Fernando Murillo Flores[1]
En muchas ocasiones se emiten una serie de
disposiciones infra legales y actos administrativos que vulneran las leyes y la
Constitución. Dichas disposiciones y actos administrativos, por ser ilegales e
inconstitucionales, resienten no sólo al ordenamiento jurídico de un Estado
constitucional de derecho, sino también los derechos de las personas y en no
pocas ocasiones distorsionan la organización
gobierno de las instituciones.
En la página del Consejo Nacional de la Magistratura
(CNM), se publicó un comunicado del 19 de julio de 2018, emitido en el marco de
la Convocatoria N° 003-2018-SN/CNM “Concurso Público para cubrir plazas
vacantes de jueces superiores” que expresa:
“El Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, acordó en sesión del 11 de julio del año en curso
modificar la nomenclatura de la plaza de Juez Superior del distrito judicial
del Cusco, la misma que de acuerdo a lo informado por el Oficio N°
888-2018-GR-HB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder
Judicial, se denomina “Juez Superior (La Convención) del distrito judicial del
Cusco.
El postulante
aprobado en el examen escrito para la plaza mencionada, en el plazo de tres
días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación,
podrá optar por seguir en concurso en la plaza modificada, caso contrario
deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de
Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y
Fiscales.”
Hace tiempo se tomó – entiendo – un acuerdo por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que tiene como fecha el 22 de febrero de
2017 que muy bien puede ser el origen del citado Oficio N° 888-2018-GR-HB-GG-PJ
al que se hace referencia en el comunicado trascrito. En dicho acuerdo se lee
el siguiente considerando y resolución:
“Segundo: Que,
por consiguiente, en ejercicio de la atribución de este Órgano de Gobierno para
adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este
Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta necesario que
las plazas de juez superior sean convocadas a concurso público teniendo en
cuenta el lugar de ubicación geográfica de la Sala Superior, a fin de coadyuvar
al oportuno y eficaz servicio de administración de justicia. (…) SE RESUELVE:
Establecer que las plazas de juez superior sean convocadas a concurso público,
teniendo en cuenta el lugar de ubicación geográfica de la Sala Superior
correspondiente.”
La existencia de Tribunales, en una Corte Superior de
Justicia, es la que determina cuántas plazas hay de Jueces Superiores. Por
ejemplo, en el Cusco existen: 1 Sala Civil, 2 Salas Laborales, 2 Salas Penales
y 2 Salas Mixtas (Quillabamba y Sicuani), es decir, siete (7) tribunales,
multiplicados por tres (3) dan un resultado de 21 plazas de jueces superiores
(jurisdiccionales) en la Corte Superior de Justicia. En resumen, en el distrito
judicial de Cusco existen 21 plazas de jueces superiores, vale decir, la plaza
es la de Juez Superior en la Corte Superior de Justicia del Cusco.
Si bien el artículo 14 del Reglamento de Concursos
para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales,
contempla la posibilidad que en el desarrollo de un concurso una plaza puede
suprimirse, modificarse o convertirse, ello no implica que pueda determinarse
que dicha plaza tendrá una determinada ubicación estática en función de la
ubicación geográfica del Tribunal en la que está la plaza, vale decir, que la
plaza de Juez Superior esté ubicada en Quillabamba o en Sicuani, en función de
los tribunales mixtos que se ubican geográficamente en dichos lugares, pues
ello no implica supresión (sustraer la plaza del concurso) modificación o
conversión (de Juez de Paz Letrado en una de Juez Especializado, o de Juez
Civil a Juez Penal, por ejemplos), sino lo que se hizo literalmente fue “modificar la nomenclatura de la plaza de
Juez Superior del distrito judicial del Cusco” por la de “Juez Superior (La Convención) del distrito
judicial del Cusco.”
Como se ve, no se está modificando o convirtiendo la
plaza, pues seguirá siendo la de Juez Superior del Distrito Judicial del Cusco,
sino que variando – dice – su nomenclatura, ahora será una plaza ubicada en la
provincia de La Convención (sede Quillabamba), con la finalidad de quien
postule a ella y en efecto gane la plaza, nunca pueda prestar sus servicios en
un Tribunal que no sea la Sala Mixta de La Convención.
