lunes, 13 de agosto de 2018

UNA INCONSTITUCIONALIDAD MÁS QUE IMPORTA



Fernando Murillo Flores[1]

En muchas ocasiones se emiten una serie de disposiciones infra legales y actos administrativos que vulneran las leyes y la Constitución. Dichas disposiciones y actos administrativos, por ser ilegales e inconstitucionales, resienten no sólo al ordenamiento jurídico de un Estado constitucional de derecho, sino también los derechos de las personas y en no pocas ocasiones distorsionan la organización  gobierno de las instituciones.

En la página del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), se publicó un comunicado del 19 de julio de 2018, emitido en el marco de la Convocatoria N° 003-2018-SN/CNM “Concurso Público para cubrir plazas vacantes de jueces superiores” que expresa:

El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó en sesión del 11 de julio del año en curso modificar la nomenclatura de la plaza de Juez Superior del distrito judicial del Cusco, la misma que de acuerdo a lo informado por el Oficio N° 888-2018-GR-HB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, se denomina “Juez Superior (La Convención) del distrito judicial del Cusco.
El postulante aprobado en el examen escrito para la plaza mencionada, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, podrá optar por seguir en concurso en la plaza modificada, caso contrario deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales.

Hace tiempo se tomó – entiendo – un acuerdo por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene como fecha el 22 de febrero de 2017 que muy bien puede ser el origen del citado Oficio N° 888-2018-GR-HB-GG-PJ al que se hace referencia en el comunicado trascrito. En dicho acuerdo se lee el siguiente considerando y resolución:

Segundo: Que, por consiguiente, en ejercicio de la atribución de este Órgano de Gobierno para adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta necesario que las plazas de juez superior sean convocadas a concurso público teniendo en cuenta el lugar de ubicación geográfica de la Sala Superior, a fin de coadyuvar al oportuno y eficaz servicio de administración de justicia. (…) SE RESUELVE: Establecer que las plazas de juez superior sean convocadas a concurso público, teniendo en cuenta el lugar de ubicación geográfica de la Sala Superior correspondiente.

La existencia de Tribunales, en una Corte Superior de Justicia, es la que determina cuántas plazas hay de Jueces Superiores. Por ejemplo, en el Cusco existen: 1 Sala Civil, 2 Salas Laborales, 2 Salas Penales y 2 Salas Mixtas (Quillabamba y Sicuani), es decir, siete (7) tribunales, multiplicados por tres (3) dan un resultado de 21 plazas de jueces superiores (jurisdiccionales) en la Corte Superior de Justicia. En resumen, en el distrito judicial de Cusco existen 21 plazas de jueces superiores, vale decir, la plaza es la de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia del Cusco.

Si bien el artículo 14 del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, contempla la posibilidad que en el desarrollo de un concurso una plaza puede suprimirse, modificarse o convertirse, ello no implica que pueda determinarse que dicha plaza tendrá una determinada ubicación estática en función de la ubicación geográfica del Tribunal en la que está la plaza, vale decir, que la plaza de Juez Superior esté ubicada en Quillabamba o en Sicuani, en función de los tribunales mixtos que se ubican geográficamente en dichos lugares, pues ello no implica supresión (sustraer la plaza del concurso) modificación o conversión (de Juez de Paz Letrado en una de Juez Especializado, o de Juez Civil a Juez Penal, por ejemplos), sino lo que se hizo literalmente fue “modificar la nomenclatura de la plaza de Juez Superior del distrito judicial del Cusco” por la de “Juez Superior (La Convención) del distrito judicial del Cusco.

Como se ve, no se está modificando o convirtiendo la plaza, pues seguirá siendo la de Juez Superior del Distrito Judicial del Cusco, sino que variando – dice – su nomenclatura, ahora será una plaza ubicada en la provincia de La Convención (sede Quillabamba), con la finalidad de quien postule a ella y en efecto gane la plaza, nunca pueda prestar sus servicios en un Tribunal que no sea la Sala Mixta de La Convención.

