sábado, 4 de agosto de 2018

EL OLVIDO DE PRESIDENTE



Fernando Murillo Flores[1]

Este 28 de julio pasado, el Presidente de la República, como gran cosa y como su mejor golpe de impacto dijo: “Desde el ejecutivo tenemos una propuesta concreta y real. Desde todas nuestras instancias apoyaremos para la disminución de la carga procesal que tiene el sistema judicial; procesos judiciales donde una de las partes es el Estado; tal es el caso de la lucha de los ancianos en los fueros judiciales para lograr el cobro de sus pensiones (…)

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), según el discurso presidencial y al 2015, es “la entidad pública más demandada”. No dudamos que así lo sea, la ONP en los años pasados fue la entidad dedicada al saneamiento pensionario de los ex trabajadores estatales y el resultado de dicha responsabilidad fue que no todos los pensionistas estuviesen de acuerdo con el resultado sobre sus pensiones, ese y no otro es el origen de los procesos contenciosos administrativos, mediante los que se discuten las decisiones administrativas de la ONP. Pero, a la fecha muchos empleados cesan y la ONP continúa emitiendo actos administrativos respecto a pensiones que muchas veces son cuestionadas con procesos contenciosos administrativos, es decir, la de nunca acabar.

La ONP, es bueno saberlo, cuando emite un acto administrativo respecto a un pensionista, da su última palabra, si ésta no satisface al pensionista éste iniciará un proceso ¿puede la ONP dar marcha atrás en su decisión en sede judicial?, ello significaría borrar con el codo lo que escribió con la mano. Veremos como cumple el ultimátum presidencial: “(…) dispongo que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), presente en el término de quince días, un plan de descarga procesal que evite a nuestros adultos mayores trámites innecesarios y maltratos que no merecen.”. Veremos, el plazo se vence.
    
Pero lo que olvidó el Presidente es redactar otro párrafo dedicado a sus miles de empleados que demandan que el Estado les pague conceptos remunerativos. El párrafo debió ser el siguiente:

Desde el ejecutivo tenemos una propuesta concreta y real. Desde todas nuestras instancias apoyaremos para la disminución de la carga procesal que tiene el sistema judicial; procesos judiciales donde una de las partes es el Estado; tal es el caso de la lucha de sus trabajadores en los fueros judiciales para lograr el cobro de sus conceptos remunerativos (…)”

Tanto los trabajadores como los denominados “ancianos” – bonita forma de encubrir la palabra pensionistas del Estado – inician procesos judiciales para el pago de derechos laborales y/o pensionarios a los que creen tener derecho, previa exigencia del agotamiento de la vía previa cuya duración en el tiempo  es íntegramente responsabilidad del Estado, para luego tener que iniciar procesos judiciales. Los procesos contenciosos administrativos a los que se refirió el Presidente, es decir, los de los ancianos son en igual cantidad de aquellos que iniciaron e inician actualmente los trabajadores del Estado para el pago de sus “retribuciones económicas” en el marco de la relación laboral pública. Estos son la mayor carga procesal que afronta el Poder Judicial en sus Tribunales Laborales, que tramitan procesos contenciosos administrativos laborales. Esta es una realidad si nos atenemos a que, por ejemplo, la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, resolvió el 2015: 2,191 procesos: el 2016: 1998; el 2017: 2914 y al mes de mayo de 2018 ya resolvió 1136 procesos. Todos estos procesos no son respecto a pensiones, sino respecto a derechos laborales de contenido económico o retribuciones. 

Lo que no se dice o recuerda es que el Estado creó el Tribunal del Servicio Civil, mediante el D. Leg. N° 1023, cuyo Artículo 17 establece que el Tribunal del Servicio Civil es un órgano integrante de la Autoridad del Servicio Civil que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema y que es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.

Este Tribunal tenía la competencia para conocer, en última instancia administrativa, los recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; c) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo, que fueran resueltos, en primera instancia, por las entidades públicas que forman parte del denominado Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos que establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del servicio civil; y, comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos.