Este cambio de denominación o nomenclatura, que no es
modificación o conversión de la plaza de Juez Superior, pero con el efecto de
la inamovilidad y perpetuidad en la plaza con su correspondiente ubicación
geográfica (La Convención), no es sino una disposición o decisión
administrativa ilegal e inconstitucional.
El artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
establece: “Cada Corte Superior cuenta
con las Salas Especializadas o Mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, según las necesidades judiciales de cada Distrito. Dichas Salas
pueden funcionar en Ciudad o Provincia distinta de la sede de la Corte
Superior.” Esto corrobora lo dicho en el sentido que el conjunto de
tribunales de una Corte Superior, determina el número de plazas de jueces
superiores.
El artículo 91 de la LOPJ estipula que “Producida la elección del Presidente de la
Corte Superior, éste designa a los integrantes de las Salas Especializadas,
respetando su especialidad.” En concordancia, el artículo 90 de la misma
LOPJ establece: “Son Atribuciones y
obligaciones del Presidente de la Corte Superior: (…) 7. Conformar las Salas de
acuerdo al criterio de especialización.”
La lectura e interpretación conjunta de los artículos
37, 90.7 y 91 de la LOPJ, nos permiten concluir que una Corte Superior de
Justicia contiene o está conformada – en conjunto – por sus denominadas salas
especializadas o mixtas, y que es al Presidente de la misma, a quien le compete
y corresponde la atribución, conferida por una “ley orgánica”, de designar a
los jueces superiores que ocupen en ella las plazas de jueces superiores, que
conformaran las Salas que integran la Corte Superior de Justicia que preside.
El acuerdo del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
así como la decisión del CNM – ya trascritos – lo único que hacen es sustraer,
restar, disminuir o menoscabar la atribución conferida por la LOPJ al
Presidente de una Corte Superior de Justicia, pues aquella otorgada por dicha
ley en sus artículos 90.7 y 91 no podrá ejercitarse plenamente. No esta demás
recordar que estamos ante una competencia y atribución conferidas al Presidente
de Corte por una LOPJ que, como tal, está comprendida en el denominado bloque
de constitucionalidad (cf. Art. 79 del Código Procesal Constitucional), lo cual
es suficiente argumento para concluir que si una ley ordinaria o un acto
administrativo menoscaban una atribución o competencia conferidas por la
Constitución o Ley Orgánica, es sencillamente no sólo ilegal sino
indirectamente inconstitucional.
Imaginemos por un momento que se haya postulado con
esos acuerdos, ilegales e inconstitucionales, a las denominadas plazas de La
Convención (Quillabamba) o Canchis (Sicuani) y cubierto 1 plaza de juez
superior en cada una de las Salas Mixtas de la Corte Superior de Justicia del
Cusco, ello implicaría que la atribución del Presidente de Corte, consistente
en designar jueces superiores conformando los Tribunales de la Corte que
preside ya no alcanzarían a los que ocupen dichas plazas con esa nomenclatura
(rectius, ubicación geográfica). ¿Hay o no hay menoscabo de una competencia y
atribución conferida a un Presidente de Corte por una ley orgánica? La
respuesta es obvia y cae por su propio peso.
Puede ser que para quienes somos titulares de una plaza
de Juez Superior Titular en la Corte Superior de Justicia del Cusco, mas no de
esa misma plaza pero con una ubicación geográfica determinada (Quillabamba o
Sicuani) y para un Presidente de Corte, lo más cómodo sea aceptar dicha
ilegalidad e inconstitucionalidad pues serán menos las posibilidades de que
conformen con nosotros una Sala fuera de la sede del Cusco y un dolor menos de
cabeza para quien tenía que conformar dichas salas, pero, lo ilegal es ilegal,
y lo inconstitucionalidad es inconstitucional.
En escenarios como éste corresponde se exprese
desacuerdo con aquello que consideramos es un error, o es que así como
aceptamos que nos pregunten – para ser jueces – cómo se prepara el ceviche de
pato, debemos no alzar nuestra voz de protesta para defender las competencias y
atribuciones conferidas por la LOPJ a un Presidente de Corte Superior de
Justicia, salvo claro está si el interés individual y la conveniencia personal,
los anteponemos al interés público, la legalidad y la constitucionalidad.
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