Este cambio de denominación o nomenclatura, que no es modificación o conversión de la plaza de Juez Superior, pero con el efecto de la inamovilidad y perpetuidad en la plaza con su correspondiente ubicación geográfica (La Convención), no es sino una disposición o decisión administrativa ilegal e inconstitucional.

El artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece: “Cada Corte Superior cuenta con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas pueden funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte Superior.” Esto corrobora lo dicho en el sentido que el conjunto de tribunales de una Corte Superior, determina el número de plazas de jueces superiores.

El artículo 91 de la LOPJ estipula que “Producida la elección del Presidente de la Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas, respetando su especialidad.” En concordancia, el artículo 90 de la misma LOPJ establece: “Son Atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior: (…) 7. Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización.

La lectura e interpretación conjunta de los artículos 37, 90.7 y 91 de la LOPJ, nos permiten concluir que una Corte Superior de Justicia contiene o está conformada – en conjunto – por sus denominadas salas especializadas o mixtas, y que es al Presidente de la misma, a quien le compete y corresponde la atribución, conferida por una “ley orgánica”, de designar a los jueces superiores que ocupen en ella las plazas de jueces superiores, que conformaran las Salas que integran la Corte Superior de Justicia que preside.

El acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como la decisión del CNM – ya trascritos – lo único que hacen es sustraer, restar, disminuir o menoscabar la atribución conferida por la LOPJ al Presidente de una Corte Superior de Justicia, pues aquella otorgada por dicha ley en sus artículos 90.7 y 91 no podrá ejercitarse plenamente. No esta demás recordar que estamos ante una competencia y atribución conferidas al Presidente de Corte por una LOPJ que, como tal, está comprendida en el denominado bloque de constitucionalidad (cf. Art. 79 del Código Procesal Constitucional), lo cual es suficiente argumento para concluir que si una ley ordinaria o un acto administrativo menoscaban una atribución o competencia conferidas por la Constitución o Ley Orgánica, es sencillamente no sólo ilegal sino indirectamente inconstitucional.

Imaginemos por un momento que se haya postulado con esos acuerdos, ilegales e inconstitucionales, a las denominadas plazas de La Convención (Quillabamba) o Canchis (Sicuani) y cubierto 1 plaza de juez superior en cada una de las Salas Mixtas de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ello implicaría que la atribución del Presidente de Corte, consistente en designar jueces superiores conformando los Tribunales de la Corte que preside ya no alcanzarían a los que ocupen dichas plazas con esa nomenclatura (rectius, ubicación geográfica). ¿Hay o no hay menoscabo de una competencia y atribución conferida a un Presidente de Corte por una ley orgánica? La respuesta es obvia y cae por su propio peso.

Puede ser que para quienes somos titulares de una plaza de Juez Superior Titular en la Corte Superior de Justicia del Cusco, mas no de esa misma plaza pero con una ubicación geográfica determinada (Quillabamba o Sicuani) y para un Presidente de Corte, lo más cómodo sea aceptar dicha ilegalidad e inconstitucionalidad pues serán menos las posibilidades de que conformen con nosotros una Sala fuera de la sede del Cusco y un dolor menos de cabeza para quien tenía que conformar dichas salas, pero, lo ilegal es ilegal, y lo inconstitucionalidad es inconstitucional.

En escenarios como éste corresponde se exprese desacuerdo con aquello que consideramos es un error, o es que así como aceptamos que nos pregunten – para ser jueces – cómo se prepara el ceviche de pato, debemos no alzar nuestra voz de protesta para defender las competencias y atribuciones conferidas por la LOPJ a un Presidente de Corte Superior de Justicia, salvo claro está si el interés individual y la conveniencia personal, los anteponemos al interés público, la legalidad y la constitucionalidad.


[1] Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco.


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