En otras palabras, el Tribunal del Servicio Civil resolvía administrativamente y en última instancia los pedidos de los empleados del Estado en las materias indicada, decimos “resolvía” porque la centésima tercera disposición complementaria final de la Ley N° 29951 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 derogó el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, que creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Lo anterior significa que al Tribunal del Servicio Civil se le sustrajo una de sus principales competencias, conocer los reclamos de los empleados públicos respecto al “pago de retribuciones”; la atención de estos reclamos representaba la mayor cantidad de casos que conocía y resolvía con eficiencia. El efecto de la modificación legislativa fue que los empleados públicos acudan al Poder Judicial a pretender el reconocimiento y pago que antes lo hacía la propia administración con dicho tribunal.

Para llegar al Tribunal del Servicio Civil, cuando el trabajador estatal consideraba que se le debía reconocer un derecho laboral de contenido económico (retribuciones), sólo tenía que formular su pedido ante su entidad empleadora y contra la decisión negativa de su empleador, apelar al indicado Tribunal. Cuando así eran las cosas el pedido era resuelto en tiempo breve, de manera técnica y predecible.

Si usted es trabajador al servicio del Estado, de seguro sabrá que actualmente, para que se le reconozca un derecho y se le pague, requiere hacer un largo proceso judicial y una larga etapa de ejecución para lograr su efectividad, cuando acudir al Tribunal del Servicio Civil era más rápido y amigable, y muchas veces le enmendaba la plana al Estado como empleador. Bueno, el retiro de la competencia al Tribunal del Servicio Civil, para conocer de conflictos como el descrito, sucedió durante el gobierno del Sr. Humala y el del Sr. Vizcarra parece no querer corregir el error.

Esto nos quiere decir que si un empleado público presenta un reclamo ante su empleador (el Estado) sobre pago de retribuciones, que es la mayoría de los casos, y éste se lo deniega en las dos instancias que debe implementar (Cf. la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 072-2013-SERVIR-PE del 17 de abril de 2013)[2], deberá acudir al Poder Judicial, mediante un proceso contencioso administrativo, con la pretensión de que éste le otorgue aquello que anteriormente le otorgaba el Tribunal del Servicio Civil.

¿Cuál habrá sido la razón para quitarle la competencia al Tribunal del Servicio Civil, para conocer los reclamos de los empleados del Estado sobre pago de retribuciones? Tengo una teoría, este Tribunal estaba siendo muy eficiente y estaba emitiendo resoluciones que las entidades públicas – como empleadoras – debían cumplir, es decir, pagando a los empleados al servicio del Estado lo que realmente les correspondía. Esto no era favorable al Estado que, como lo sabemos, no es – de pronto – el empleador ideal.

No es que el Estado no quiera pagar lo que debe pagar y que sabe que tarde o temprano debe pagar, pero es mejor trasladar – para sus intereses como deudor laboral – la solución de sus reclamaciones laborales, del Tribunal del Servicio Civil (que era segunda instancia administrativa respecto a la primera que estaba en la entidad), al Poder Judicial. Entonces, ahora, la reclamación vía derecho constitucional de petición, se presentará ante la entidad pública – como antes – quien la debe resolver en dos instancias, para luego acudir a sede judicial, vía proceso contencioso administrativo que, en el Cuzco, por ejemplo, dura más o menos 2 años, para luego iniciar el vía crucis de la ejecución de la decisión a cargo de la administración.

Bueno, la justicia administrativa laboral a cargo del Tribunal del Servicio Civil era demasiado buena para seguir siendo cierta. El Estado ha decidido hacerse de un período de gracia para el pago de sus deudas laborales a cargo del Poder Judicial mediante el proceso contencioso administrativo. Esa es mi teoría.

La pregunta es, si acaso al gobierno del Sr. Vizcarra le interesa atender los procesos de los “ancianos”, para lo cual instruyó a la ONP a presentar “en el término de quince días, un plan de descarga procesal que evite a nuestros adultos mayores trámites innecesarios y maltratos que no merecen”, ¿por qué no presentó un proyecto de ley para restablecer la competencia al Tribunal del Servicio Civil para que éste pueda conocer – en apelación administrativa – los reclamos de los empleados estatales, resolviéndolos de una manera eficiente y eficaz, en lugar de sobrecargar ese trabajo al Poder Judicial? 



[1] Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco.

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