miércoles, 15 de agosto de 2018

¿Y el Ministerio Público?



Fernando Murillo Flores[1]

Está demostrado, históricamente, que anunciar reformar el sistema de justicia y luego focalizarse en el Poder Judicial (PJ), rinde aplausos y apoyo popular. El Presidente Vizcarra lo sabe y es por ello que en Arequipa (14 de agosto de 2018) manifestó: “¿Y el Ministerio Público?, bien gracias?, ¿Todo está bien en el Ministerio Público? Yo creo que debería exigirse una autocrítica en el Ministerio Público porque no puede ser que en el momento que necesitamos recuperar la confianza en nuestras instituciones, tenemos una institución del sistema de justicia que no goza de la confianza de la población y tenemos que hacer también cambios” (https://larepublica.pe/politica/1298376-presidente-demanda-ministerio-publico-haga-autocritica).

Que el sistema de elección de magistrados a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura fracasó, es un hecho no controvertido: fracasó y punto, debe rediseñarse dicho sistema, aunque debemos ser conscientes que el fracaso se debió a la falta de integridad y autoridad de los miembros de dicho consejo. Así como creo que la estructura, organización y gobierno del Poder Judicial debe rediseñarse también (van a ser 200 años sin desarrollo cualitativo), creo firmemente que el Ministerio Público (MP) también debe rediseñarse y realizar un cambio real, real, de 360°

Si uno ingresa a la moderna página web del MP, encontrará una verdad antigua: el Ministerio Público estaba adscrito y formaba parte del PJ. El MP se crea en la Constitución de 1979 pero con un serio problema: la existencia de Fiscales Superiores y Fiscales Supremos, este problema se origina al desmembrarse del PJ, al que estaba adscrito y del que formaba parte, es decir, en el Poder Judicial sí existen, porque así debe ser, jueces de paz letrados, especializados, superiores y supremos, pues los órganos jurisdiccionales de los que forman parte son instancias de fallo y revisión, en el marco de los procesos en los que se consagra, como derecho constitucional, el de la pluralidad de instancias. Esa pertenencia del MP antes de su creación como órgano constitucional autónomo, hacía que estén adscritos a dichas instancias jurisdiccionales los fiscales provinciales (a los juzgados especializados); los fiscales superiores (a los tribunales de segunda instancia) y fiscales supremos (a los tribunales de la Corte Suprema).

Cuando estudiaba Derecho (1983-1988) y estudie en la Academia de la Magistratura (1999-2000) era una distorsión la existencia inconstitucional de los denominados jueces instructores (encargados de investigación y juzgamiento) y que el MP – siendo titulares de la acción penal pública – se limitase a denunciar e impulsar pasivamente el proceso, entregándose – cual posta – el caso de fiscales provinciales a superiores y a supremos, conforme el proceso penal avanzaba por las instancias y órganos jurisdiccionales.

Eso se corrigió y tomó un cauce constitucional cuando entró en vigencia el actual Código Procesal Penal (que no llamaré nuevo, pues ya no lo es debido a los viejos problemas que generó), encargando – en clave constitucional – al MP su real misión de ser titular de la acción penal pública, luego de una labor de investigación con colaboración con la Policía Nacional del Perú, que le permita tener un caso de connotación penal, identificar al responsable o responsables (ante un Juez de Investigación Preparatoria) y pretender – luego – ante un Juez Penal de Juzgamiento (Unipersonal o Colegiado) la declaración de responsabilidad penal e imposición de la pena correspondiente. Todo se ordenó ¿verdad?
Considerando lo anterior – salvo que sea falso – no debe olvidarse que la misión constitucional del MP es la establecida en los incisos 4 y 5 de la Constitución: conducir la investigación del delito y ejercer la acción penal (de oficio o a pedido de parte). La historia reciente nos permite afirmar, categóricamente, que esta misión la cumplen los denominados fiscales provinciales, a los que en muchos casos se les denomina de modo especial en razón a los delitos especiales que investigan y denuncian, pero de ellos es el mérito y punto.

Esta verdad puede verse materializada cuando una Fiscal (no superior ni suprema) fue quien solicitó la interceptación telefónica que hoy nos permite conocer toda una red de corrupción judicial y fiscal, o cuando un Fiscal (no superior ni suprema) fue quien pacientemente investigó el caso de la corrupción existente en la Municipalidad de La Victoria.

En esa responsabilidad, no juegan ningún rol los fiscales superiores ni supremos, salvo para que le digan al Fiscal que investiga un caso: “no preguntes sobre AG” o, de pronto “no sabes con quien te has metido”; un saludo y abrazo desde aquí al Fiscal José Domingo Pérez, a quien además se le abrió proceso por expresar su opinión sobre la idoneidad de un Fiscal Supremo, muy cuestionado, por cierto, para ser Fiscal de la Nación. Pero cuando las cosas se ponen difíciles en un caso a cargo de un Fiscal, qué fácil es decir que éste es independiente y autónomo ¿verdad?

Entonces, la propuesta – de mi parte – es la siguiente: i) que la misión principal del MP sea la de investigar el delito y denunciarlo; ii) que sólo existan fiscales de investigación y denuncia de delitos (aunque sea especializados si el caso lo amerita) que en la actualidad son los fiscales provinciales (generales o especializados); iii) que estos fiscales existan a nivel departamental como actualmente los hay en función de circunscripciones territoriales; iv) que un fiscal de investigación y denuncia, lleve su caso (el caso) ante todas las instancias judiciales (de investigación preparatoria, de juzgamiento y de casación si la hay), pues si él es quien investigó es él quien lo conoce; v) que se suprima la existencia de fiscales superiores y supremos, pues lo anterior determina que sean innecesarios; vi) que en cada departamento exista un Fiscal Departamental, que dirija y coordine a los fiscales de investigación y denuncia en su misión constitucional; vii) que este Fiscal Departamental sea elegido: vii.a) por el pueblo a nivel departamental o, vii.b) por los fiscales de investigación y denuncia; viii) que a nivel nacional exista un Fiscal Nacional que dirija y coordine la labor de las fiscalías departamentales (como una unidad), que sea elegido: viii.a) por el pueblo a nivel nacional o, vii.b) por los fiscales departamentales.

Sólo así creo que el MP podría cumplir cabalmente su misión constitucional, evitando bicefalía en los mismos casos o en casos conexos, constituyendo al Fiscal Nacional y fiscales departamentales en verdaderos interesados en la investigación de los casos delictivos, sujetos en su gestión al escrutinio de la población, con la posibilidad de que ésta renueve la confianza o no al Fiscal Nacional y Departamental; fuertemente apoyados en un conjunto de fiscales de investigación y denuncia o simplemente Fiscales, caracterizados por su formación, experiencia y profesionalismo, apoyados por otro sub conjunto de fiscales adjuntos y toda la infraestructura actual de investigación, con el concurso real de la Policía Nacional de Perú. Todo esto con un fin: combatir la delincuencia que, como se sabe, está siempre bien organizada.

Espero que se entienda que reformar el sistema de justicia es comprender en dicha reforma al MP, de seguro existen y existirán otras propuestas pero tal como están las cosas debe reformarse de modo urgente si acaso no queremos que los delincuentes se sigan infiltrando en el Estado, como hasta ahora parece que está sucediendo.



[1] Profesor de la Escuela de Post Grado de la Universidad Andina del Cusco.

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