario